Finalidad
Pensión de la Seguridad Social destinada a personas mayores o con discapacidad que carezcan de recursos suficientes para hacer frente a necesidades básicas de la vida.
Existen dos modalidades:
Pensión no contributiva (PNC) de JUBILACIÓN.
Pensión no contributiva (PNC) de INVALIDEZ.
Tramitado por
Dirigido a
Personas con escasos recursos económicos con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o personas mayores de 65 años.
Requisitos
Generales:
Pensión por invalidez:
Pensión por jubilación:
Cuantía
14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias, junio y noviembre).
IMPORTES MÁXIMOS DE PNC | MES | AÑO |
PNC | 517,90 € | 7.250,60 € |
ATP (Complemento de Ayuda de Tercera Persona) | 258,95 € | 3.625,30 € |
PNC+ATP | 776,85 € | 10.875,90 € |
85% (Si hay 2 beneficiarios/as de PNC en la unidad convivencial) | 440,22 € |
6.163,01 € |
80% (Si hay 3 beneficiarios/as de PNC en la unidad convivencial) | 414,32 € |
5.800,48 € |
El cálculo de la cuantía se realiza en función de la carencia de rentas o ingresos (ver información complementaria)
Forma de abono
En la cuenta de la persona beneficiaria designada en la solicitud, a mes vencido.
Formularios y modelos a presentar
Documentacion a aportar
1.- DNI o NIE de la persona solicitante.
2.- Certificados de padrón. Se deben acreditar 5/10 años (discapacidad/jubilación) de empadronamiento en el Estado español (no es necesario aportar los certificados de padrón de períodos de residencia en Gipuzkoa).
3.- Ingresos: declaración de la previsión de ingresos para el año en curso: alquileres, intereses de capital, ingresos percibidos del extranjero,…
4.-Justificante bancario o fotocopia de la libreta de la cuenta donde se desea percibir la pensión. La cuenta debe estar a nombre de la persona solicitante.
5.- Personas nacidas en el extranjero: certificado de períodos de residencia legal en el Estado, expedido por Extranjería. Se deben acreditar 5/10 años (discapacidad/jubilación) de residencia legal.
6.- Personas separadas-Divorciadas: fotocopia de la sentencia de separación, y en su caso, convenio regulador.
7.- Personas incapacidad judicialmente: documento que acredite el nombramiento de quien tiene la tutela.
8.- Cuando la persona titular resida con familiares (cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos), entonces se deberán aportar también:
8.1.- Copia del DNI o NIE de dichos familiares.
8.2.- Previsión de ingresos anuales de dichos familiares.
Modalidades de solicitud
Oficinas de atención presencial
La solicitud se presentará ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia del solicitante.
Modalidades de solicitud
Plazo máximo de resolución
3 meses.
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioSe informa mediante
Real Decreto 357/1991, que desarrolla la Ley 26/1990 sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social (actualizado)
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.(art. 363-373)
Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991.
Observaciones
-La pensión no contributiva resulta incompatible con las siguientes ayudas:
1.- Fondo de Bienestar Social.
2.- Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de Minusválidos.
3.- Si el pensionista de PNC es causante de la asignación económica por hijo a cargo.
-Las personas beneficiarias adquieren entre otras las siguientes OBLIGACIONES:
- Comunicar cualquier cambio que pueda afectar al derecho de percibir esta pensión o a la modificación de su importe, en un plazo máximo de 30 días.
- Presentar anualmente una declaración de ingresos.
- Devolver los importes indebidamente percibidos.
Información adicional
- Rentas o ingresos computables: bienes o derechos que disponga anualmente la persona perceptora o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera sustitutivos de aquellos, computándose por su importe bruto.
- Para tener derecho a la pensión, las rentas o ingresos propios de la persona perceptora no pueden superar el importe anual de la pensión (para el año 2023, 6.784,54 €). En el caso de que tenga derecho a la pensión, la cuantía de la misma se reduce en un importe igual a los ingresos propios, considerados en cómputo anual, para no superar dicho límite, salvo en un 35% del importe máximo de la pensión.
- Si la persona perceptora se encuentra inserta en una unidad de convivencia con cónyuge y/o familiares de hasta 2º grado de consanguinidad o adopción, la suma de las rentas o ingresos de todos los miembros del conjunto no puede superar el límite de acumulación de recursos establecido, conforme al siguiente cuadro:
Límite máximo de ingresos para ser beneficiarios según el número de familiares que conviven:
Nº de miembros de la unidad convivencial | Solicitante vive con algún descendiente, padre o madre | Solicitante vive con otros familiares |
2 | 28.834,30 € | 11.533,72 € |
3 | 40.707.25 € | 16.282,90 € |
4 | 52.580,20 € | 21.032,08 € |
5 | 64.453,15 € | 25.781,26 € |
6 | 76.326,10 € | 30.530,44 € |
La cuantía de la pensión se reduce en un importe igual a los ingresos del conjunto, considerados en cómputo anual, para no superar dichos límites.