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Pensión no contributiva -PNC-
INFORMACIÓN GENERAL
Finalidad
Pensión de la Seguridad Social destinada a personas mayores o con discapacidad que carezcan de recursos suficientes para hacer frente a necesidades básicas de la vida.
Existen dos modalidades:
Pensión no contributiva (PNC) de JUBILACIÓN.
Pensión no contributiva (PNC) de INCAPACIDAD.
Tramitado por
- DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
- Dirección General de Planificación, Inversiones, Inspección y Prestaciones Económicas
- Servicio de Planificación, Concertación y Prestaciones Económicas
Dirigido a
Personas con escasos recursos económicos con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o personas mayores de 65 años.
Requisitos
Generales:
- Estar empadronado/a en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Carecer de recursos económicos suficientes. (ver información complementaria)
Pensión por incapacidad:
- Ser mayor de 18 años y menor de 65 años, en el momento de la solicitud.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los que 2 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la PNC.
- Estar valorado con una grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Para optar al complemento de Ayuda de Tercera Persona (ATP) se requiere un 75% de discapacidad como mínimo y estar valorado con al menos un grado en el Baremo de Valoración de Dependencia (BVD).
Pensión por jubilación:
- Haber cumplido los 65 años.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, de los que 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la PNC.
Cuantía
14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias, junio y noviembre).
| IMPORTES MÁXIMOS DE PNC | MES | AÑO |
| PNC | 628,80 € | 8.803,20 € |
| ATP (Complemento de Ayuda de Tercera Persona) | 314,40 € | 4.401,60 € |
| PNC+ATP | 943,20 € | 13.204,80 € |
| 85% (Si hay 2 beneficiarios/as de PNC en la unidad convivencial) | 534,48 € |
7.482,72 € |
| 80% (Si hay 3 beneficiarios/as de PNC en la unidad convivencial) | 503,04 € |
7.042,56 € |
El cálculo de la cuantía se realiza en función de la carencia de rentas o ingresos (ver información complementaria)
Forma de abono
En la cuenta de la persona beneficiaria designada en la solicitud, a mes vencido.
INICIO Y SOLICITUD
Formularios y modelos a presentar
¡MUY IMPORTANTE! El impreso disponible a continuación está sólo a efectos informativos. La solicitud tiene que realizarse desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento concertando una cita con el/la trabajador/a social de referencia.
Documentación a aportar
1.- DNI o NIE de la persona solicitante.
2.- Certificados de padrón. Se deben acreditar 5/10 años (discapacidad/jubilación) de empadronamiento en el Estado español (no es necesario aportar los certificados de padrón de períodos de residencia en Gipuzkoa).
3.- Ingresos: declaración de la previsión de ingresos para el año en curso: alquileres, intereses de capital, ingresos percibidos del extranjero,…
4.-Justificante bancario o fotocopia de la libreta de la cuenta donde se desea percibir la pensión. La cuenta debe estar a nombre de la persona solicitante.
5.- Personas nacidas en el extranjero: certificado de períodos de residencia legal en el Estado, expedido por Extranjería. Se deben acreditar 5/10 años (discapacidad/jubilación) de residencia legal.
6.- Personas separadas-Divorciadas: fotocopia de la sentencia de separación, y en su caso, convenio regulador.
7.- Personas incapacidad judicialmente: documento que acredite el nombramiento de quien tiene la tutela.
8.- Cuando la persona titular resida con familiares (cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos), entonces se deberán aportar también:
8.1.- Copia del DNI o NIE de dichos familiares.
8.2.- Previsión de ingresos anuales de dichos familiares.
Modalidades de solicitud
- Presencial
Oficinas de atención presencial
La solicitud se presentará ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia del solicitante.
TRAMITACIÓN
Modalidades de solicitud
- Presencial
RESOLUCIÓN
Plazo máximo de resolución
3 meses.
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioSe informa mediante
- Correo postal
NORMATIVA
Real Decreto 357/1991, que desarrolla la Ley 26/1990 sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social (actualizado)
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.(art. 363-373)
Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Observaciones
-La pensión no contributiva resulta incompatible con las siguientes ayudas:
1.- Fondo de Bienestar Social.
2.- Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de Minusválidos.
3.- Si el pensionista de PNC es causante de la asignación económica por hijo a cargo.
-Las personas beneficiarias adquieren entre otras las siguientes OBLIGACIONES:
- Comunicar cualquier cambio que pueda afectar al derecho de percibir esta pensión o a la modificación de su importe, en un plazo máximo de 30 días.
- Presentar anualmente una declaración de ingresos.
- Devolver los importes indebidamente percibidos.
Información adicional
- Rentas o ingresos computables: bienes o derechos que disponga anualmente la persona perceptora o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera sustitutivos de aquellos, computándose por su importe bruto.
- Para tener derecho a la pensión, las rentas o ingresos propios de la persona perceptora no pueden superar el importe anual de la pensión (para el año 2026, 8.803,20 €). En el caso de que tenga derecho a la pensión, la cuantía de la misma se reduce en un importe igual a los ingresos propios, considerados en cómputo anual, para no superar dicho límite, salvo en un 35% del importe máximo de la pensión.
- Si la persona perceptora se encuentra inserta en una unidad de convivencia con cónyuge y/o familiares de hasta 2º grado de consanguinidad o adopción, la suma de las rentas o ingresos de todos los miembros del conjunto no puede superar el límite de acumulación de recursos establecido, conforme al siguiente cuadro:
Límite máximo de ingresos para ser beneficiarios según el número de familiares que conviven:
| Nº de miembros de la unidad convivencial | Solicitante vive con algún descendiente, padre o madre | Solicitante vive con otros familiares |
| 2 | 37.413,60 € | 14.965,44 € |
| 3 | 52.819,20 € | 21.127,68 € |
| 4 | 68.224,80 € | 27.289,92 € |
| 5 | 83.630,40 € | 33.452,16 € |
| 6 | 99.036,00 € | 39.614,40 € |
La cuantía de la pensión se reduce en un importe igual a los ingresos del conjunto, considerados en cómputo anual, para no superar dichos límites.