1-El objeto de las subvenciones reguladas por las presentes bases es financiar los servicios de sustitución en explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Las ayudas contempladas en estas bases se acogen al Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 (DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 23: ayudas destinadas a servicios de sustitución en la explotación agrícola).
Podrán financiarse mediante las ayudas reguladas en estas bases los servicios de sustitución prestados a partir del 1 de enero de 2024.
2-Así, se concederán ayudas a agrupaciones y organizaciones de productores legalmente constituidas que tengan establecidos servicios de sustitución temporal de las personas titulares, cotitulares y trabajadoras de las explotaciones agrarias, siempre que las mismas sean agricultores profesionales.
Se dará dicha condición de persona agricultora profesional cuando al menos el 50% de la renta total de la persona titular de la explotación, provenga de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o agrarias complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario. Se entiende por actividades agrarias el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, incluida su transformación, envasado y comercialización, siempre y cuando estas últimas se ejerzan dentro de una explotación, así como los trabajos que se requieran para el mantenimiento de una explotación. Por actividades agrarias complementarias se entienden: la participación y presencia de la persona titular de la explotación en órganos de representación de carácter asociativo, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario; la obtención de bienes y servicios medioambientales y de desarrollo rural; las turísticas, cinegéticas, artesanales y otras actividades de diversificación realizadas en su explotación, tales como la producción de energía renovable. Los y las jóvenes agricultoras que se instalan por primera vez y solicitan la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores prevista en los programas de desarrollo rural tendrán la consideración de agricultores profesionales aunque no alcancen los niveles y porcentajes de renta requeridos para ello durante el periodo que dure dicha instalación, que irá desde la solicitud de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores hasta la finalización del expediente de instalación
3-Serán subvencionables los servicios de sustitución prestados por los siguientes motivos:
a) Enfermedad.
b) Vacaciones.
c) Maternidad / paternidad.
d) Fallecimiento.
e) Asistencia a actividades de formación profesional
Requisitos de los servicios de sustitución.a) Servicios de sustitución por enfermedad:
Se subvencionará la sustitución de la persona titular, cotitular o trabajadora de la explotación agraria durante el tiempo que dure su baja por enfermedad o accidente previamente justificados, pudiendo presentarse más de una solicitud de servicios de sustitución por persona y año.
Se incluye la enfermedad de un hijo/a y la enfermedad grave de un/a conviviente, que requiera cuidados constantes.
b) Servicio de sustitución por vacaciones:
El periodo de sustitución máximo subvencionado por motivos vacacionales será de 18 días naturales al año por persona titular, cotitular y trabajadora de la explotación agraria, pudiendo distribuirse en dos turnos.
En caso de matrimonio, la sustitución de la persona titular, cotitular o trabajadora de la explotación agraria se subvencionará durante el tiempo de disfrute del permiso por matrimonio, con un máximo de 15 días naturales.
Se subvencionará asimismo la sustitución por necesidades familiares justificadas por un máximo de 4 días naturales por persona y año.
c) Servicios de sustitución por maternidad/paternidad:
El servicio de sustitución se disfrutará en el período posterior al parto hasta los 12 meses de edad del niño/a, subvencionándose como máximo 4 meses. La madre biológica podrá anticipar la sustitución hasta 4 semanas antes de la fecha del parto.
Los servicios de sustitución por maternidad o paternidad se financiarán también en los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, aunque éstos sean provisionales, de menores de hasta seis años, o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
d) Servicio de sustitución por fallecimiento:
Las explotaciones agrarias podrán hacer uso de los servicios de sustitución por fallecimiento de la persona titular o cotitular en el período inmediatamente posterior a la fecha del óbito, en tanto que por parte de los familiares o herederos se decide la persona que se hará cargo de la titularidad o cotitularidad de la explotación, subvencionándose un máximo de 45 días naturales.
También serán financiables los servicios de sustitución por fallecimiento de una persona socia trabajadora de una explotación agraria cuya titularidad recaiga en una persona jurídica, hasta el momento en que su puesto sea cubierto de manera permanente por otra persona, con un máximo de 45 días naturales.
e) Servicio de sustitución por asistencia a actividades de formación profesional:
La sustitución de la persona titular, cotitular o trabajadora de la explotación agraria durante el tiempo que dure su asistencia al curso o actividad formativa, podrá ser subvencionada siempre que se justifique mediante certificado de asistencia y aprovechamiento emitido por la entidad que imparte el curso. El número máximo de servicios de sustitución por asistencia a actividades de formación profesional será de uno por persona y año.
