Finalidad
Ayuda económica cuyo objetivo es contribuir al coste de una plaza privada en un servicio de centro de día o residencia permanente, cuando la persona en situación de dependencia esté en lista de espera para acceder a una plaza de carácter público o concertado.
Tramitado por
Dirigido a
Personas en situación de dependencia: Grados I, II y III o de 25 a 100 puntos en el baremo de valoración de dependencia (BVD).
Requisitos
Cuantía
Se abonan 12 pagas al año. Importes máximos y mínimos según grado de dependencia:
Grado III o de 75 a 100 puntos en el BVD: Máximo 800€ (residencia) y 500€ (centro de día) - Mínimo 200€
Grado II o de 50 a 74 puntos en el BVD: Máximo 800€ (residencia) y 500€ (centro de dia) - Mínimo 150€
Grado I o de 25 a 49 puntos en el BVD: Máximo 300€ (residencia) y 300€ (centro de día) - Mínimo 100€
La cuantía se determinará en función del coste del servicio y se abonarán como máximo y mínimo las cantidades mencionadas.
La cuantía máxima podrá ser objeto de reducción (ver información complementaria).
Forma de abono
A mes vencido en la cuenta de abono designada en la solicitud por la persona en situación de dependencia. La persona solicitante deberá ser titular de dicha cuenta.
Formularios y modelos a presentar
La solicitud se confeccionará por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia de la persona en situación de dependencia.
Documentacion a aportar
Modalidades de solicitud
Oficinas de atención presencial
La solicitud de presentará ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia de la persona en situación de dependencia.
Modalidades de solicitud
Plazo máximo de resolución
3 meses.
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioSe informa mediante
Decreto Foral 6/2023, de 18 de abril, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Decreto Foral 6/2023 (corrección de errores); BOG 26/5/2023
Decreto Foral 6/2023 (modificaciones introducidas por el Decreto Foral 54/2023); BOG 24/11/2023
Cuantías máximas aprobadas por el Consejo de Gobierno Foral; BOG 29/12/2017
Cuantías mínimas aprobadas por el Consejo de Gobierno Foral; BOG 18/12/2023
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Observaciones
-Hay que comunicar cualquier modificación de las circunstancias que afecten al derecho a la prestación o a la modificación de su importe, en el plazo máximo de 30 días.
-Se deberán devolver los ingresos indebidamente percibidos.
Información adicional
Incompatibilidades con otros servicios y prestaciones
-La Prestación Económica Vinculada al Servicio de residencias es incompatible con el servicio de Centro de Atención Diurna, Talleres Ocupacionales, Servicio de Ayuda a Domicilio, Estancias Temporales, Centros Sociosanitarios, Hospitales Psiquiátricos, Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar (PECE) y con la Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP).
-La Prestación Económica Vinculada al Servicio de centro de día es compatible con el Servicio de Ayuda a Domicio, con la Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar (PECE) y con la Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP), compatible temporalmente con Estancias Temporales, Centros Sociosanitarios u Hospitales Psiquiátricos (máximo dos meses al año) e incompatible con el Servicio de Atención Residencial.
Supuestos de reducción de la cuantía máxima
- Primero, la cuantía máxima se podrá reducir en un 10%, 20% o 30%, o no practicar reducción alguna, en función de los rendimientos declarados o comprobados en la declaración del IRPF de la persona solicitante y de los miembros de su unidad convivencial.
- Segundo, se deducirá cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad de carácter público, y en particular:
1.- Complemento de gran invalidez de la pensión de incapacidad permanente absoluta.
2.- Complemento de la asignación económica por hijo/a a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%.
3.- Complemento por necesidad de tercera persona de pensión de invalidez no contributiva.
4.- Subsidio de ayuda de tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.
-Por último, la prestación en ningún caso podrá superar el coste abonado por el servicio por lo que, si es el caso, se minorará el importe a abonar hasta coincidir con el coste.
Una vez hechas estas reducciones y deducciones el importe de la prestación deberá respetar el mínimo legal aprobado.