Pensión no contributiva -PNC-

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Pensión de la Seguridad Social destinada a personas mayores o con discapacidad que carezcan de recursos suficientes para hacer frente a necesidades básicas de la vida.

Existen dos modalidades:

Pensión no contributiva (PNC) de JUBILACIÓN.

Pensión no contributiva (PNC) de INVALIDEZ.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
  • Dirección General de Planificación, Inversiones, Inspección y Prestaciones Económicas
  • Servicio de Planificación, Concertación y Prestaciones Económicas

Dirigido a

Personas con escasos recursos económicos con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o personas mayores de 65 años.


Requisitos

Generales:

  • Estar empadronado/a en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • Carecer de recursos económicos suficientes. (ver información complementaria)

Pensión por invalidez:

  • Ser mayor de 18 años y menor de 65 años, en el momento de la solicitud.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los que 2 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la PNC.
  • Estar valorado con una grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Para optar al complemento de Ayuda de Tercera Persona (ATP) se requiere un 75% de discapacidad como mínimo y estar valorado con al menos un grado en el Baremo de Valoración de Dependencia (BVD).

Pensión por jubilación:

  • Haber cumplido los 65 años.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, de los que 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la PNC.

Cuantía

14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias, junio y noviembre). 

IMPORTES MÁXIMOS DE PNC MES AÑO
PNC 517,90 € 7.250,60 €
ATP (Complemento de Ayuda de Tercera Persona) 258,95 € 3.625,30 €
PNC+ATP 776,85 € 10.875,90 €
85% (Si hay 2 beneficiarios/as de PNC en la unidad convivencial) 440,22 €

6.163,01 €

80% (Si hay 3 beneficiarios/as de PNC en la unidad convivencial) 414,32 €

5.800,48 €

El cálculo de la cuantía se realiza en función de la carencia de rentas o ingresos (ver información complementaria) 


Forma de abono

En la cuenta de la persona beneficiaria designada en la solicitud, a mes vencido.



INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

Impreso de solicitud


Documentacion a aportar

 

1.- DNI o NIE de la persona solicitante.

2.- Certificados de padrón. Se deben acreditar 5/10 años (discapacidad/jubilación) de empadronamiento en el Estado español (no es necesario aportar los certificados de padrón de períodos de residencia en Gipuzkoa).

3.- Ingresos: declaración de la previsión de ingresos para el año en curso: alquileres, intereses de capital, ingresos percibidos del extranjero,…

4.-Justificante bancario o fotocopia de la libreta de la cuenta donde se desea percibir la pensión. La cuenta debe estar a nombre de la persona solicitante.

5.- Personas nacidas en el extranjero: certificado de períodos de residencia legal en el Estado, expedido por Extranjería. Se deben acreditar 5/10 años (discapacidad/jubilación) de residencia legal.

6.- Personas separadas-Divorciadas: fotocopia de la sentencia de separación, y en su caso, convenio regulador.

7.- Personas incapacidad judicialmente: documento que acredite el nombramiento de quien tiene la tutela.

8.- Cuando la persona titular resida con familiares (cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos), entonces se deberán aportar también:

             8.1.- Copia del DNI o NIE de dichos familiares.

              8.2.- Previsión de ingresos anuales de dichos familiares.

 


Modalidades de solicitud

  • Presencial

Oficinas de atención presencial

La solicitud se presentará ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia del solicitante.



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

3 meses.


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Se informa mediante

  • Correo postal


NORMATIVA


Real Decreto 357/1991, que desarrolla la Ley 26/1990 sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social (actualizado)

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.(art. 363-373)

Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991.



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

 

-La pensión no contributiva resulta incompatible con las siguientes ayudas:

   1.- Fondo de Bienestar Social.

   2.- Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de Minusválidos.

   3.- Si el pensionista de PNC es causante de la asignación económica por hijo a cargo.

 

-Las personas beneficiarias adquieren entre otras las siguientes OBLIGACIONES:

   - Comunicar cualquier cambio que pueda afectar al derecho de percibir esta pensión o a la modificación de su importe, en un plazo máximo de 30 días.

   - Presentar anualmente una declaración de ingresos.

   - Devolver los importes indebidamente percibidos.

 


Información adicional

- Rentas o ingresos computables: bienes o derechos que disponga anualmente la persona perceptora o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera sustitutivos de aquellos, computándose por su importe bruto.

- Para tener derecho a la pensión, las rentas o ingresos propios de la persona perceptora no pueden superar el importe anual de la pensión (para el año 2023, 6.784,54 €). En el caso de que tenga derecho a la pensión, la cuantía de la misma se reduce en un importe igual a los ingresos propios, considerados en cómputo anual, para no superar dicho límite, salvo en un 35% del importe máximo de la pensión.

- Si la persona perceptora se encuentra inserta en una unidad de convivencia con cónyuge y/o familiares de hasta 2º grado de consanguinidad o adopción, la suma de las rentas o ingresos de todos los miembros del conjunto no puede superar el límite de acumulación de recursos establecido, conforme al siguiente cuadro:

Límite máximo de ingresos para ser beneficiarios según el número de familiares que conviven:

Nº de miembros de la unidad convivencial Solicitante vive con algún descendiente, padre o madre Solicitante vive con otros familiares
2 28.834,30 € 11.533,72 €
3 40.707.25 € 16.282,90 €
4 52.580,20 € 21.032,08 €
5 64.453,15 € 25.781,26 €
6 76.326,10 € 30.530,44 €

La cuantía de la pensión se reduce en un importe igual a los ingresos del conjunto, considerados en cómputo anual, para no superar dichos límites.