La duración total de la sustitución por los diferentes conceptos se limitará a tres meses por persona y año; si se ha producido una sustitución por maternidad o paternidad el límite total será de 6 meses.
Personas beneficiariasPodrán acceder a las ayudas contempladas en estas bases las agrupaciones y organizaciones de productores legalmente constituidas, independientemente de su tamaño, que presten servicios de sustitución a explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa y que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Documentación a presentarLas entidades que deseen acogerse a estas ayudas habrán de presentar las solicitudes para la obtención previa de la conformidad para prestar los servicios de sustitución, conforme al modelo anexo a estas bases. Dicha solicitud habrá de presentarse obligatoriamente vía internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones mediante la firma electrónica o la clave operativa, utilizando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, con anterioridad al inicio de la prestación de los servicios a subvencionar, acompañada de la siguiente documentación:
- Declaración responsable de la representación en los órganos de dirección desagregada por sexos.
- Relación del personal dedicado a prestar cada tipo de servicio durante el año, indicando su cualificación profesional y cargo en la empresa, adjuntando fotocopia de los contratos de trabajo.
Aquellas entidades que soliciten por primera vez estas ayudas al Departamento de Equilibrio Territorial Verde aportarán, además, el documento público de constitución de la entidad en el que quedarán perfectamente definidas:
· La forma jurídica.
· El objeto social, que deberá incluir necesariamente la prestación de los servicios de sustitución a las explotaciones agrarias.
· La duración mínima, que se ajustará al compromiso contraído con la Administración por la concesión de la ayuda.
· La constitución del capital social.
. La participación de los miembros en la gestión.
Corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Equilibrio Territorial resolver sobre el otorgamiento o denegación de la conformidad para la prestación de servicios de sustitución. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 3 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud; el vencimiento de dicho plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las entidades interesadas para entender desestimada la solicitud, salvo en el caso de entidades que ya hubieran recibido subvenciones para esta misma finalidad, para las cuales se entenderá otorgada la conformidad.
La conformidad otorgada se mantendrá en tanto resulten de aplicación las presentes bases y no varíen las circunstancias de la entidad. No obstante, el Servicio gestor de las ayudas podrá requerir de la misma la actualización de la información y previsiones para el ejercicio o periodo correspondiente.
Una vez recibida la conformidad indicada en el apartado anterior, las solicitudes de subvención de los servicios de sustitución prestados, junto con el resto de la documentación que deba acompañarlas, se presentarán obligatoriamente vía internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones mediante la firma electrónica o la clave operativa, utilizando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, acompañada de la siguiente documentación:
Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento en tanto resulten de aplicación las presentes bases, sin necesidad de convocatoria previa, si bien al inicio de cada ejercicio presupuestario se autorizará el gasto destinado a las mismas por parte del órgano competente en función de su cuantía.
Cuantía de las ayudasEl importe de la ayuda será del 70 % de los costes de la prestación de los servicios de sustitución, debiendo abonar las personas destinatarias del servicio de sustitución mínimamente el 30 % del coste del servicio.
Asimismo, se establece un módulo máximo de ayuda por día del servicio de sustitución prestado a las explotaciones agrarias, con un importe de 125 euros. Dicho importe podrá ser objeto de actualización mediante orden foral del diputado o diputada de Equilibrio Territorial Verdel, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Obligaciones de las personas beneficiariasLas entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Compatibilidad con otras subvenciones.Las subvenciones establecidas en las presentes bases serán compatibles con las concedidas por otras entidades públicas y privadas tanto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como estatales o de la Unión Europea, si bien el límite máximo aplicable al conjunto de las subvenciones otorgadas no podrá superar el 100% de los costes reales del servicio (art. 23.5 del Reglamento 2022/2472, de 14 de diciembre).
Normativa aplicableBases reguladoras: Boletin Oficial de Gipuzkoa num 103 29/05/2024
Las subvenciones objeto de estas bases se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.
Se regirán asimismo por lo dispuesto en el Capítulo I (Disposiciones Comunes) y artículo 23 (ayudas destinadas a servicios de sustitución en la explotación agrícola) del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 (DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Para cualquier duda o aclaración consultar con
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Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.