Subvenciones para la revisión o adaptación del planeamiento general destinadas a los municipios de menos de 7.000 habitantes


  • Plazo de solicitud: Fuera de plazo
  • Fecha límite: 2025
  • Ordenación del Territorio

Descripción:

Objetivo

Fomentar la revisión o adaptación del planeamiento urbanístico general correspondiente a los municipios menores de 7.000 habitantes.

Descripción y conceptos subvencionables

Subvenciones a los municipios de menos de 7.000 habitantes del Territorio Histórico de Gipuzkoa, destinadas a financiar los gastos derivados de la revisión o adaptación de instrumentos urbanísticos de planeamiento general municipal a la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Cuantía de las ayudas

a) En el caso de la revisión y/o adaptación de los Instrumentos urbanísticos de planeamiento general municipal, el 50% del gasto previsto para el ejercicio correspondiente a la convocatoria, y, en todo caso, con un límite de 30.000 euros por ayuntamiento beneficiario.

b) Para la elaboración de versiones completas y actualizadas del planeamiento general que haya sufrido modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la citada Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, el 50% del gasto previsto para el ejercicio correspondiente a la convocatoria, con un límite máximo de 10.000 euros por ayuntamiento beneficiario. 

El porcentaje señalado en los puntos anteriores se elevará al 75 % en el caso de los municipios de población inferior a 2.500 habitantes y al 90 % cuando se trate de municipios de menos de 500 habitantes, manteniéndose en todo caso la cuantía máxima de la subvención en las cantidades asimismo señaladas.

Si una vez resueltas todas las solicitudes no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá al prorrateo del importe sobrante entre los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención, pudiendo sólo en este caso y excepcionalmente, superar el importe máximo de 30.000 € y nunca superior al precio de los trabajos realizados.

En ningún supuesto la subvención total recibida por un Ayuntamiento en relación a un mismo instrumento urbanístico a lo largo de las distintas convocatorias anuales que se formulen podrá superar la cantidad de 150.000 euros, por lo que cuando de la concesión de una solicitud de subvención resultase superado dicho límite, la cuantía subvencionable en ese ejercicio quedará determinada por el cumplimiento de éste.

Destinatarios/as

Solo podrán solicitar estas subvenciones los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa menores de 7.000 habitantes inscritos en el Padrón Municipal a la fecha de publicación de estas bases reguladoras en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Se entiende por municipio la entidad local territorial contemplada en el artículo 11 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Requisitos

Las actuaciones objeto de solicitud deberán iniciarse en el año 2025 y deberán estar finalizadas y justificadas antes del 1 de diciembre de 2025.

Documentación a presentar

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo de solicitud que se acompaña como anexo 1 a esta convocatoria, a la que deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • Certificado del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente facultando a la persona que suscribe la solicitud para tramitar en nombre del municipio la subvención.
  • Presupuesto en el que se detalle el importe total de los gastos de los trabajos de consultoría y asistencia técnica para la elaboración y tramitación del documento a subvencionar, la forma de abono establecida y el importe del gasto previsto para el año 2025.
  • Certificación del acuerdo o acuerdos municipales por los que se adjudicó la contratación de los trabajos de consultoría y asistencia técnica. Si esta aún no se hubiera adjudicado esta documentación deberá ser aportada cuando se justifique la subvención, de acuerdo con lo que dispone la base 12.2.c).
Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Lugar de presentación de solicitudes

La solicitud, junto con el resto de documentación que se establezca en la convocatoria, deberá presentarse, vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus) accediendo al portal de subvenciones en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral de Gipuzkoa. Para ello, es necesario un certificado de firma electrónica de plena validez.

Plazo de Resolución

El plazo máximo para notificar la resolución será de 4 meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria. Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Normativa aplicable

Las subvenciones objeto de la presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, así como demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

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Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a ayudas y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público (PDF)

Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.

Diagnóstico de los programas de subvenciones 2025 (PDF)