Subvenciones a centros escolares para inversiones en materia de desarrollo sostenible


  • Plazo de solicitud: Fuera de plazo
  • Fecha límite: 2025
  • Medio ambiente

Descripción:

Objetivo

Apoyar a centros escolares del Territorio Histórico de Gipuzkoa para inversión en equipamientos, instalaciones y espacios que contribuyan a la formación y sensibilización en materia de desarrollo sostenible

Descripción

Esta subvención apoyará las inversiones que, en el marco de los ODS, contribuyan principalmente a aspectos ambientales y las que, asimismo, fomenten la educación, formación y sensibilización en temas ambientales, tales como el cambio climático, la sostenibilidad energética, los residuos y la economía circular, la naturaleza y la biodiversidad, la movilidad sostenible, el agua y los ecosistemas acuáticos o la contaminación atmosférica y acústica.

Destinatarios/as

Podrán optar a las ayudas los siguientes centros educativos del Territorio Histórico de Gipuzkoa, tanto públicos como privados y concertados:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) ESO.

d) Bachillerato.

e) Formación Profesional.

Dichas entidades no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en el art. 21 bis 2) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como en el resto de la normativa vigente.

Descripción y conceptos subvencionables

Subvenciones destinadas a centros escolares del Territorio Histórico de Gipuzkoa para inversión en equipamientos, instalaciones y espacios que contribuyan a la formación y sensibilización en materia de desarrollo sostenible.

Requisitos

La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y deberá ejecutarse y justificarse para el 31 de octubre del mismo año.

No se podrá subvencionar más de una actuación por entidad beneficiaria.

Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, y en el resto de la normativa vigente.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la subvención concedida por proyecto será la siguiente, en función de la naturaleza del centro solicitante:

  • Solicitudes realizadas por centros educativos públicos: 80% del coste subvencionable del proyecto.
  • Solicitudes realizadas por centros educativos no públicos: 40% del coste subvencionable del proyecto. 

El límite máximo de la subvención se establece en 36.000 euros en el caso de centros educativos públicos y 18.000 euros en el caso de centros no públicos.

Documentación a presentar

La solicitud, acompañada de la documentación que se señala a continuación, se presentará vía internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, (https://www.gfaegoitza.eus), de la que se accederá al portal de subvenciones y se cumplimentará el formulario específico habilitado a tal efecto. Al impreso de solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

  • Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar, incluyendo el proyecto educativo y el proyecto técnico de la actuación. Incluirán una planificación temporal de los trabajos a realizar.
  • Presupuesto detallado de la actuación desglosado en partidas, así como la base imponible y el IVA.
  • Descripción de la incorporación de la perspectiva de género en la actuación, para lo cual se cumplimentará el modelo habilitado al efecto.
  • Declaración responsable en la que se indique si para la entidad el IVA es susceptible o no de recuperación o compensación. Para ello, se deberá cumplimentar el modelo disponible al efecto.
  • Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La declaración responsable al efecto, a la que hace referencia la base 3, podrá hacerse a través de la aplicación informática.
  • En su caso, la documentación justificativa que acredite los criterios a valorar especificados en la Base 7 de las bases reguladoras.
  • Copia del documento acreditativo de que quien firma la solicitud puede actuar en nombre de la entidad, únicamente en el caso de que la solicitud no se formalice electrónicamente por la propia entidad solicitante.
  • Las sociedades mercantiles y entidades sin ánimo lucro deberán presentar además de lo anteriormente indicado:
    • Copia de sus escrituras de constitución y estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil o en su caso, en el correspondiente registro oficial.
    • Las empresas  solicitantes que cuenten con más de 50 personas trabajadoras, acompañarán a la solicitud de subvención el Plan de Igualdad, así como una declaración responsable de las medidas establecidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.
Lugar de presentación de solicitudes

Obligatoriamente via internet, en la siguiente dirección: Subvenciones de medio ambiente

Último día de presentación de solicitudes

El último día para presentar solicitudes es el 20 de marzo de 2025, ya que, de conformidad con la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 20 de febrero de 2025 (número 34), el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Plazo de Resolución

El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de tres meses, computados a partir de la presentación de la solicitud.

Documentación a Recibir

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Efectos del Silencio Administrativo

Solicitudes desestimadas por silencio administrativo.

Abono de las subvenciones

El abono de la subvención a centros educativos públicos se hará efectiva en dos plazos:

  • Dada la naturaleza de las acciones subvencionables (duración en el tiempo y una gestión financiera no acorde con la gestión habitual), se podrá realizar un primer pago anticipado del 75% de la cuantía, sin necesidad de avales, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
  • El segundo pago, 25% restante, estará condicionado a la realización de la actuación que fundamenta la ayuda, previa presentación hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria, de la documentación justificativa pertinente.

El abono de la subvención a centros educativos no públicos estará condicionado a la realización de la actuación que fundamente la ayuda y se realizará en un solo pago por el importe total de la misma, previa presentación hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria, de la documentación justificativa pertinente.

Documentación justificativa para abono

La cuenta justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización efectiva de la totalidad de la actividad objeto de la subvención se documentará mediante la presentación, vía internet, de los justificantes que detallen la actividad subvencionada. En concreto, deberá incluirse la siguiente documentación:

  • Memoria técnica explicativa del proyecto o actuación llevada a cabo acompañada de un reportaje fotográfico que muestre la ejecución de la actuación subvencionable. Asimismo, se realizará una valoración de las actividades educativas realizadas asociadas a la inversión y de los resultados obtenidos.
  • La memoria deberá incorporar una valoración del impacto de género del proyecto. Se deberá aportar el modelo disponible al efecto cumplimentado.
  • Memoria económica, acompañada de copia de las facturas y la acreditación de su pago o, en su caso, la aprobación de las mismas por el órgano competente en el caso de administraciones públicas. La memoria económica se podrá aportar mediante el modelo habilitado al efecto.
  • No se admitirán aquéllas facturas que reflejen gastos realizados con anterioridad al año de la convocatoria ni aquellos gastos que se reflejen mediante facturas cuya fecha de emisión sea posterior a la fecha límite establecida para la justificación.
  • Declaración responsable en la que se indique otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad o, en su caso, ausencia de las mismas. En caso de disponer de otra financiación deberá señalarse el importe y su procedencia.
Normativa aplicable
Departamento/Servicio de Medio ambiente
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Acceso a los documentos y/o modelos
CONSULTAS, QUEJAS Y SUGERENCIAS
Establezca contacto con cualquier departamento de la Diputación Foral y formule una consulta.
 

Descargar documentos

Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a ayudas y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público (PDF)

Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.

Diagnóstico de los programas de subvenciones 2025 (PDF)