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Proyectos de Implantación de nuevos servicios o adecuación de servicios actuales para la mejora y fomento de los cuidados innovadores en el domicilio
- Estado: Fuera de plazo
- Plazo de solicitud: 11-10-2022 - 28-10-2022
- Área: Políticas Sociales
Descripción:
Descripción y conceptos subvencionables|
Las actuaciones subvencionables estarán orientadas al desarrollo de proyectos en los siguientes ámbitos:
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Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 30.000 euros.
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Por regla general, las ayudas establecidas no excederán del 75% de los costes elegibles sobre el total de costes estimados del proyecto. Este porcentaje no se aplicará en el caso de ayudas a inversiones promovidas por entidades locales. |
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La determinación del porcentaje de subvención se realizará en función de la puntuación obtenida y de las disponibilidades presupuestarias. |
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Las solicitudes que alcancen la puntuación mínima se clasificarán de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en la valoración. En el caso de que la consignación presupuestaria destinada a estas ayudas sea inferior al importe necesario para la financiación del conjunto de las solicitudes admitidas, únicamente se financiarán aquellas solicitudes con mayor puntuación hasta que se extinga el importe presupuestado. |
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Al importe previsto se le descontarán, en su caso, otras ayudas económicas concedidas con anterioridad con el mismo fin.
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Las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
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3.1. Las entidades solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: |
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a) No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. c) Estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de subvenciones y de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia |
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3.2. La acreditación de lo señalado en el apartado anterior se efectuará mediante la presentación de declaración responsable por parte de la entidad solicitante. |
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En todo caso, si bien la formalización de dicha declaración será suficiente para las entidades solicitantes que sean administraciones públicas, el resto de entidades deberán acreditar la realidad de los datos contenidos en la misma con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión, para lo cual dispondrán de un plazo de cinco días a partir del requerimiento al efecto. |
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La Diputación Foral de Gipuzkoa efectuará en el ejercicio de sus competencias las consultas y verificaciones necesarias para la comprobación de los requisitos y, en concreto, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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7.1 Podrá presentarse una solicitud, por cada línea de subvención. |
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7.2. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al modelo de solicitud que se adjunta como documento 1 y que se encuentra a disposición en el apartado de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus, correspondiente a la presente convocatoria, acompañada de la siguiente documentación: |
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a) Memoria de las actuaciones a realizar. b) Una batería de indicadores que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos del proyecto. c) Presupuesto detallado de la actuación a realizar. d) Documentación acreditativa con relación a otras subvenciones o ayudas percibidas. |
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7.3. También se acompañará una declaración responsable, que podrá hacerse a través de la aplicación informática, sobre los siguientes extremos: |
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a) De no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. b) De otras subvenciones solicitadas y/o obtenidas para el mismo proyecto. c) De ser conocedor de que la financiación de esta ayuda proviene del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y demás normativa aplicable a esta financiación.
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Hasta las 11:59:59 del 28 de octubre de 2022
Lugar de presentación de solicitudes
La presentación de la solicitud y la documentación complementaria deberá presentarse obligatoriamente vía Internet y se realizará a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus).
Plazo de Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será en todo caso hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Efectos del Silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa aplicable
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Base 18ª. Régimen Jurídico. 18.1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas. 18.2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en el Reglamento de desarrollo de dicha norma, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril. 18.3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente Orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en la inversión 1 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID. |
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- xmoriones@gipuzkoa.eus
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Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.