Anexo B - Proyectos de educación para la transformación social


  • Plazo de solicitud: Fuera de plazo
  • Fecha límite: 2023
  • Cooperación

Descripción:

Descripción y conceptos subvencionables

Proyectos de educación para la transformación social. Estos proyectos son una herramienta para generar conciencia crítica en la sociedad a partir de la idea de corresponsabilidad y ciudadanía universal, fomentando la movilización ciudadana y la puesta en marcha de iniciativas y experiencias transformadoras, destinadas a la emancipación de pueblos y personas..
Las iniciativas subvencionables están descritos en el apartado 2 de las bases específicas reguladoras de esta subvención.

Cuantía de las ayudas

600.000,00 euros (mínimo 15.000€, maximo 50.000€ por proyecto)

Destinatarios/as

Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades que cumplan los requisitos que se recogen en las bases generales y en las bases específicas de cada una de las modalidades de subvención, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral, de 11 de mayo de 2021.

Requisitos

Los requisitos de las entidades solicitantes están descritos en la base 3ª de las bases específicas reguladoras de las subvenciones de la línea A.
Los requisitos de los proyectos están descritos en las bases 4  de las bases específicas reguladoras de esta subvención.

Documentación a presentar

a) Formulario de solicitud en instancia normalizada.
b) Convenio de consorcio si procede.
c) Certificado de estar al día en los pagos a la Hacienda Foral de Gipuzkoa.
d) Certificado de estar al día en los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social.
e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2, 3 y 4 del articulo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa

Plazo de presentación de solicitudes

Inicio: 10 de febrero de 2023

Finalización: 13 de marzo de 2023 a las 14:00h

Forma de presentación de solicitudes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, junto con la documentación preceptiva a la que se alude en el apartado siguiente, deberán presentarse exclusivamente en el Registro electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://www.gfaegoitza.eus), accediendo al "portal de subvenciones".

La presentación de la solicitud y de la documentación vía internet, se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral 131/2011, de 30 de diciembre, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 10, de 16 de enero de 2012).

 

Máximo de solicitudes por entidad.

1.- Ninguna entidad podrá presentar, ya sea de forma individual o consorciada, más de una solicitud para cada una de las modalidades de subvención.

2.- Las entidades que presenten solicitud a las modalidades de subvención reguladas en las líneas A y  B de las bases reguladoras, no podrán presentar solicitud a la línea C.

Plazo de Resolución

Seis meses,  a partir de la publicación de la convocatoria de las subvenciones.

Efectos del Silencio Administrativo

Desestimatorio

Normativa aplicable

Bases reguladoras generales y específicas para el otorgamiento de subvenciones para la cooperación al desarrollo y convocatoria de otorgamiento de subvenciones para la cooperación 2023, aprobadas por el Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada el día 24 de enero de 2023 (BOG n.º 27 de 9 de febrero de 2023).

Abono de la subvención
  • Un primer pago en el momento de concesión de la subvención.
  • Un segundo pago del resto de la subvención concedida, una vez se haya justificado la realización del 40% del importe del primer pago de la subvención otorgada, justificación que habrá de presentarse por la entidad en un plazo máximo de un año desde la notificación o publicación de la concesión de la subvención.

    Nota: Para efectuar el segundo pago será necesario hacer una “solicitud de pago posterior” en la aplicación de subvenciones, e incluir en la misma la documentación correspondiente.

Información complementaria

Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes
Dirección General de Cooperación Internacional
Plaza Gipuzkoa s/n.
20004 - San Sebastian
Tfno. 943 113964
lankidetza@gipuzkoa.eus

Para cualquier duda o aclaración consultar con

Departamento/Servicio de Cooperación
CONSULTAS, QUEJAS Y SUGERENCIAS
Establezca contacto con cualquier departamento de la Diputación Foral y formule una consulta.
 

Desgargar documentos

Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a ayudas y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público (PDF)

Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.