Ayudas para la contratación de seguros agrarios


  • Plazo de solicitud: Fuera de plazo
  • Fecha límite: 2022
  • Medio rural

Descripción:

Descripción y conceptos subvencionables

Serán auxiliables las pólizas de las líneas de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, relacionadas en el artículo 87 del referido Decreto Foral 66/2008, de 29 de julio, que hayan sido suscritas por titulares de explotaciones agrarias que cumplan lo indicado en el punto 1.1 del artículo 14 del Decreto Foral 66/2008, de 29 de julio, y cuya contratación se haya gestionado a través de entidades colaboradoras de Agroseguro.

Asimismo, serán auxiliables las pólizas colectivas de seguros no contemplados en el Plan de Seguros Agrarios, suscritas por las Asociaciones Agrarias, que incluyan daños en instalaciones y pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos en dichas instalaciones.

Cuantía de las ayudas

Las subvenciones a otorgar, en base a lo indicado en el artículo 88 del referido Decreto Foral 66/2008, de 29 de julio, ascenderán a: 

a) El 25 % del importe de la prima total de las pólizas nuevas contratadas a través de las entidades colaboradoras de Agroseguro y del 15 % en el caso de renovación de pólizas contratadas anteriormente, excepto para la línea de encefalopatía espongiforme bovina, para cuya renovación se otorgará hasta un 25 % del importe de la prima.

 b) El 25 % del importe de la prima de las pólizas colectivas de seguros no contemplados en el Plan de Seguros Agrarios suscritas por las Asociaciones Agrarias.

Requisitos Documentación a presentar

La suscripción de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente orden foral.

Las entidades colaboradoras de Agroseguro que gestionen la contratación de las pólizas de seguros agrarios, presentarán trimestralmente las solicitudes de ayuda de las pólizas contratadas durante el citado período, acompañadas de la siguiente documentación: 

— Listado resumen de las solicitudes presentadas con indicación de las subvenciones solicitadas.

— Detalle de las declaraciones de seguro incluidas en la solicitud. 

— Datos del tomador/a y/o asegurado/a. 

— Datos de los derechos asegurados. 

— Datos totales de cada declaración, que incluyan: coste total del seguro, importe de la subvención de Enesa, importe de la subvención de la Diputación Foral e importe a cargo del tomador/a-asegurado/a.

Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes, junto con el resto de la documentación que deba acompañarlas, se presentarán obligatoriamente vía internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones mediante la firma electrónica o la clave operativa, utilizando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.

Plazo de Resolución

Los expedientes serán tramitados por el Servicio de Ayudas y Registros de la Dirección General de Agricultura y Equilibrio Territorial y resueltos por el diputado foral titular del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural. A efectos de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

Efectos del Silencio Administrativo

Si la resolución es positiva, la Diputación Foral de Gipuzkoa procederá al abono de la subvención, abonando el importe a la entidad mediadora. Si transcurridos los seis meses no se hubiere dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que el silencio administrativo es desestimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Normativa aplicable

Capítulo V del Título II del Decreto Foral 66/2008, de 29 de julio, de Ayudas para la mejora de la competitividad y la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 153, de 12 de agosto de 2008), modificado por los Decretos Forales 73/2008 de 14 de octubre (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º198, de 15 de octubre de 2008), 9/2009 de 17 de marzo (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 55, de 24 de marzo de 2009), 15/2010 de 25 de mayo (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 101, de 1 de junio de 2010), 29/2012 de 29 de mayo de 2012 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 105, de 4 de junio de 2012) y 16/2014 de 20 de mayo (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 97, de 26 de mayo de 2014).

Acceso Internet

La información  de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la sede electrónica (https://egoitza.gipuzkoa.eus).

 

Para cualquier duda o aclaración consultar con

Departamento/Servicio de Medio rural
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Establezca contacto con cualquier departamento de la Diputación Foral y formule una consulta.
 

Descargar documentos

Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a ayudas y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público (PDF)

Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.