Subvenciones a medios de comunicación locales o comarcales en lengua vasca para el periodo 2022-2024.


  • Plazo de solicitud: Fuera de plazo
  • Fecha límite: 2022
  • Igualdad Lingüística

Descripción:

Descripción y conceptos subvencionables

1. Las subvenciones están dirigidas a compensar los gastos efectuados por la entidad solicitante en la elaboración, producción material y difusión de medios de comunicación locales y comarcales publicados en lengua vasca.

2. Podrán acceder a las presentes ayudas las personas jurídicas que tengan su sede social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y que sean responsables de medios de comunicación en el ámbito citado.

3. A los efectos de estas ayudas, se consideran medios de comunicación locales y comarcales aquellos diarios o publicaciones periódicas cuya principal misión sea la difusión de información a nivel municipal, comarcal o territorial exclusivamente en euskera, sea solo en papel o junto con una edición electrónica.

Cuantía de las ayudas

El gasto previsto por importe de 9.646.180 (nueve millones seiscientos cuarenta y seis mil ciento ochenta) euros, a razón de 3.215.393 euros por cada uno de los tres años de vigencia (2022-2024)

Destinatarios/as

Medios de comunicación locales y comarcales guipuzcoanos en euskera.

Requisitos

Los medios de comunicación objeto de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Deberán publicarse exclusivamente en euskera.

b) Deben publicarse, durante el periodo completo de vigencia de las presentes ayudas (es decir, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024), bajo una misma cabecera, en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación.

c) El contenido de redacción periodística original deberá suponer un 40 % del total de la información publicada.

d) Deberán disponer de un sistema de distribución transparente y manifiesto.

e) El contenido publicitario no podrá exceder del 50 % del contenido total de la publicación.

f) Deberán cumplir con las normas legales sobre propiedad intelectual, en particular lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

g) Deberán actuar de conformidad con los principios establecidos por la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en especial en su artículo 26.

h) Deberán tener asignado el depósito legal y el ISSN o, en su defecto, haber tramitado su solicitud, en los casos en que sea aplicable.

i) Estarán obligados a incluir un pie de imprenta con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente.

j) Deberán proporcionar información precisa sobre el precio o el sistema de suscripción, cuando exista, en cada uno de los números. Esta condición no será aplicable en el caso de las publicaciones gratuitas.

Documentación a presentar

1. Las solicitudes deben constar de los siguientes documentos de carácter general:

a) Datos de identificación de la entidad solicitante.

b) En los casos en que los impuestos indirectos no sean susceptibles de recuperación o compensación, certificado de Hacienda que acredite que la entidad solicitante no recupera o compensa el Impuesto del Valor Añadido.
c) Informe explicativo del proyecto, programa o actividad para el que se solicita la ayuda, comprensivo de los tres años de actividad a que se refiere el ámbito temporal de las presentes ayudas. En este informe deberá hacerse constar expresamente una explicación del valor de tal proyecto, programa o actividad.

d) Presupuesto desglosado y detallado de los ingresos y gastos del proyecto, programa o actividad, comprensivo de los tres años de actividad a que se refiere el ámbito temporal de las presentes ayudas. Solo se tendrán en cuenta los datos que la entidad solicitante exprese en el archivo conforme al modelo que estará disponible en la aplicación durante el plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Además, a las solicitudes deberán añadirse los siguientes documentos de carácter técnico:

a) En el caso de medios comercializados bajo un sistema de pago, certificado expedido por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD) de la difusión del año 2021, en el que se refleje la distribución ordinaria mediante pago. En caso de carecer de dicho certificado, documentos probatorios de los gastos de impresión (facturas y justificantes de pago), en los que conste el número de ejemplares.

b) En el caso de medios distribuidos de forma gratuita, certificado expedido por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD) de la difusión del año 2021, en el que se refleje el número de ejemplares a distribuir. En caso de carecer de dicho certificado, documentos probatorios de los gastos de impresión (facturas y justificantes de pago), en los que conste el número de ejemplares.

3. En el caso de medios que dispongan de edición digital, a las solicitudes deberá añadirse también los siguientes documentos de carácter técnico:

a) Acceso a la herramienta de medición y análisis del sitio web.

b) Certificado de registro del dominio web, a nombre de la entidad solicitante editora del medio digital.

4. En cuanto a la igualdad de género, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente información:

a) Plan de igualdad de género de la entidad, en el caso de entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de lo dispuesto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) Datos sobre la situación de la entidad.

c) Medidas o plan de igualdad puestos en marcha en el seno de la entidad.

d) Una medida de mejora, en la perspectiva de igualdad de género, en las actividades objeto de subvención, durante el periodo de vigencia de las presentes ayudas.

Plazo de presentación de solicitudes

18 de mayo de 2022, 24:00

Lugar de presentación de solicitudes

Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus/)
Ver: Decreto Foral 7/2015, de 30 de noviembre, por el que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones del Área del Diputado General

Plazo de Resolución

Seis meses.

Normativa aplicable

Bases y convocatoria 2022-2024

NORMA FORAL 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

DECRETO FORAL 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Para cualquier duda o aclaración consultar con

Departamento/Servicio de Igualdad Lingüística
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Establezca contacto con cualquier departamento de la Diputación Foral y formule una consulta.
 

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Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a ayudas y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público (PDF)

Tiene por objeto asentar una cultura de integridad y la construcción de una infraestructura ética tanto de la Administración Foral y de su sector público como de aquellas entidades, empresas u organismos beneficiarios de tales ayudas y subvenciones.