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Anexo E. Proyectos de desarrollo en África
- Estado: Fuera de plazo
- Plazo de solicitud: 08-03-2025 - 07-04-2025 14:00
- Área: Cooperación
Descripción:
ObjetivoObjeto: Proyectos de cooperación orientados a la lucha contra las causas de exclusión y a la promoción del desarrollo humano sostenible y equitativo en Africa
Proyectos subvencionablesLos presentados exclusivamente por entidades sin ánimo de lucro que tengan por objetivo el desarrollo humano sostenible, es decir, ampliar las libertades, capacidades y oportunidades de las personas y pueblos, orientarse a las causas de la pobreza, así como apoyar el fortalecimiento de los sujetos de transformación y sus alternativas de desarrollo.
Cuantía de las ayudas813.008,00 euros (mínimo 15.000€, máximo 100.000€ por proyecto)
Destinatarios/asTendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades que cumplan los requisitos que se recogen en las bases generales y en las bases específicas de cada una de las modalidades de subvención, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral, de 25 de febrero de 2025.
Requisitos- Los requisitos de las entidades destinatarias están descritos en el apartado 3 de las bases específicas de esta subvención.
- Los requisitos de la entidad local y de los proyectos están descritos en el apartado 4 de las bases específicas de esta subvención.
Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud en instancia normalizada.
b) Presupuesto
c) Convenio de consorcio si procede.
d) Declaración responsable de que todo el personal, cuenta con el certificado negativo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (cuando sean proyectos en contacto habitual con menores).
e) Certificado de estar al día en los pagos a la Hacienda Foral de Gipuzkoa.
f) Certificado de estar al día en los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social.
g) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
h) Copia de los estatutos de la entidad local.
i) Copia del certificado de inscripción de la entidad local en el registro correspondiente.
- Inicio: 08 de marzo de 2025
- Finalización: 07 de abril de 2025 a las 14:00h
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, junto con la documentación preceptiva a la que se alude en el anterior apartado , deberán presentarse exclusivamente en el Registro electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al Portal de subvenciones.
La presentación de la solicitud y de la documentación vía internet, se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral 131/2011, de 30 de diciembre, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 10, de 16 de enero de 2012).
Máximo de solicitudes por entidad.1.- Ninguna entidad podrá presentar, ya sea de forma individual o consorciada, más de una solicitud para cada una de las modalidades de subvención.
2.- Las entidades que presenten solicitud a las modalidades de subvención reguladas en las líneas E de las bases reguladoras, no podrán presentar solicitud en la línea C. Y las entidades que presenten solicitud a las modalidades de subvención reguladas en la línea A no podrán presentar solicitud en la línea E y viceversa.
Seis meses a partir de la publicación de la convocatoria de las subvenciones.
Efectos del Silencio AdministrativoDesestimatorio
Normativa aplicableEl Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada el 25 de febrero de 2025, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo: BOG 45, del 07 de marzo de 2025.
Abono de la subvenciónUn primer pago:
· Importe: El primer pago constituirá un porcentaje idéntico para todas las entidades beneficiarias.
· Tramitación: En el momento de la concesión de la subvención (directamente, sin trámite).
Un segundo pago:
· Importe: El resto de la subvención concedida.
· Tramitación: necesariamente hay que presentar la “Solicitud de pago” en el portal de subvenciones.
· Justificación: El 40% del importe del primer pago de la subvención otorgada. A través de los modelos oficiales (Informe financiero LANA.xls + Informe narrativo LANA.doc)
· Plazo de presentación: máximo de un año desde la notificación o publicación de la concesión de la subvención.
Información complementariaDepartamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes
Dirección General de Cooperación Internacional
Plaza Gipuzkoa, s/n. - 20004. Donostia
Tfno. 943 11 25 27 / 943 11 37 55
lankidetza@gipuzkoa.eus
- Lankidetza
- 943112527
- lankidetza@gipuzkoa.eus
Establezca contacto con cualquier departamento de la Diputación Foral y formule una consulta.
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Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.