- Sede electrónica
- Trámites
- Ayudas, becas y subvenciones
Ayudas para la contratación de seguros agrarios
- Plazo de solicitud: En plazo
- Fecha límite: 31-12-2026
- Medio rural
Descripción:
ObjetivoFinanciar el coste de contratación de seguros agrarios por titulares de explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Cuantía de las ayudasLas ayudas consistirán en:
- Una subvención del 25% del importe de la prima total en el caso de contratación de nueva póliza.
- Una subvención del 15% del importe anual de la prima total en el caso de renovación de una póliza, excepto para la línea de encefalopatía espongiforme bovina, para cuya renovación se otorgará un 25% del importe de la prima.
En el caso de ayudas a las Asociaciones Agrarias que suscriban pólizas colectivas para seguros no contemplados en el Plan de Seguros Agrarios y que incluyan daños en instalaciones y pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos en dichas instalaciones, el importe de la ayuda será del 50% de la prima contratada.
Descripción1. El objeto de las subvenciones reguladas por las presentes bases es financiar el coste de contratación de seguros agrarios por titulares de explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Así, se concederán ayudas a entidades colaboradoras de Agroseguro que gestionen la contratación de seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados por parte de personas titulares o cotitulares de las explotaciones agrarias.
También se concederán ayudas a las Asociaciones Agrarias que suscriban pólizas colectivas para seguros no contemplados en el Plan de Seguros Agrarios y que incluyan daños en instalaciones y pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos en dichas instalaciones.
3.Serán subvencionables las pólizas de las siguientes líneas de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, cuya contratación se haya gestionado a través de entidades colaboradoras de Agroseguro:
- Seguro combinado de uva de vinificación
- Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos.
- Seguro combinado de hortalizas de primavera y verano, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.
- Seguro multicultivo de hortalizas al aire libre.
- Explotaciones de ganado vacuno reproductor y recría.
- Explotaciones de ganado ovino y caprino.
- Explotaciones de ganado vacuno de cebo.
- Encefalopatía espongiforme bovina (EEB).
- Explotaciones de Ganado Vacuno de alta valoración genética.
- Explotaciones de ganado equino.
- Cobertura de daños por sequía, incendio e inundación-lluvia torrencial en apicultura.
- Explotaciones de reproductores y recría bovinos de aptitud cárnica.
- Aquellos otros seguros que en el futuro pudieran ser incluidos en el Plan de Seguros Agrarios y que cubran contingencias a producciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en estas bases las entidades colaboradoras de Agroseguro, que gestionen la contratación de seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados por parte de personas titulares o cotitulares de las explotaciones agrarias que cumplan los requisitos del apartado 2 siguiente, y cumplan además las siguientes condiciones:
- Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, y en el punto 2 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
- No estar sujeta la entidad a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- No tratarse de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) número 651/2014.
Habrán de cumplir asimismo dichas condiciones las Asociaciones Agrarias que suscriban pólizas colectivas para seguros no contemplados en el Plan de Seguros Agrarios y que incluyan daños en instalaciones y pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos en dichas instalaciones.
2-Serán contratantes de los seguros las personas titulares de las pequeñas y medianas explotaciones dedicadas a la producción agrícola primaria, que cumplan los siguientes requisitos.
- Que se trate de explotaciones en actividad que tengan la condición de PYME de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472, e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Gipuzkoa.
- Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) número 651/2014.
La suscripción de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de subvención, siempre que cumpla los requisitos establecidos en estas bases. Dichas solicitudes, junto con el resto de la documentación que deba acompañarlas, se presentarán obligatoriamente vía internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones mediante la firma electrónica o la clave operativa, utilizando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.
El Departamento de Equilibrio Territorial Verde verificará, a través de plataformas corporativas, de intermediación (NISAE-nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que ello no fuera posible o la persona solicitante se oponga a esta verificación, será ella misma quién deba presentar la documentación.
Concesión y abonoLa concesión o, en su caso, denegación de las ayudas será realizada mediante Resolución del Director o Directora General de Agricultura y Equilibrio Territorial. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud; el vencimiento de dicho plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud.
Con carácter general, la concesión y abono de las subvenciones se realizará fraccionadamente por trimestres vencidos, para lo cual las entidades presentarán trimestralmente la solicitud correspondiente, en la forma prevista en la base 3.2, indicando la información relativa a los contratos suscritos en el periodo correspondiente, debidamente justificados.
La subvención que corresponda otorgar a cada agricultor o agricultora, será deducida del importe de la prima por la entidad colaboradora de Agroseguro en el momento de suscribir la póliza, siendo la cantidad así descontada la que será abonada por la Diputación Foral de Gipuzkoa a la entidad.
Obligaciones de las personas beneficiariasLas entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Compatibilidad con otras subvencionesLas subvenciones establecidas en las presentes bases serán compatibles con las ayudas concedidas por otras Instituciones a los seguros contratados a través de entidades colaboradoras de Agroseguro, no superando entre ambas ayudas el 70% de la prima (art. 28.8 del Reglamento 2022/2472, de 14 de diciembre).
Normativa aplicableBases reguladoras: Boletín Oficial de Gipuzkoa num 104 30/05/2024
Las subvenciones objeto de las presentes bases se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.
Se regirán asimismo por lo dispuesto en el Capítulo I (Disposiciones Comunes) y artículo 28 (ayudas destinadas al pago de primas de seguros y a contribuciones financieras a fondos mutuales) del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 (DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Maria Asunción Martinez de Ezkerekotxa
- 943112279
- mmtzdeezkerekotxa@gipuzkoa.eus
Establezca contacto con cualquier departamento de la Diputación Foral y formule una consulta.
Descargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.