Subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades del Territorio Histórico de Gipuzkoa para actuaciones que fomenten la igualdad de mujeres y hombres.
Entidades solicitantesPodrán acogerse a las subvenciones objeto de estas bases, los ayuntamientos –concurriendo individualmente y/o conjuntamente más de uno– y mancomunidades del Territorio Histórico de Gipuz koa que deseen desarrollar y poner en marcha proyectos estratégicos en el marco de su política para la igualdad de mujeres y hombres, siempre y cuando cuenten con un marco estable para el desarrollo de la política para la igualdad que contenga estos tres elementos:
- Planificación en igualdad.
- Presupuesto específico para desarrollar su política para la igualdad.
- Personal técnico propio especializado en igualdad en plantilla.
También podrán presentarse a la convocatoria aquellos ayuntamientos y mancomunidades en las que el personal especializado en igualdad esté contratado en la modalidad de funcionario interino o funcionaria interina por programas o preste sus servicios habiendo sido contratado por otra entidad del sector público, como medio propio, siempre y cuando se comprometan a crear el puesto, incluirlo en la correspondiente relación de puestos de trabajo y cubrirlo antes de finalizar los dos años de vigencia de la convocatoria.Asimismo, en los municipios de más de 10.000 habitantes, el personal técnico propio especializado en igualdad debe estar dedicado en igualdad la jornada completa. En los municipios de entre 5.000 y 10.000 habitantes, al menos el 50%. Finalmente, en el caso de los municipios de menos de 5.000 habitantes que concurran individualmente o conjuntamente en agrupación, cada uno de ellos deberá contar en su plantilla con una persona técnica de igualdad con una jornada de al menos el 33%.
Contenido de los proyectos
Las ayudas se distribuirán de acuerdo con las diferentes modalidades que seguidamente se indican, y cuyas bases reguladoras específicas de concesión se acompañan como anexos:
a) Proyectos ligados a las áreas de intervención prioritarias en materia de igualdad.
b) Proyectos que desarrollen actuaciones que se configuren como actividades de los espacios de empoderamiento municipales.
Se subvencionarán actuaciones ejecutadas en un período de dos años, desde el 1 de enero del año de la convocatoria al 31 de diciembre del año siguiente a la misma.
Criterios de valoración
Proyectos ligados a las áreas de intervención prioritaria en materia de igualdad:
a) Contexto y justificación del proyecto. Hasta 10 puntos.
b) Calidad de la propuesta. Hasta 65 puntos.
- Definición de objetivos. Hasta 15 puntos.
- Actividades a realizar en relación con los objetivos señalados. Hasta 15 puntos.
- Metodología y proceso de trabajo. Hasta 15 puntos.
- Sistema de seguimiento y evaluación. Hasta 15 puntos.
- Coherencia general, síntesis y claridad en la exposición del proyecto. Hasta 5 puntos.
c) Conexión con los principales ejes de intervención pública de la política de igualdad local y foral. Hasta 5 puntos.
d) Interseccionalidad. Hasta 5 puntos.
e) Trabajo en red. Hasta 5 puntos.
f) Euskera. Hasta 5 puntos.
Proyectos que desarrollen actuaciones que se configuren como actividades de los espacios de empoderamiento municipales.
a) Contextualización del proyecto. Hasta 10 puntos.
b) Calidad de la propuesta. Hasta 55 puntos.
- Definición de objetivos. Hasta 10 puntos.
- Actividades a realizar en relación con los objetivos señalados. Hasta 15 puntos.
- Metodología y proceso de trabajo. Hasta 15 puntos.
- Sistema de seguimiento y evaluación. Hasta 10 puntos.
- Coherencia general, síntesis y claridad en la exposición del proyecto. Hasta 5 puntos.
c) Conexión con los principales ejes de intervención de la política de igualdad local y foral. Hasta 5 puntos.
d) Equipamientos específicos de igualdad. Hasta 10 puntos.
e) Impacto del proyecto. Hasta 5 puntos.
f) Interseccionalidad. Hasta 5 puntos.
g) Trabajo en red. Hasta 5 puntos.
h) Euskera. Hasta 5 puntos.
Documentación a presentarLas entidades interesadas en la concesión de estas subvenciones deberán presentar junto con la solicitud los documentos que se determinen en la convocatoria correspondiente.
Plazo de presentación de solicitudesFinalizará el 31 de enero de 2024.
Plazo de resoluciónMáximo de 6 meses
Procedimiento de concesión1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación
Efectos del silencio administrativoDesestimatorio.
PresupuestoCompromiso de DFG: Se destina una partida presupuestaria del 2024 de 200.000 € y 200.000 € del 2025.
Se podrá presentar como máximo un proyecto por cada anexo por cada ayuntamiento o mancomunidad, siempre y cuando la cuantía máxima solicitada por la suma de los dos no supere la cuantía de los cuarenta mil euros (40.000 €).
Cuantía y abono de la subvención
Abono de la subvención (cláusula 13 de las bases generales)
El importe de la subvención, previa justificación de la realización de la actividad, se abonará mediante dos pagos fraccionados.
La subvención concedida se abonará en un 50% tras la presentación con anterioridad al 15 de noviembre del año de la convocatoria (2024), de una cuenta justificativa parcial de los gastos en que hayan incurrido desde el 1 de enero de dicho año hasta la fecha.
El 50% restante se abonará tras la presentación con anterioridad al 15 de noviembre del año siguiente al de la convocatoria (2025), de la cuenta justificativa del proyecto.
Presentación de la cuenta justificativa
La subvención concedida se abonará en un 50% tras la presentación con anterioridad al 15 de noviembre del año de la convocatoria (2024), de una cuenta justificativa parcial de los gastos en que hayan incurrido desde el 1 de enero de dicho año hasta la fecha.
El 50% restante se abonará tras la presentación con anterioridad al 15 de noviembre del año siguiente al de la convocatoria (2025), de la cuenta justificativa del proyecto.
En caso de que las actividades que se desarrollen en cada uno de los dos años del plazo de ejecución no finalizase para el 15 de noviembre de cada anualidad, el plazo se extenderá hasta el 20 de noviembre de cada año, debiéndose presentar en este caso la justificación antes del 27 de diciembre del año correspondiente.
Normativa aplicable
Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOG de 12 de abril de 2007), y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril (BOG de 6 de mayo de 2008).
Acceso Internethttp://www.gipuzkoa.net/dirulaguntzak .Ayudas, becas y subvenciones de la DFG.
Más información
Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres
Plaza de Gipuzkoa s/n
20004 Donostia-San Sebastián
943 11 20 76 / 943 11 21 84
Para cualquier duda o aclaración consultar con
Departamento/Servicio de IgualdadDescargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.