Conceder ayudas para impulsar, durante el período navideño, el potencial turístico de los municipios con mayor población de cada uno de los 10 ámbitos comarcales de actuación
Destinatarios/as y requisitos1. Para asegurar una distribución equilibrada de las ayudas entre las distintas comarcas, se establece que en cada comarca únicamente podrá ser beneficiario el municipio que cuente con mayor población, según los datos del último padrón oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
2. Para obtener la condición de ayuntamiento beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable.
Descripción y conceptos subvencionablesAyudas para impulsar, durante el período navideño, el potencial turístico de los municipios con mayor población de cada uno de los diez ámbitos comarcales de actuación de las mancomunidades o agencias de desarrollo comarcal de Gipuzkoa (dejando al margen la capital, por tener gran capacidad de atracción turística por sí misma). Estas ayudas se enmarcan en el modelo de gobernanza territorial de la Dirección de Turismo y tienen como fin promover la creación de entornos atractivos que fomenten el turismo de proximidad.
Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Así, serán subvencionables los gastos de engalanamiento navideño del municipio, como iluminación decorativa y adornos en espacios públicos. El IVA no se considerará gasto subvencionable, salvo la parte que no sea susceptible de recuperación o compensación (en cuyo caso, deberá manifestarse mediante declaración responsable).
Los ayuntamientos beneficiarios podrán concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Cuantía de las ayudasA. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación
B. Justificación y pago de la subvención
Los ayuntamientos beneficiarios deben justificar la realización de la actuación subvencionada y los costes generados a más tardar el 28 de febrero de 2026.
El abono de la subvención se realizará previa presentación de una cuenta justificativa con la siguiente documentación:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Plazo de presentación de solicitudesA través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Ayudas, becas y subvenciones - Turismo 2025 - Sede electrónica - Diputación Foral de Gipuzkoa), accediendo al portal de subvenciones, cumplimentando el formulario específico disponible, aportanto la memoria del proyecto y presentando las facturas o presupuesto.
Efectos del silencio administrativoDesestimatorio.
Publicación en el Boletín Oficial de GipuzkoaBOG nº 197, del 15 de octubre de 2025
Personas de contactoDescargar documentos
Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.