Iniciativas o acciones que, por sus características, no encajan en los anexos I y II y/o que constituyen una vía de acceso a la cooperación para movimientos sociales, organizaciones no profesionalizadas u otras actoras de la sociedad civil que por su experiencia de trabajo social puedan colaborar activamente en la transformación de la sociedad.
Se subvencionarán las acciones de sensibilización y/o educación para el desarrollo a realizar en Gipuzkoa.
Cuantía de las ayudas340.000 euros (apartados A y B)(máximo 20.000€ por proyecto)
Destinatarios/asTendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades que cumplan los requisitos que se recogen en las bases generales y en las bases específicas de cada una de las modalidades de subvención, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral, de 19 de mayo de 2020
RequisitosLos requisitos de las entidades solicitantes están descritos en la base 3ª de las bases específicas .
Los requisitos de las iniciativas están descritos en el apartado 4 de las bases específicas.
Plazo de presentación de solicitudesInicio: 10 de febrero de 2023
Finalización: 13 de marzo de 2023 a las 14:00h
Documentación a presentara) Formulario de solicitud en instancia normalizada.
b) Convenio de consorcio si procede.
c) Certificado de estar al día en los pagos a la Hacienda Foral de Gipuzkoa.
d) Certificado de estar al día en los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social.
e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2, 3 y 4 del articulo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, junto con la documentación preceptiva a la que se alude en el apartado siguiente, deberán presentarse exclusivamente en el Registro electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al "portal de subvenciones".
La presentación de la solicitud y de la documentación vía internet, se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral 131/2011, de 30 de diciembre, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 10, de 16 de enero de 2012).
Máximo de solicitudes por entidad1.- Ninguna entidad podrá presentar, ya sea de forma individual o consorciada, más de una solicitud para cada una de las modalidades de subvención.
2.- Las entidades que presenten solicitud a las modalidades de subvención reguladas en las líneas A y B de las bases reguladoras, no podrán presentar solicitud a la línea C.
Plazo de ResoluciónSeis meses, desde de la publicación de la convocatoria de las subvenciones.
Efectos del Silencio AdministrativoDesestimatorio
Normativa aplicable Abono de la subvenciónLa subvención se abonará íntegramente en el momento de la concesión.
Información complementaria
Departamento de Cultura, Lankidetza, Juventud y Deportes
Dirección General de Cooperación Internacional
Plaza Gipuzkoa s.n.
20004 - San Sebastian
Tfno. 943 113964
lankidetza@gipuzkoa.eus
Para cualquier duda o aclaración consultar con
Departamento/Servicio de CooperaciónDesgargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.