Convivencia en la diversidad - Ayuntamientos. Convocatoria 2024


  • Plazo de solicitud: Fuera de plazo
  • Fecha límite: 2024
  • Derechos Humanos

Descripción:

Descripción y conceptos subvencionables.

Concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de Gipuzkoa para la realización de proyectos municipales en materia de convivencia en la diversidad.

1.1. Es objeto de las subvenciones, cuyo otorgamiento regulan las presentes bases, la realización en los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa de proyectos que contribuyan a abordar y promover la diversidad desde un enfoque de derechos humanos, favoreciendo espacios para el mutuo conocimiento y visibilizando toda la diversidad existente hoy en día en Gipuzkoa, con el objetivo final de lograr una mejor defensa, respeto y garantía del cumplimiento de los derechos de todas las personas.

En concreto, a través de estas subvenciones se pretende crear en los municipios espacios para visibilizar la diversidad existente entre las personas del municipio, desde el respeto a la diferencia y teniendo como base los derechos humanos y una visión a largo plazo.

Los conceptos subvencionables quedan recogidos en el punto 1.2 de las bases reguladoras.

Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos guipuzcoanos.

2.2. No obstante, no podrán presentar solicitud individual como ayuntamiento aquellos ayuntamientos en los que la agencia comarcal de desarrollo local a la que pertenecen solicite ayuda para un proyecto.

Documentación a presentar

La presentación de la documentación se realizará cumplimentando los formularios disponibles en la sede electrónica (ver modelos en la sección "Documentación").

 Al modelo de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración expresa y responsable de no estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria. 

b) AYUNTAMIENTOS:  Certificación del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente, por el que se resuelve solicitar la ayuda correspondiente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje que representa respecto del coste total de la actuación.

c) Proyecto en el que se recoja:

1) objetivos del programa
2) actividades previstas y personas / entidades que las van a llevar a cabo
3) metodología
4) indicadores de evaluación
5) calendario
6) aspectos innovadores
7) mecanismos de participación ciudadana
8) perspectiva de género
9) planteamiento de uso de las lenguas oficiales

d) Certificado del secretario o secretaria de la entidad, justificativo de la aportación propia o cofinanciación en un 20%, como mínimo, del importe total del presupuesto del gasto para la realización del proyecto.

e) En el caso de contratación externa de una asistencia técnica para el asesoramiento o desarrollo del proyecto, habrá de especificarse la experiencia y/o formación de la persona física o jurídica que realizará la asistencia.

f) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere. En el caso de contratación externa, también será necesario un presupuesto desglosado del / de la profesional o entidad contratante.

g) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino a la misma actividad, en la cual habrá de hacerse referencia a la cuantía, a las administraciones o entidades públicas o privadas a las que se hubiere solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda.

h) Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de concesión.

Gastos subvencionables.

3.1. En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados del funcionamiento normal ni los gastos de personal de la entidad solicitante.

3.2. Dentro de los gastos subvencionables, el importe relativo a los gastos de difusión de la actividad subvencionada que se tomará en consideración para la determinación de la subvención no podrá rebasar el 20 % del presupuesto del programa o actividad, salvo que el proyecto subvencionado tenga por objeto la edición de publicaciones o materiales divulgativos o consista en una campaña de sensibilización o difusión, en cuyo caso no operará el límite señalado. 

3.3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de la ejecución del objeto de la actividad que constituya el objeto de la subvención. 

En este caso, el contrato que realice la entidad beneficiaria deberá ser con una persona física o jurídica que acredite tener experiencia en procesos de convivencia en la diversidad.

Criterios de valoración.

