Su finalidad es contribuir a la aceleración de la transformación digital de las empresas pertenecientes a la cadena de valor del sector de la construcción en Gipuzkoa.
Fechas y plazos a considerarPresentación de solicitudes: del 18 de octubre al 7 de noviembre de 2022, ambos inclusive.
Plazo de inicio de los proyectos: los proyectos no podrán haberse iniciado con anterioridad al 1 de agosto de 2022.
Fecha máxima para la ejecución y justificación: antes del 14 de octubre de 2023.
Cada entidad sólo podrá presentar un único proyecto.
Gastos subvencionablesPara que dicho gasto sea subvencionable previamente deberán contar con un diagnóstico de situación que identifique las soluciones tecnológicas aplicables a la empresa.
Por otra parte, el beneficiario deberá ser una empresa perteneciente a la cadena de valor del sector de la construcción: CNAE.
Procedimiento de concesiónEl procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
Criterios de valoración y puntuacionesPerfil de las entidades solicitantes: hasta 25 puntos.
Características del proyecto: hasta 55 puntos.
Otras: hasta 20 puntos.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el coste de la misma, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
Régimen jurídicoLas subvenciones contempladas en las presentes bases están sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Cuantía de las ayudasLa subvención máxima a conceder por empresa será de 25.000 €, sin que pueda superar:
a) Copia del autodiagnóstico realizado previamente, que defina la situación de partida de la empresa.
b) en su caso, copia del diagnóstico realizado por la empresa y en el que consten las recomendaciones de actuación.
c) cuestionario con información sobre la empresa solicitante, actividad que desarrolla, plantilla, nivel de facturación y demás información que permitan la evaluación de los proyectos conforme a los criterios de valoración de la base 6ª del programa.
d) Memoria explicando el proyecto a desarrollar y su alcance, así como su presupuesto y plazo de ejecución, adjuntando presupuestos.
e) Alta de terceros.
f) Solicitud pago anticipado.
Normativa aplicableConvocatoria 2022 y bases reguladoras: BOG nº 196, 17 de octubre de 2022.
Para cualquier consultaÁngel Martín
angelmartin@gipuzkoa.eus
943112214
Para cualquier duda o aclaración consultar con
Departamento/Servicio de InnovaciónDescargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.