Subvenciones destinadas a asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro para actuaciones que fomenten la igualdad de mujeres y hombres, cuyo único fin sea promover la igualdad de mujeres y hombres, al objeto de fomentar el asociacionismo y la participación social de las mujeres en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Entidades solicitantes1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin sea promover la igualdad de mujeres y hombres, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, siempre que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el artículo 26.3 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y en el artículo 23 del texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
2. No podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones o entidades de carácter profesional y/o empresarial.
Documentación a presentar
Las entidades interesadas en la concesión de estas subvenciones, deberán rellenar el formulario, la documentación señalada en las bases generales, y los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la personalidad de las entidades solicitantes (escrituras de constitución inscritas en el registro correspondiente, certificado emitido por el registro correspondiente, etc.).
b) Declaración jurada de la entidad solicitante por la que se acredita el número de socias y que la Junta Directiva y al menos el 75% de las socias tienen su residencia en Gipuzkoa.
d) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de negarse a que el órgano gestor de las subvenciones pueda recabar directamente de las administraciones competentes la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Proyecto de trabajo a desarrollar hasta el 29 de noviembre de 2024.
f) Documentación acreditativa de la formación en materia de igualdad y experiencia profesional del equipo técnico o de las personas físicas o jurídicas a las que, en su caso, se vaya a contratar para la realización de las actividades.
g) Presupuesto detallado del proyecto con el desglose detallado de los gastos subvencionables, así como de los ingresos previstos.
h) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino a la actividad para la que se solicitare la subvención, en la cual habrá de hacerse referencia a la cuantía, a las administraciones o entidades públicas o privadas a las que se hubiere solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda para el proyecto presentado a subvención.
i) La justificación por parte de las asociaciones y entidades mencionadas en la base 2ª de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente o mediante certificación administrativa, según los casos. Cuando esta certificación no pueda ser expedida por la autoridad competente, podrá ser sustituida por la presentación de una declaración responsable que se acompañe a la solicitud de subvención, según modelo que facilite el Órgano para la Igualdad de mujeres y hombres de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
j) Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de concesión.
Según anexo. Consultar bases.
Plazo de presentación de solicitudesFinaliza el 22 de diciembre de 2023.
Plazo de resoluciónMáximo de 6 meses computados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa
Procedimiento de concesión1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Documentación a recibirLa resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.
Efectos del silencio administrativoDesestimatorio.
Cuantía y abono de la subvenciónLas subvenciones que se concedan no podrán superar el presupuesto de gastos subvencionables que presenten las entidades solicitantes ni la cantidad de (8.000,- €) para los proyectos que contengan actuaciones que se configuren como actividades habituales realizadas por la asociación y la cantidad de ( 25.000,- €) para los proyectos que contengan actuaciones dirigidas a la sociedad en general o a colectivos de mujeres específicos en situación de mayor vulnerabilidad .
Las subvenciones se abonarán de una sola vez en el momento de la concesión.
PresupuestoSe destina una partida presupuestaria de 410.000 €.
Presentación de la cuenta justificativaLa cuenta justificativa deberá ser presentada antes del 10 de diciembre de 2024.
Bases de convocatoria y acceso a la solicitudGAO22 arrunta 2or. (gipuzkoa.eus)
Bolegin Oficial de Gipuzkoa nº 219 del 14/11/2023
https://www.gipuzkoa.eus/eu/web/berdintasuna/diru-laguntzak-
Más Información
Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres
Plaza de Gipuzkoa s/n
20004 Donostia-San Sebastián
berdintasunadirulaguntza@gipuzkoa.eus
943 11 20 76 / 943 11 39 92
Para cualquier duda o aclaración consultar con
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Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.