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Subvenciones «Elkar-EKIN Lanean»: Inversiones y proyectos de viabilidad
- Plazo de solicitud: En plazo
- Fecha límite: 31-12-2026
- Proyectos Estratégicos
Descripción:
ObjetivoSubvenciones para la promoción del empleo y la inserción socio-laboral.
Descripción y conceptos subvencionablesA) Actuaciones objeto de subvención:
- Estudios de mercado que contemplen la viabilidad de la creación de empresas de inserción o diversificación de las empresas de inserción existentes en nuevas actividades.
- Inversiones en infraestructuras, equipamientos e instalaciones orientados a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.
B) Costes subvencionables:
- Se considerarán costes subvencionables aquellos costes que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la inversión que presente la entidad solicitante estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma.
- En el caso de los costes del personal interno (incluye a las entidades que conforman el proyecto individualmente o en colaboración) se considerarán elegibles hasta un valor máximo de 35 euros/hora. Se presentará un certificado de las horas dedicadas al proyecto.
- No serán costes elegibles los viajes y manutención.
El departamento analizará y determinará los costes elegibles teniendo en cuenta el grado de complejidad del proyecto, el impacto esperado, la capacidad profesional de la entidad en ese ámbito, la existencia de competencia y sin que en ningún caso sobrepase el valor del mercado.
Entidades beneficiariasTendrán la consideración de entidades beneficiarias las indicadas a continuación y radicadas en Gipuzkoa:
- Las empresas de inserción calificadas como tal de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, que figuren inscritas como tal en el Registro correspondiente.
- Las asociaciones de empresas de inserción.
- Las entidades promotoras de empresas de inserción.
- La inversión será preferentemente en actuaciones en el sector de: Hostelería y Turismo, Restauración y Comercio, Construcción e Industria, Sectores relacionados con los Proyectos Estratégicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como Empleo Verde.
- Las actuaciones subvencionables consistirán en el desarrollo de proyectos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Las solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en el artículo 14.2 y 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al modelo de solicitud debidamente cumplimentado le acompañará la siguiente documentación:
a) En supuesto de empresas de inserción y entidades de tercer sector, certificado de inscripción en el Registro competente de conformidad a la base específica 2.1 del anexo II.
b) Memoria descriptiva de la actividad subvencionable:
- Denominación del proyecto.
- Datos de las entidades que participan (con especificación de tipología de entidad de la que se trata, de conformidad a la base específica 2.1).
- Identificación de la/s persona/s de contacto para la coordinación del proyecto.
- Contenido.
- Formato.
- Metodología a desarrollar.
- Cronograma de ejecución.
- Lugar/es de realización.
- Indicación de los centros de actividades de los que dispone cada entidad beneficiaria en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Personas y/o materiales implicados.
- Otros aspectos técnicos que permitan valorar el proyecto de conformidad a los criterios estipulados en la base 5ª del anexo II y en la base 5ª del anexo III.
c) Presupuesto de ingresos y gastos desglosado. En el caso de existir cofinanciación de la actividad subvencionable, detallando, en todo caso, cuantía, porcentaje y procedencia.
d) Declaración responsable incorporada en el formulario de solicitud del aplicativo.
e) Identificación de la persona representante de las entidades solicitantes/beneficiarias.
f) Asimismo, se podrá aportar otros documentos complementarios que se consideren oportunos para acreditar los requisitos exigidos.
Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes inicia el 17 de enero de 2026 y finalizará el 16 de febrero de 2026 a las 13:00.
Cuantía de las ayudas- En los estudios de mercado que contemplen la viabilidad de la creación o diversificación de empresas de inserción, las ayudas serán del 85 % de los costes elegibles, con un límite máximo de la ayuda de 8.000 euros.
- En las inversiones en infraestructuras, equipamientos e instalaciones destinados a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo para personas en proceso de inserción las ayudas serán las siguientes:
- Equipamiento e Instalaciones: 50% de los costes elegibles, máximo de 6.000 euros/año por puesto de trabajo mantenido y 12.000 euros por puesto de trabajo creado. La ayuda máxima por proyecto de empresa de inserción ascenderá a 120.000 euros.
Para la concesión de la ayuda por inversión en equipamientos e instalaciones se deberá acreditar la efectiva creación o mantenimiento de puestos de trabajo para personas en procesos de inserción. - Infraestructuras: se concederá la ayuda en función de la modalidad de inversión elegida:
Alquiler: 30% de los costes elegibles con un máximo de 24.000 euros anuales.
Leasin y Renting: 25% de los costes elegibles con un máximo de 24.000 euros anuales.
Compra: 15% de los costes elegibles con un máximo de 48.000 euros anuales.
Para la concesión de la ayuda por la inversión en infraestructuras se deberá acreditar la efectiva creación de puestos de trabajos o la existencia de incremento de costes por necesidad de cambio de infraestructuras para el mantenimiento de puestos de trabajos.
En todo caso, la ayuda obtenida por inversiones del apartado 2 no podrá ser superior a lo percibido por inversiones del apartado 1.
En todo caso, los activos fijos deberán estar directamente relacionados con la actividad principal desarrollada por la empresa de inserción. Así mismo estos activos fijos deberán tener establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, como mínimo, ese mismo tiempo en el activo de la empresa. La concesión de esta subvención obliga a la empresa de inserción a realizar las inversiones subvencionadas en un plazo no superior a 12 meses.
El plazo máximo de ejecución de las inversiones será de 9 meses (entre enero y septiembre de 2026).
Lugar de presentación de solicitudeshttps://egoitza.gipuzkoa.eus/es/subvenciones
Plazo de resolución6 meses.
Documentación a recibir Efectos del silencio administrativoDesestimatorio.
Normativa aplicablehttps://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2025/05/16/c2503380.pdf
- Isabel Aldanondo Eziolaza
- 943113768
- ialdanondo@gipuzkoa.eus
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Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.