Realización de proyectos municipales para fomentar la paz, la convivencia social, la cultura democrática y una cultura de conocimiento y respeto de los derechos humanos.
Descripción y conceptos subvencionablesEs objeto de las subvenciones, cuyo otorgamiento regulan las presentes bases, la realización por los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa de proyectos municipales que contribuyan a consolidar la paz de un modo definitivo e irreversible, encauzar la convivencia social, profundizar en la cultura democrática y fomentar una cultura de conocimiento y respeto de los derechos humanos en la sociedad guipuzcoana.
Las iniciativas que persigan cumplir esos objetivos deberán respetar los siguientes principios:
Ámbitos de diálogo para impulsar la convivencia:
a) Diálogo y acuerdo entre las diferentes sensibilidades políticas con representación municipal: cada ayuntamiento dará forma, según su organización y su decisión, al órgano, comisión o mesa de diálogo.
b) Foros ciudadanos: foros para trabajar el debate democrático y la convivencia, entre personas de la localidad de trayectorias y visiones diferentes y plurales.
Ámbitos de trabajo para la promoción de la convivencia:
c) Cultura de los derechos humanos: formación para la gestión de los conflictos y de las emociones dirigida a las personas participantes en los foros ciudadanos o de representación política. Apoyar e impulsar en el municipio todo tipo de actividades a favor de los derechos humanos, la cultura democrática y la cultura de paz, dirigidas a toda la ciudadanía (especialmente a la juventud). Actividades de promoción de la paz y la cultura de los derechos humanos en la educación formal y no formal.
d) Cultura Política Democrática: fortalecer la cultura política de la ciudadanía y la representación política; cultivar el debate político y democrático; y poner en marcha acciones de Cultura Política Democrática.
e) Víctimas y memoria: dentro de las competencias municipales, apoyar y desarrollar políticas públicas que tengan en cuenta a las víctimas y sus derechos. El trabajo de memoria ha de ser compartido, respetuoso, democrático, no justificador y que tenga en cuenta todos los sufrimientos. En los actos de memoria, se debe trabajar la unidad y el acuerdo político.
f) Reinserción: contribuir a los procesos de reinserción y resocialización de las personas presas con medidas de acompañamiento y apoyo asistencial dentro de las competencias municipales.
Los proyectos deberán trabajar como mínimo el ámbito a).
Entidades beneficiariasPodrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Documentación a presentarLa presentación de la documentación se realizará EXCLUSIVAMENTE en la sede electrónica cumplimentando los formularios disponibles (ver modelos en la sección "Documentación").
Gastos subvencionablesEn ningún caso serán subvencionables los gastos derivados del funcionamiento normal ni los gastos de personal de la entidad solicitante.
Dentro de los gastos subvencionables, el importe relativo a los gastos de difusión de la actividad subvencionada que se tomará en consideración para la determinación de la subvención no podrá rebasar el 20 % del presupuesto del programa o actividad.
Criterios de valoracióna) Medidas dirigidas a la participación de las diferentes sensibilidades políticas con representación municipal en el desarrollo del proyecto (encuentros, charlas, formación, mediación, etc.). Hasta 15 puntos.
b) Difusión entre la ciudadanía de la cultura democrática, de paz y de los derechos humanos; formación de la ciudadanía en dichos temas; establecimiento de canales de información a través de redes sociales, revistas locales, envíos postales, o mediante nuevas tecnologías, etc. Hasta 10 puntos.
c) Foros ciudadanos: existencia de foros plurales o realización de actividades que promuevan el debate democrático y la convivencia, entre personas de la localidad de trayectorias y visiones diferentes y plurales. Hasta 15 puntos.
d) Desarrollo de otras medidas dentro del ámbito de trabajo para la promoción de la convivencia: iniciativas derechos humanos, iniciativas de reconocimiento a las víctimas, desarrollo de una política memorial, o contribución a los procesos de reinserción. Hasta 30 puntos.
e) Promoción de la igualdad lingüística en la implementación del proyecto: hasta 5 puntos.
f) Promoción de la igualdad de género en la implementación del proyecto: hasta 5 puntos.
g) Metodología adecuada para lograr los objetivos del programa (metodología participativa, cronograma adecuado, planificación acorde, medios técnicos y humanos suficientes para el desarrollo del proyecto): hasta 30 puntos.
h) Incorporación al proyecto de indicadores de evaluación que permitan valorar el impacto del proyecto (con datos desagregados, además de por sexo, por edad y uso del idioma): hasta 10 puntos.
Procedimiento de concesiónEl procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
PresupuestoPara hacer frente a la convocatoria del año 2025 se ha autorizado un partida de 140.000 euros.
Cuantía de las subvencionesLa cuantía de la subvención no podrá exceder del 80 % del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 15.000 euros por actuación.
En este sentido, será requisito necesario que la entidad solicitante efectúe una aportación económica o cuente con una cofinanciación mínima del 20 % del costo total del proyecto para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención.
Plazos a cumplirPlazo de presentación de SOLICITUDES - Convocatoria 2025:
JUSTIFICACIÓN:
a) El 60 % del importe tras la presentación, con anterioridad al 15 de noviembre del año de la convocatoria, de una cuenta justificativa parcial, que recoja las actividades llevadas a cabo.
Dicha cuenta deberá comprender, como mínimo, el 60 % del importe del gasto subvencionable. Si el porcentaje es menor, el abono se realizará por la cuantía de la justificación presentada, lo cual puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, reduciendo el importe de la subvención en la cuantía no justificada.
b) El 40 % restante tras la presentación, con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria, de la justificación final que se establece en la base 13ª.
La realización de los pagos estará condicionada a que las entidades beneficiarias actualicen la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que se haya rebasado el plazo de 6 meses de vigencia de la misma.
Pago y justificación de las ayudasa) El 60 % del importe tras la presentación, con anterioridad al 15 de noviembre del año de la convocatoria, de una cuenta justificativa parcial, que recoja las actividades llevadas a cabo.
Dicha cuenta deberá comprender, como mínimo, el 60 % del importe del gasto subvencionable. Si el porcentaje es menor, el abono se realizará por la cuantía de la justificación presentada, lo cual puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, reduciendo el importe de la subvención en la cuantía no justificada.
b) El 40 % restante tras la presentación, con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria, de la justificación final que se establece en la base 13ª.
La realización de los pagos estará condicionada a que las entidades beneficiarias actualicen la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que se haya rebasado el plazo de 6 meses de vigencia de la misma.
Información complementariaLa Dirección de Derechos Humanos y Cultura Democrática podrá solicitar cuanta información adicional entienda necesaria para la correcta evaluación y resolución de los proyectos que se presenten.
Compatibilidad de las subvencionesLas subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la actuación subvencionada, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
Efectos del silencio administrativoNegativo.
Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin haberse notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Normativa aplicableConvocatoria 2025: BOG 60 de 28 de marzo de 2025
Más información y acceso al BOGhttps://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2025/03/28/bc250328.htm
Dirección de Derechos Humanos y Cultura Democrática
Itziar Eizaguirre
ieizaguirre01@ipuzkoa.eus
943-11-21-40
Para cualquier duda o aclaración consultar con
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Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.