Subvenciones a centros escolares de Gipuzkoa para realizar actividades artistico-culturales del catálogo Kultura Eskola aprobado por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Destinatarios/asCentros escolares de Gipuzkoa que soliciten participar, públicos o concertados, que imparten Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y/o Formación Profesional Básica (FPB) y así consten en el listado oficial del Gobierno Vasco.
RequisitosTendrán la consideración de beneficiarias de estas subvenciones los centros de enseñanza que imparten Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y/o Formación Profesional Básica de Gipuzkoa (FPB), tanto públicos como concertados, que consten en la relación actualizada del Departamento de Educación del Gobierno Vasco (https://ikasgunea.euskadi.eus/eu/buscador-de-centros) y que contraten y promuevan las actividades artísticas que cumplan los requisitos señalados en estas bases.
Documentación a presentarLa solicitud se formalizará rellenando el formulario qe a tal efecto se encontrará en la aplicación, en el cual se indicará la documentación que deba acompañarlo.
Junto a la solicitud se aportará el programa específico de actividades artistico-culturales que desee desarrollar durante el curso escolar 2022-2023.
Las actividades a realizar deberán ser seleccionadas del catálogo Kultura Eskola en vigor.
Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 26 de septiembre de 2022.
Modo de presentación de solicitudesLas solicitudes junto con el resto de la documentación que deba acompañarlas, se presentarán, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, accediendo al portal de subvenciones, es decir, en esta misma página, en el apartado "Haga su solicitud por Internet a través de esta web"
Para agilizar la gestión de este programa cada centro formalizará una única solicitud.
Documentación a Recibir Normativa aplicableLo que se indica aquí es sólo un resumen. Las bases oficiales y la convocatoria recogen todos los aspectos legales.
Otras normativas relacionadas son:
Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.
Asimismo, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El procedimiento de control financiero de las subvenciones será el establecido en el capítulo quinto del título VII de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Acceso Internet Justificación de las ayudasLos centros beneficiarios de las subvenciones, una vez realizadas las actividades, deberán solicitar el abono de la subvención, que contendrá los documentos siguientes:
a)Una memoria detallada de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos, incluyendo los datos de participación diferenciados por sexo, así como el análisis y la interpretación de los mismos.
b)Una relación de los abonos realizados a las personas o entidades que hayan desarrollado las actividades, con identificación del acreedor o acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago. En caso de que haya habido desviaciones respecto a la actividad prevista, se indicarán y explicarán.
c)Los justificantes de los abonos realizados.
d)Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y su procedencia.
e)Documentación gráfica o audiovisual que sirva para acreditar y testimoniar la actividad realizada.
f)La Diputación Foral de Gipuzkoa comprobará que la entidad subvencionada se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si la entidad no quisiera que la Diputación compruebe esta situación, deberá indicarlo así en la solicitud y aportar ella misma los certificados.
El Servicio encargado de estas subvenciones comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención y redactará informe para que por la Dirección General de Cultura se apruebe el abono final respecto a la subvención.
Abono de la subvenciónLa subvención se abonará en dos partes:
- El 60% a modo de anticipo, cuando se valide el programa de actividades.
- El 40% una vez se justifique la realización de las actividades.
Para cualquier duda o aclaración consultar con
Departamento/Servicio de Cultura promociónDescargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.