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Informe de Calificación a Efectos Fiscales: Deducción por actividades de innovación tecnológica
- Plazo de solicitud: En plazo
- Fecha límite: 31-12-2026
- Innovación
Descripción:
ObjetivoInforme de Calificación a Efectos Fiscales: Deducción por actividades de innovación tecnológica. Según el artículo 63 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Información generalLa Dirección General de Innovación, dentro del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, emite informes gratuitos que permiten a las empresas o personas físicas que tributen en Gipuzkoa acreditar actividades de innovación tecnológica para acceder a deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si las solicitudes se evalúan positivamente, llevarán a la emisión de un Informe de Calificación a Efectos Fiscales.
Los informes vinculados a actividades de I+D serán solicitados a través de la SPRI.
Tipos de informes disponibles1 - INFORME DE CALIFICACIÓN A EFECTOS FISCALES
- Objeto: Calificar un proyecto que se va a ejecutar como innovación tecnológica, conforme a los artículos 63 (Deducción por actividades de innovación tecnológica) y 64 bis (Transferencia de crédito fiscal) de la Norma Foral del Impuesto de Sociedades.
- Solicitantes: Personas físicas con actividad económica y personas jurídicas.
- Aplicación: Este certificado puede utilizarse para beneficios fiscales tanto en IRPF como en IS.
- Plazos:
- Deducción por actividades de innovación tecnológica (artículo 63):
- Solicitud: desde 1 de enero de 2025 hasta 31 de diciembre de 2025.
- Emsión: hasta 6 meses.
- Transferencia de crédito fiscal (artículo 64 bis):
- Solicitud: abierta durante el año
- Emisión: hasta 3 meses.
- Condiciones:
- Para Deducción por actividades de innovación tecnológica. No es necesario solicitar informe si el proyecto ha sido financiado por SPRI (Fast Track), ya que dicho organismo lo emite de oficio.
- Para Transferencia de crédito fiscal las valoraciones se realizarán a proyectos de innovación que aún no han empezado a ejecutarse o estén en los 9 primeros meses de ejecución y por la duración completa del mismo.
- Normativa:
- Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, artículo 63, Deducción por actividades de innovación tecnológica.
- Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, artículo 34, Informe motivado para la aplicación de las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
2- INFORME DE CERTIFICACIÓN PREVIA DE ENTIDAD INNOVADORA
- Objeto: Calificar a una entidad como innovadora, conforme al artículo 89 ter (Deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento) de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Solicitantes: Solo personas jurídicas
- Aplicación: Este certificado puede utilizarse para beneficios fiscales tanto en IRPF como en IS.
- Normativa:
- Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículo 89 ter, Deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento.
- Decreto Foral 33/2014 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 70. Condiciones para aplicar la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento.
- Plazos:
- Solicitud: antes del inicio del periodo voluntario de autoliquidación.
- Emisión: hasta 3 meses.
3- PROYECTOS CON INNOVACIÓN TECNOLÓICA APROBADOS EN CONVOCATORIAS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
- Se emitirán de oficio informes de calificación a los proyectos de empresas en las siguientes convocatorias:
- Quantum
- Producto 4.0
- Berritek +
- Smart I+D
- Los proyectos con una puntuación igual o superior al 50% de su puntuación máxima en los criterios clave recibirán el informe automáticamente.
Se considera Innovación Tecnológica, conforme a la definición contenida en el artículo 63 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa (NFIS), aquel avance tecnológico que permite:
- Introducir nuevos o mejorados bienes o servicios en el mercado.
- Implantar nuevos o mejorados procesos de negocio en la empresa que mejoren su competitividad.
Se considerarán nuevos o mejorados aquellos bienes, servicios o procesos de negocio cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran significativamente de las existentes con anterioridad.
No se consideran innovación tecnológica:
- Todas las exclusiones recogidas en el Artículo 64 de la NFIS.
- Actividades sin novedad científica o tecnológica significativa.
- Planificación productiva, control de calidad, normalización, estudios de mercado, formación, etc.
Entidad innovadora, aquella que cumpla los requisitos establecidos en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículo 89 ter, Deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento.
- Que desarrolle en un futuro inmediato productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante informe motivado emitido por el órgano que se establezca reglamentariamente.
- Que los gastos e inversiones derivados de la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica definidas en los artículos 62 a 64 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, representen un mínimo del 10 por 100 del total de sus gastos de explotación durante al menos uno de los tres períodos impositivos previos a la suscripción de las acciones o participaciones. Cuando un período impositivo previo sea inferior al año, y a los efectos de determinar el citado porcentaje, los gastos de explotación se elevarán al año.
Se emitirán informes únicamente para aquellos proyectos que presenten una definición completa y clara en su exposición, y que aporten datos veraces y coherentes con la valoración solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.
Asimismo, con el fin de garantizar un análisis adecuado, las entidades solicitantes estarán obligadas a colaborar en el proceso de evaluación mediante la cumplimentación íntegra de todos los apartados del cuestionario elaborado por el Servicio de Innovación.
GUIÓN ORIENTATIVO DE CÓMO HACER LA MEMORIA
1. Formulario solicitud
2. Es obligatorio adjuntar al formulario de solicitud una memoria descriptiva del proyecto, con un máximo de 20 páginas, redactada en cualquiera de los idiomas oficiales.
- INFORME DE CALIFICACIÓN A EFECTOS FISCALES. En esta memoria se especificarán las actividades a desarrollar por la entidad peticionaria y por personas o entidades subcontratadas, así como los importes correspondientes a los gastos e inversiones que se deriven del mismo, periodificados anualmente.
- INFORME DE CERTIFICACIÓN PREVIA DE ENTIDAD INNOVADORA. En esta memoria se detallarán los productos, servicios o procesos nuevos o mejorados que se prevén desarrollar por la entidad peticionaria y por personas o entidades subcontratadas, el calendario de desarrollo del proyecto y la previsión de los gastos e inversiones asignados a cada fase, así como el detalle de los riesgos de fracaso tecnológico o industrial que se calculan.
El contenido debe ajustarse a los apartados indicados. No se valorarán anexos adicionales.
- Descripción de la actividad a desarrollar
- Oportunidad y necesidad del proyecto
- Descripción técnica y alcance/limitaciones de los desarrollos previstos
- Carácter innovador y novedad tecnológica
- Riesgos tecnológicos o industriales
- Plan de trabajo
- Planificación y estructura de trabajo
- Equipo de trabajo y colaboraciones
- Infraestructuras, equipamiento y recursos materiales
- Presupuesto y previsión de gastos e inversiones.
- Estimación de gastos por anualidad y fase, diferenciando costes internos, cooperaciones y subcontrataciones.
- Plan de viabilidad (para informes de certificación previa de entidad innovadora)
- Impacto
- Descripción de la entidad solicitante
- Resultados e impactos esperados o alcanzados
- Análisis del mercado y la competencia
- Berrikuntza
- 943112039
- txostenakZOKT@gipuzkoa.eus
Establezca contacto con cualquier departamento de la Diputación Foral y formule una consulta.
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Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.