Anexo VIII: Generar, transferir y compartir conocimiento en el ecosistema socioecónomico de Gipuzkoa


  • Plazo de solicitud: Fuera de plazo
  • Fecha límite: 2023
  • Promoción Económica

Descripción:

Descripción

Promover un contexto favorable, con la colaboración de todo el ecosistema socioeconomico, para generar un empleo de calidad sostenible que esté incardinado con el modelo de empresa y de desarrollo territorial que se está impulsando en Gipuzkoa y desarrollar las capacidades para la transformación del empleo y de los lugares de trabajo, que posibiliten anticiparse a los cambios futuros y aprovechar todas las oportunidades que se van a generar incorporando la triple sostenibilidad (económica, social y medioambiental).

Entidades beneficiarias

a) Entidades pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) radicadas en Gipuzkoa.

b) Asociaciones empresariales y/o clusters radicadas en Gipuzkoa.

c) Asociaciones empresariales y/o clusters radicadas en la CAPV que representen intereses de empresas radicadas en Gipuzkoa.

d) Organizaciones sindicales más representativas en la CAPV radicadas en Gipuzkoa.

e) Empresas de servicios avanzados especializadas en las temáticas objeto de subvención radicadas en Gipuzkoa.

En aplicación de lo previsto en el artículo 10.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, se amplía la condición de entidades beneficiarias a las agrupaciones públicas o privadas, de las entidades mencionadas en el apartado anterior, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, en la correspondiente solicitud deberá hacerse constar los compromisos de ejecución que asume cada entidad integrante de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. A la solicitud deberá acompañar tantas declaraciones responsables, tal y como se establece en la base 2.6, como entidades formen parte de la agrupación, dado que ésta no podrá acceder a la condición de beneficiaria si no lo puede hacer alguno de sus integrantes por aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo.

 

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables consistirán en:

a)    Proyectos de investigación fundamental

b)    Proyectos de investigación industrial 

c)    Proyectos de desarrollo experimental

d)    Acciones complementarias de especial interés: Aquellas acciones que integren al menos a un organismo de la RVCTI para desarrollar estudios de prospectiva y vigilancia, acciones para favorecer la cooperación, la transferencia, la dinamizacion, el impulso, la difusión y la divulgación en actividades vinculadas a proyectos de investigación fundamental e industrial.

Las actuaciones subvencionables estarán dirigidas a la transformación sostenible y corresponsable del territorio que genere un contexto y unas condiciones que posibiliten el desarrollo de un empleo de calidad que esté orientado a las siguientes temáticas:

-    Calidad del empleo
-    Transformación de los lugares de trabajo
-    Participación de las personas trabajadoras en las empresas
-    Aprendizaje a lo largo de toda la vida
-    Empleabilidad y ocupabilidad
-    Empleo del futuro y futuro del empleo
-    Transformaciones digitales, ecológicas y demográficas
-    Igualdad entre mujeres y hombres y corresponsabilidad
-    Empleo sostenible
-    Nuevos yacimientos de empleo
-    Integración de las tres dimensiones del empleo (personal, organizacional y social)

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las ayudas reguladas en estas bases solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda:

-    En el caso de una PYME se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, la empresa ha presentado la solicitud de ayuda.

-    Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el apartado anterior acredita que la ayuda tendrá uno o varios de los siguientes resultados:

•    Un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas, o
•    Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas, o
•    Una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

Costes subvencionables

 5.1 Serán costes subvencionables:

a) Costes directos de personal (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante) en la medida que estén dedicados al proyecto.

Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.

Los costes de personal externo se considerarán legibles hasta un valor máximo de 69,29 euros/hora.

b) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos y obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.

Los costes de personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo de 69,29 euros/hora.

c) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los de personal colaborador que no pertenezca al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación.

Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.

Los costes de personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo de 69,29 euros/hora.

d) Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.

Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.

Los costes de personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo de 69,29 euros/hora.

e) Únicamente serán elegibles los gastos referidos a viajes y estancia referidos al personal de las entidades no promotoras de los proyectos.

f) Costes generales o indirectos, se computará como coste indirecto el 15% de los costes directos de personal subvencionables.

g) Costes del instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

h) Gastos de explotación, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

 

Cuantía de las ayudas


6.1. Los porcentajes de ayuda serán:

a)    En los proyectos de investigación fundamental el 100% de los costes subvencionables.
b)    En los proyectos de investigación industrial el 50% de los costes subvencionables.

c)    En los proyectos de desarrollo experimental el 25% de los costes subvencionables.

d)    En las acciones complementarias de especial interés el 100% de los costes subvencionables si están asociadas a proyectos de investigación fundamental y el 50% si están asociadas a proyectos de investigación industrial.

6.2. Los porcentajes establecidos en los apartados b), c) y d) anteriores s la manera sie podrán incrementar hasta un máximo de 80% deguiente:

Un 10% en el caso de que las solicitantes sean medianas empresas y un 20% en el caso de las pequeñas.

Un 15% si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

- Que el proyecto implique una colaboración efectiva:

Entre empresas, al menos una de las cuales sea una pyme, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables.



Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión del conocimiento, asumiendo estos como mínimo el 10% de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

- Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

Compatibilidad o incompatibilidad

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales hasta el máximo previsto en la normativa del Reglamento General de exención por categorías n.º 651/2014.

Plazos a cumplir
  •  Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 21 de marzo de 2023 a las 12:00 horas.
  • Plazo de inicio de las actuaciones: con posterioridad a la solicitud de la ayuda, dentro del año natural.
  • Fecha de ejecución de los proyectos: 31 de mayo de 2024
  • Fecha de justificación de los proyectos: 30 de junio de 2024




 

Normativa aplicable

Bases reguladoras y convocatoria 2023 del Programa para promover la calidad del empleo en el tejido empresarial y el ecosistema socioeconómico en Gipuzkoa. (Acuerdo Consejo de Gobierno Foral de 07-09-2021 -BOG nº 177 de 15/09/2021 -y modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 3 de Mayo de 2022 - BOG nº 85 de 06/05/2022).

 

Pasos a dar para realizar la solicitud


- Información y documentos

https://www.gipuzkoa.eus/eu/web/ekonomia/programas-y-ayudas/empleo-calidad/ezagutza-kalitatezko-enplegua


- Aplicativo para gestionar las subvenciones

http://sustapena.gipuzkoa.eus/kudeaketa  

Para cualquier duda o aclaración contactar con

SERVICIO DE PROMOCIÓN  ECONÓMICA

• Gestión administrativa: 943.112227
• Gestión técnica: 943.112217

sustapena.eraldaketa@gipuzkoa.eus

Para cualquier duda o aclaración consultar con

Departamento/Servicio de Promoción Económica
CONSULTAS, QUEJAS Y SUGERENCIAS
Establezca contacto con cualquier departamento de la Diputación Foral y formule una consulta.
 

Desgargar documentos

Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a ayudas y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público (PDF)

Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.