Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria las Asociaciones Agrarias legalmente constituidas que presten servicios de sustitución a las explotaciones agrarias y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 76 del referido Decreto Foral 66/2008, de 29 de julio.
Descripción y conceptos subvencionablesAyudas a las Asociaciones Agrarias que presten servicios de sustitución en las explotaciones agrarias.
Cuantía de las ayudasLos recursos económicos inicialmente destinados al pago de las ayudas del año 2022 a las Asociaciones Agrarias que presten los servicios de sustitución, previstas en el artículo 75 punto 1 del Decreto Foral 66/2008, de 29 de julio, son de 152.500,00 euros:
El importe del módulo máximo de ayuda por día del servicio de sustitución prestado a las explotaciones agrarias en las condiciones indicadas en el artículo 79 punto 1 del referido Decreto Foral 66/2008, de 29 de julio, queda fijado para el año 2022 en 125 euros
RequisitosEstas ayudas van dirigidas a las asociaciones agrarias legalmente constituidas que tengan establecidos servicios de sustitución temporal de las personas titulares, cotitulares y trabajadoras de las explotaciones agrarias, siempre que las mismas sean agricultores profesionales.
Serán subvencionables los servicios de sustitución prestados por los siguientes motivos:
a) Vacaciones.
b) Enfermedad.
c) Matrimonio.
d) Maternidad.
e) Paternidad.
f) Accidente.
g) Asistencia a actividades de formación profesional.
h) Necesidades familiares.
i) Fallecimiento del titular o cotitular.
Documentación a presentarLas Asociaciones Agrarias que presten servicios de sustitución a las explotaciones agrarias y deseen acogerse a estas ayudas, deberán presentar junto con su solicitud, la siguiente documentación:
1. Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa(incluida en el modelo de solicitud).
2. Relación de explotaciones agrarias a las que se prestarán servicios durante el año 2022, del personal dedicado a prestar el servicio de sustitución –indicando su cualificación profesional (se adjuntará fotocopia de los contratos de trabajo) y previsión de los gastos atribuibles a dicho servicio para el año 2022.
3. Aquellas asociaciones que soliciten por primera vez estas ayudas al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural aportarán además:
a) Fotocopia del D.N.I. del/la representante legal.
b) Fotocopia del C.I.F. de la asociación.
c) Documento público de constitución de la asociación en el que quedarán perfectamente definidas:
— La forma jurídica.
— El objeto social, que deberá incluir necesariamente la prestación de los servicios de sustitución a las explotaciones agrarias.
— La duración mínima, que se ajustará al compromiso contraído con la Administración por la concesión de la ayuda.
— La constitución del capital social.
— La participación de los miembros en la gestión.
El Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, recabará los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos; en caso de que ello no fuera posible, podrá requerirse excepcionalmente su aportación por la persona solicitante.
Plazo de presentación de solicitudes
Las Asociaciones habrán de presentar las solicitudes para la obtención previa de la conformidad por parte del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural para prestar los servicios de sustitución, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa y hasta el 15 de junio de 2022, ambos inclusive.
Lugar de presentación de solicitudesLas solicitudes, junto con el resto de la documentación que deba acompañarlas, se presentarán obligatoriamente vía internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones mediante la firma electrónica o la clave operativa, utilizando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.
Plazo de Resolución
La concesión y el abono de las subvenciones concedidas se realizará fraccionadamente por trimestres vencidos, para lo cual las Asociaciones que hayan obtenido la conformidad previa para prestar los servicios de sustitución, remitirán trimestralmente al Servicio de Ayudas y Registros de la Dirección General de Agricultura y Equilibrio Territorial la relación de personas a las que se haya brindado el servicio de sustitución, con los datos identificativos de sus explotaciones y las fechas inicial y final de la sustitución, junto con las relaciones de ingresos y gastos imputables a los servicios de sustitución prestados en dicho periodo, debidamente justificados
Normativa aplicableCapítulo III del Título II del Decreto Foral 66/2008, de 29 de julio, de Ayudas para la mejora de la competitividad y la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º153, de 12 de agosto de 2008), modificado por los Decretos Forales 73/2008 de 14 de octubre (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 198, de 15 de octubre de 2008), 9/2009 de 17 de marzo (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 55, de 24 de marzo de 2009), 15/2010 de 25 de mayo (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 101, de 1 de junio de 2010), 29/2012 de 29 de mayo de 2012 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 105, de 4 de junio de 2012) y 16/2014 de 20 de mayo (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 97, de 26 de mayo de 2014).
Acceso InternetLa información de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la sede electrónica https://egoitza.gipuzkoa.eus/es
Para cualquier duda o aclaración consultar con
Departamento/Servicio de Medio ruralDescargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.