Anexo V: Integrar la igualdad entre mujeres y hombres y la conciliación corresponsable.


  • Plazo de solicitud: Fuera de plazo
  • Fecha límite: 2023
  • Innovación

Descripción:

Descripción

Promover las condiciones que faciliten la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y eliminen los obstáculos para su consecución en las empresas de Gipuzkoa en coherencia con los aprendizajes generados desde la red Erantzunkide.

Entidades beneficiarias

2.1 Serán entidades beneficiarias las empresas radicadas en Gipuzkoa.

2.2 En aplicación de lo previsto en el artículo 10.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, se amplía la condición de entidades beneficiarias a las agrupaciones públicas o privadas, de las entidades mencionadas en el apartado anterior, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, en la correspondiente solicitud deberá hacerse constar los compromisos de ejecución que asume cada entidad integrante de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. A la solicitud deberá acompañar tantas declaraciones responsables, tal y como se establece en la base 2.6, como entidades formen parte de la agrupación, dado que ésta no podrá acceder a la condición de beneficiaria si no lo puede hacer alguno de sus integrantes por aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo.

En cualquier caso, deberá nombrarse una entidad representante de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan. Esta entidad representante asumirá la condición de coordinadora del proceso, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del mismo y las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proceso.

2.3 No serán entidades beneficiarias las fundaciones, federaciones, asociaciones, y, entidades y sociedades públicas

 

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables consistirán en el desarrollo de proyectos de transformación para:


-     Elaborar y diseñar planes para la igualdad de mujeres y hombres negociados entre la parte empresarial y la social.

-     Incorporar herramientas y procedimientos para garantizar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres: el registro retributivo, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación y el derecho de información de las personas trabajadoras.

-     Impulsar acciones para incorporar  la perspectiva de la corresponsabilidad de los hombres en el cuidado y que estén establecidos en el plan de igualdad.

-     Identificar las posibles desigualdades salariales teniendo en cuenta tanto las discriminaciones directas como indirectas; y diseñar y desarrollar planes y procedimientos para su abordaje y eliminación.


Los planes para la igualdad y las herramientas correspondientes deberán cumplir en todo caso con lo establecido en las normativas aplicables, y, en su caso con la metodología establecida y por una entidad homologada por EMAKUNDE.

En el resto de casos, la asistencia técnica contratada deberá estar especializada en igualdad. Se acreditará a través de un curso de al menos 150 horas impartido y certificado por una universidad o una institución pública.

Costes subvencionables

5.1 Los costes de personal interno no podrán superar el 25% del coste total elegible, siendo elegible hasta un valor máximo de 35 euros/hora.

El cálculo del coste horario de cada persona se realizará del siguiente modo:

Base de Cotización de la Seguridad Social por contingencias comunes x 12 x 1,25 / N.º horas anuales.

En el caso de personas adscritas a otros regímenes de cotización se tomará una base asimilada a la del régimen general de la Seguridad Social.

El dato a efectos del cálculo de base de Cotizacion de la Seguridad Social por contingencias comunes será el último dato disponible en el momento de la presentación de la solicitud.

El número de horas anuales es el número de horas laborales anuales de la persona trabajadora, según convenio, afectado en cada caso por el porcentaje de reducción de jornada correspondiente si la hubiere. Por defecto se aplicarán 1.720 horas anuales.

Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.

 

5.2.  No se considerarán costes elegibles los costes de personal interno de las acciones previstas para elaborar y diseñar planes para la igualdad de mujeres y hombres negociados entre la parte empresarial y la social.

 

5.3 Los costes de personal externo, que deberá ser experto en igualdad de género, se considerarán elegibles hasta un valor máximo de 69,29 euros/hora.

Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.

 

5.4 No serán elegibles los gastos referidos a viajes y estancia.

 

5.5 No serán costes elegibles los costes indirectos y/o generales.

 

Cuantía de las ayudas
  •  Las ayudas serán del 75% de los costes elegibles a excepción de aquellos referidos al cumplimiento de la legalidad vigente que serán del 40%.
  • En los casos de planes de igualdad el importe máximo de subvención será de 12.000 euros
Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

Compatibilidad o incompatibilidad

Las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Plazos a cumplir
  • Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 21 de marzo de 2023 a las 12:00 horas.
  • Plazo de inicio de las actuaciones: con posterioridad a la solicitud de la ayuda, dentro del año natural.
  • Fecha de ejecución de los proyectos: 31 de mayo de 2024
  • Fecha de justificación de los proyectos: 30 de junio de 2024

 

Normativa aplicable

Bases reguladoras y convocatoria 2023 del Programa para promover la calidad del empleo en el tejido empresarial y el ecosistema socioeconómico en Gipuzkoa. (Acuerdo Consejo de Gobierno Foral de 07-09-2021 -BOG nº 177 de 15/09/2021 -y modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 3 de Mayo de 2022 - BOG nº 85 de 06/05/2022).

 

Pasos a dar para realizar la solicitud

 - Información y documentos

 

https://www.gipuzkoa.eus/eu/web/ekonomia/programas-y-ayudas/empleo-calidad/berdintasuna-eta-kontziliazio-erantzunkidea



- Aplicativo para gestionar las subvenciones

http://sustapena.gipuzkoa.eus/kudeaketa

Para cualquier duda o aclaración contactar con

SERVICIO DE PROMOCIÓN  ECONÓMICA

• Gestión administrativa: 943.112227
• Gestión técnica: 943.112217

sustapena.eraldaketa@gipuzkoa.eus

Para cualquier duda o aclaración consultar con

Departamento/Servicio de Innovación
CONSULTAS, QUEJAS Y SUGERENCIAS
Establezca contacto con cualquier departamento de la Diputación Foral y formule una consulta.
 

Descargar documentos

Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a ayudas y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público (PDF)

Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.