Adopción nacional

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

La adopción es una medida de protección para niños y niñas que no pueden permanecer en su familia de origen, y necesitan de un entorno familiar, estable y permanente. Rompe, con carácter irrevocable, los vínculos legales del niño o niña con su familia de origen.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
  • Dir. Gral. Protección A Infancia, Inclusión Social y Atenc.violenc. Machista Contra Mujer
  • Servicio de Protección a la Infancia y la Adolescencia

Requisitos

  • Ser mayor de 25 años. En caso de matrimonios o parejas de hecho, es suficiente que uno de los dos sea mayor de 18 años y el otro mayor de 25 años. 
  • Vivir en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • Tener como máximo 44 años de diferencia entre el adoptado y los adoptantes. (En caso de matrimonios y parejas de hecho, se tendrá en cuenta la edad del más joven)  .
  • En caso de matrimonios y parejas de hecho acreditar una convivencia mínima de dos años.

Cuantía

Actualmente, todos los trámites gestionados por la Diputación Foral de Gipuzkoa son gratuitos.


Criterios de valoración y baremación

Decreto 114/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad (BOPV, 27 de junio de 2008: artículos 11 y 12).



INICIO Y SOLICITUD


Modalidades de solicitud

  • Presencial

Oficinas de atención presencial

 

  •  Registro de entrada del Departamento de Política Social (edificio Txara Paseo Zarategi, 99. 20015 Donostia-San Sebastián)
  • Registros de la Diputación Foral de Gipuzkoa
  • Aquellos establecidos en el artículo 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común


TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

  • Plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud de declaración de idoneidad (art. 24.2, del Decreto 114/2008, de 17 de junio)

Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Se informa mediante

  • Notificación/correo certificado


NORMATIVA


  • Convención sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989>
  • Código Civil.
  • Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia.
  • Decreto 114/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad.


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

Antes de presentar el ofrecimiento para la adopción, es OBLIGATORIA la asistencia a las sesiones de información/formación. Para ello, deberán llamar al teléfono: 943 42 95 51 o al 673 69 86 77


Información adicional

Una vez constituida la adopción, se ofrece un servicio de apoyo y asesoramiento a las personas adoptadas y sus familias. Para ello, deberán llamar al teléfono: 943 11 25 66