KBULEGOA
Convento Santa Teresa
Elbira Zipitria 1
20003 Donostia
943113343
kbulegoa@gipuzkoa.eus
9:00 -14:00
Descripción y conceptos subvencionablesSubvenciones destinadas a profesionales o empresas que sean de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en Gipuzkoa, y pertenecientes al sector cultural, que desarrollen su actividad económica en Gipuzkoa, cuyo fin es la nueva contratación de manera indefinida de personas jóvenes de Gipuzkoa.
Cuantía de las ayudasLa cuantía de la ayuda no excederá el 50 % de los costes de contratación, con un máximo de 15.000 € por cada contrato de trabajo indefinido a jornada completa, y con un máximo de 7.500 € por cada contrato de trabajo indefinido a media jornada. En el caso de contrato de trabajo indefinido a jornada parcial con jornada superior al 50 %, la subvención será proporcional a dicha jornada. A efectos de esta convocatoria se entiende como costes de contratación los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, así como la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa una vez descontadas las bonificaciones y/o deducciones correspondientes. De ningún modo se considerarán como costes de contratación las indemnizaciones de fin de contrato.
Destinatarios/asPodrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria:
-Las personas físicas o agrupaciones sin personalidad válidamente constituidas conforme al ordenamiento jurídico (comunidades de bienes o sociedades civiles), que desarrollen su actividad en Gipuzkoa y que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
-Microempresas y pequeñas empresas que ocupan a menos de 50 personas con sede social y fiscal en Gipuzkoa.
-Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Gipuzkoa.
No podrán optar a estas ayudas las y los profesionales y empresas que hayan sido beneficiarias de esta misma ayuda en la convocatoria precedente, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoade 6 de junio de 2023.
RequisitosLas beneficiarias tendrán que tener una antigüedad mínima de 6 meses en el momento de solicitar la presente subvención y tendrán que estar dadas de alta en el IAE en las Secciones, grupos y epígrafes del sector cultural.
Además, las beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
— No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
— No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o retribución, según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2003, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable.
Documentación a presentarA través del «Portal de subvenciones» se accederá al formulario de solicitud, cuyo modelo se incluye en el anexo de esta convocatoria, a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
— Declaración responsable, conforme al modelo que se incluye en el anexo, de no hallarse incursa en cualesquiera de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ni en prohibición legal o inhabilitación por discriminación por razón de sexo o retribución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2003, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista.
— Declaración, en su caso, de las subvenciones, ingresos o recursos que la solicitante hubiese solicitado u obtenido para la misma finalidad, procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
— Declaración del cumplimiento de las condiciones y compromisos para ser beneficiaria que se recogen en las bases.
— Presupuesto de gastos de la nueva contratación.
— Una memoria en euskera o bilingüe de la actuación en la que se detalle el beneficio esperado para la empresa y para la persona contratada de la inclusión en este programa.
Los requisitos que se verificarán en esta convocatoria a través de Nisae serán los siguientes:
— Documento de identidad.
— Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
— Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Certificado de vecindad administrativa que acredite la residencia habitual en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria es de 30 días naturales que se empezarán a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Lugar de presentación de solicitudesLas solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.
Plazo de ResoluciónEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria. Si al vencimiento del plazo máximo no se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Documentación a RecibirLa resolución de concesión o, en su caso de denegación, se notificará individualmente a cada solicitante. No obstante, el órgano concedente publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa las subvenciones concedidas según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Efectos del Silencio AdministrativoSi al vencimiento del plazo máximo no se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Normativa aplicableLo que aparece en esta información no es más que un resumen; para conocer el detalle y los aspectos legales de estas ayudas, pueden consultar los siguientes enlaces:
Bases reguladoras: Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 108
Acceso InternetPara cualquier duda o aclaración consultar con
Departamento/Servicio de Cultura promociónDescargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.