Ayudas para la integración de la perspectiva de género en los instrumentos urbanísticos municipales


  • Estado: Fuera de plazo
  • Plazo de solicitud:  01-01-2025 - 31-05-2025 00:00
  • Área: Ordenación del Territorio

Descripción:

Objetivo

Trasladar el principio de igualdad entre hombres y mujeres, en cuanto motivo inspirador de un nuevo urbanismo, al modelo territorial de los municipios de Gipuzkoa.

Descripción y conceptos subvencionables

Serán objeto de subvención los gastos derivados de la redacción de estudios encaminados a la integración de la perspectiva de género en los siguientes documentos urbanísticos:

a) Ordenanzas de urbanización y/o edificación.

b) Modificaciones del planeamiento general, y documentos de planeamiento de desarrollo y sus modificaciones. 

c) Proyectos de urbanización y proyectos de obras de urbanización

En relación con los documentos referidos en el apartado anterior, serán subvencionables todos los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria referidos a la formulación y tramitación de los documentos señalados.

No se subvencionará la redacción del resto de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima de las ayudas que se contemplan en las presentes bases se corresponden en ambos casos con el 50% del gasto previsto para el ejercicio correspondiente a la convocatoria, y, en todo caso, con un límite de diez mil euros (10.000 €) por cada ayuntamiento beneficiario.

No obstante, el porcentaje señalado anteriormente se elevará al 75 % en el caso de los municipios de población inferior a 2.500 habitantes y al 90 % cuando se trate de municipios de menos de 500 habitantes, manteniéndose en todo caso la cuantía máxima de la subvención en las cantidades asimismo señaladas.

Si una vez resueltas todas las solicitudes no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá al prorrateo del importe sobrante entre los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención, pudiendo sólo en este caso y excepcionalmente, superar el importe máximo de 10.000 € y nunca superior al precio de los trabajos realizados.

Destinatarios/as

Podrán solicitar estas subvenciones los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se entiende por municipio la entidad local territorial contemplada en el artículo 11 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Requisitos

Las actuaciones objeto de solicitud deberán iniciarse en el año 2025 y deberán estar finalizadas y justificadas antes del 1 de diciembre de 2025.

Documentación a presentar

 Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo de solicitud que se acompaña como anexo 1 a esta convocatoria, a la que deberá acompañarse la siguiente documentación: 

  • Certificado del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente facultando a la persona que suscribe la solicitud para tramitar en nombre del municipio la subvención. 
  • Presupuesto en el que se detalle el importe total de los gastos de los trabajos de consultoría y asistencia técnica para la elaboración y tramitación del documento a subvencionar, la forma de abono establecida y el importe del gasto previsto para el año 2023. 
  • Certificación del acuerdo o acuerdos municipales por los que se adjudicó la contratación de los trabajos de consultoría y asistencia técnica.
Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse, junto con el resto de documentación, vía Internet a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus)  accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.

Normativa aplicable

Las subvenciones objeto de la presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, así como demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

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Descargar documentos

Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a ayudas y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público (PDF)

Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.

Diagnóstico de los programas de subvenciones 2025 (PDF)