El programa tiene por objeto el impulsar la transformación de la empresa guipuzcoana perteneciente a la cadena de valor de la gastronomía, potenciando el uso de la Nuevas Tecnologías y la Innovación Integral (producto, servicios, gestión, procesos, industrialización, etc...) en sus empresas, anticipando su impacto y definiendo nuevos modelos de negocio y de gestión, e impulsando el relevo generacional en el sector y su liderazgo a nivel Internacional.
Plazo de presentación de solicitudes.Del 10 de julio al 12 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
Utiliza el link de arriba, a la derecha "Haga su solicitud por Internet".
Inicio de proyectos: Los proyectos no podrán haberse iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud
Plazo máximo final de proyectos y justificación: 18 de septiembre de 2025
a) Las empresas que desarrollan su actividad en el "Ecosistema Gastronómico" de Gipuzkoa.
b) Entidades sin ánimo de lucro con implantación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A estas subvenciones podrán presentarse proyectos impulsados por empresas de manera individual o en colaboración. Cada entidad deberá presentar su propia solicitud con su correspondiente documentación adjunta.
No obstante, puedes utilizar el link de la derecha DESCARGAR DOCUMENTOS para acceder a la información que se solicita en los formularios on-line y/o modelos.
Con carácter prioritario, los proyectos deberán contemplar actuaciones que contribuyen a innovar, entre otros aspectos en:
. Productos y procesos.
. Sostenibilidad y economía circular.
. Sistemas de distribución logística.
. Modelos de negocio.
Tendrán la consideración de prioritarias, obteniendo puntuación adicional, aquellas innovaciones de carácter tecnológico, basadas en ámbitos incluidos en el paradigma 4.0; en particular, la transformación digital y la utilización de herramientas de Inteligencia Artificial aplicadas a los procesos empresariales.
Gastos subvencionablesSerán subvencionables:
. Los costes de personal, en la medida en que estén dedicadas al proyecto.
. Los costes de subcontratación y servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.
. Las inversiones en inmovilizado, siempre que sean necesarias para la buena ejecución del proyecto y su coste no supere el 25% del total del proyecto.
. Otros gastos de explotación adicionales, que se deriven directamente del proyecto.
- No se considerará subvencionable la adquisición de programas informáticos estándar.
- No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
Procedimiento de concesiónEl procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
Criterios de valoración-Perfil de las entidades solicitantes: hasta 20 puntos.
-Características del proyecto: hsata 50 puntos.
-Capacidad tractora del proyecto: hasta 20 puntos.
-Otras: hasta 10 puntos.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fiialidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el coste de la misma.
Régimen jurídicoSubvenciones sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la COMISIÓN, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24/12/2013).
Importe máximo de las subvenciones- El porcentaje su subvención aplicable a los gastos previstos serán:
. Del 40% en el caso de empresas grandes.
. Del 50% en el caso de medianas empresas.
. Del 60% en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
- En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, la subvención será del 70% de los costes. Si la puntuación obtenida supera los 80 puntos, será del 100% de los costes.
- La subvención máxima por proyecto individual será de 30.000 €; en el caso de proyectos en colaboración el máximo aplicable podrá ascender a 40.000 €.
- Los proyectos presentados en solitario por entidades sin ánimo de lucro serán considerados como colaborativos siempre que garanticen la participación activa de un mínimo de cuatro empresas en el proyecto.
Normativa aplicableBases reguladoras: BOG nº 119, de 25 de junio de 2021
Convocatoria 2024: BOG nº 132, 9 de julio de 2024
Para cualquier consulta943 11 22 16 Maria Antonia Morales Morales - amorales@gipuzkoa.eus
Para cualquier duda o aclaración consultar con
Departamento/Servicio de Promoción EconómicaDescargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.