Proyectos de educación para la transformación social. Estos proyectos son una herramienta para generar conciencia crítica en la sociedad a partir de la idea de corresponsabilidad y ciudadanía universal, fomentando la movilización ciudadana y la puesta en marcha de iniciativas y experiencias transformadoras, destinadas a la emancipación de pueblos y personas..
Las iniciativas subvencionables están descritos en el apartado 2 de las bases específicas reguladoras de esta subvención.
600.000,00 euros (mínimo 15.000€, maximo 50.000€ por proyecto)
Destinatarios/asTendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades que cumplan los requisitos que se recogen en las bases generales y en las bases específicas de cada una de las modalidades de subvención, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral, de 11 de mayo de 2021.
RequisitosLos requisitos de las entidades solicitantes están descritos en la base 3ª de las bases específicas reguladoras de las subvenciones de la línea A.
Los requisitos de los proyectos están descritos en las bases 4 de las bases específicas reguladoras de esta subvención.
a) Formulario de solicitud en instancia normalizada.
b) Convenio de consorcio si procede.
c) Certificado de estar al día en los pagos a la Hacienda Foral de Gipuzkoa.
d) Certificado de estar al día en los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social.
e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2, 3 y 4 del articulo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa
Inicio: 10 de febrero de 2023
Finalización: 13 de marzo de 2023 a las 14:00h
Forma de presentación de solicitudesDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, junto con la documentación preceptiva a la que se alude en el apartado siguiente, deberán presentarse exclusivamente en el Registro electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://www.gfaegoitza.eus), accediendo al "portal de subvenciones".
La presentación de la solicitud y de la documentación vía internet, se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral 131/2011, de 30 de diciembre, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 10, de 16 de enero de 2012).
Máximo de solicitudes por entidad.
1.- Ninguna entidad podrá presentar, ya sea de forma individual o consorciada, más de una solicitud para cada una de las modalidades de subvención.
2.- Las entidades que presenten solicitud a las modalidades de subvención reguladas en las líneas A y B de las bases reguladoras, no podrán presentar solicitud a la línea C.
Plazo de ResoluciónSeis meses, a partir de la publicación de la convocatoria de las subvenciones.
Efectos del Silencio AdministrativoDesestimatorio
Normativa aplicable Abono de la subvenciónNota: Para efectuar el segundo pago será necesario hacer una “solicitud de pago posterior” en la aplicación de subvenciones, e incluir en la misma la documentación correspondiente.
Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes
Dirección General de Cooperación Internacional
Plaza Gipuzkoa s/n.
20004 - San Sebastian
Tfno. 943 113964
lankidetza@gipuzkoa.eus
Para cualquier duda o aclaración consultar con
Departamento/Servicio de CooperaciónDesgargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.