Las solicitudes que se presenten a la convocatoria se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) AYUNTAMIENTOS: Incorporación del criterio de transversalidad entre las diferentes áreas municipales para implementar las actuaciones   hasta 10 puntos.

b) Incorporación de la ciudadanía en el proyecto: inclusión en el proyecto de personas de diferentes orígenes, culturas, orientaciones; inclusión de las diferentes asociaciones y agentes sociales implicados en el tema:  hasta 20 puntos.

c) Desarrollo de medidas dirigidas a la difusión de la diversidad desde los derechos humanos según el o los ejes de trabajo elegidos entre los previstos en la Base 1.3 (iniciativas pedagógicas en derechos humanos; iniciativas de apoyo; desarrollo de una política de acogida mediante la creación o desarrollo de “planes municipales de acogida”; o formación de la ciudadanía en temas de convivencia y derechos humanos): hasta 20 puntos. [NOTA: Cada medida de difusión será valorada hasta un máximo de 10 puntos, no pudiendo superar la suma de las puntuaciones obtenidas en este criterio los 20 puntos.]

d) Promoción de la igualdad lingüística en la implementación del proyecto: hasta 10 puntos.

e) Promoción de la igualdad de género en la implementación del proyecto: hasta 10 puntos.

f) Metodología adecuada para lograr los objetivos establecidos en el programa (uso de metodología participativa, cronograma adecuado, descripción de los medios técnicos y humanos para el desarrollo del proyecto, sostenibilidad económica): hasta 20 puntos.

g) Incorporación al proyecto de indicadores de evaluación que permitan valorar el impacto del proyecto (con datos desagregados por sexos, edad, y uso del idioma en aquellas actividades en que sea posible): hasta 10 puntos.

Procedimiento de concesión.

6.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

6.2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Presupuesto.

Para hacer frente a la convocatoria del año 2024 se ha autorizado un gasto de 150.000 euros.

5.1. La cuantía de la subvención no podrá exceder del 80 % del importe de los gastos subvencionables.

En el caso de los ayuntamientos, además, la subvención no podrá ser superior a 12.000 euros por proyecto.

5.2. En este sentido, será requisito necesario que la entidad solicitante efectúe una aportación económica o cuente con una cofinanciación mínima del 20 % del costo total del proyecto para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención.

Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 80% del importe de los gastos subvencionables. 

EN EL CASO DE PROYECTOS PRESENTADOS POR AYUNTAMIENTOS, la subvención máxima será de 12.000 euros por proyecto.

Plazos a cumplir.

Plazo de presentación de SOLICITUDES - Convocatoria 2024:

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 17 de mayo.

Abonos y Plazos para la JUSTIFICACIÓN:

a) El 60 % del importe tras la presentación, con anterioridad al 15 de noviembre del año de la convocatoria, de una cuenta justificativa parcial, que recoja las actividades llevadas a cabo.

Dicha cuenta deberá comprender, como mínimo, el 60 % del importe del gasto subvencionable. Si el porcentaje es menor, el abono se realizará por la cuantía de la justificación presentada, lo cual puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, reduciendo el importe de la subvención en la cuantía no justificada.

b) El 40 % restante tras la presentación, con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria, de la justificación final que se establece en la base 13ª.

12.2. La realización de los pagos estará condicionada a que las entidades beneficiarias actualicen la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que se haya rebasado el plazo de 6 meses de vigencia de la misma.

Pago de las ayudas

a) El 60 % del importe tras la presentación, con anterioridad al 15 de noviembre del año de la convocatoria, de una cuenta justificativa parcial, que recoja las actividades llevadas a cabo.

Dicha cuenta deberá comprender, como mínimo, el 60 % del importe del gasto subvencionable. Si el porcentaje es menor, el abono se realizará por la cuantía de la justificación presentada, lo cual puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, reduciendo el importe de la subvención en la cuantía no justificada.

b) El 40 % restante tras la presentación, con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria, de la justificación final que se establece en la base 13ª.

12.2. La realización de los pagos estará condicionada a que las entidades beneficiarias actualicen la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que se haya rebasado el plazo de 6 meses de vigencia de la misma.

Información complementaria.

La Dirección general de Derechos Humanos y Cultura Democrática podrá solicitar cuanta información adicional entienda necesaria para la correcta evaluación y resolución de los proyectos que se presenten.

Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Efectos del silencio administrativo.

Negativo.

10.4. Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin haberse notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Normativa aplicable.

Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Reglamento de desarrollo de la NF 3/2007, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.

 

Convocatoria 2024: BOG 80 de 25 de abril de 2024

Más información y acceso al BOG

 

Acceso a la Convocatoria 2024: BOG nº 80, de 25 de abril de 2024

Para cualquier duda o aclaración consultar con

Departamento/Servicio de Derechos Humanos
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Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a ayudas y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público (PDF)

Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.