Prestación económica vinculada al servicio -PEVS-

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Ayuda económica cuyo objetivo es contribuir al coste de una plaza privada en un servicio de centro de día o residencia permanente, cuando la persona en situación de dependencia esté en lista de espera para acceder a una plaza de carácter público o concertado.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
  • Dirección General de Planificación, Inversiones, Inspección y Prestaciones Económicas
  • Servicio de Planificación, Concertación y Prestaciones Económicas

Dirigido a

Personas en situación de dependencia: Grados I, II y III o de 25 a 100 puntos en el baremo de valoración de dependencia (BVD).


Requisitos

  • Haber sido valorada como persona dependiente en cualquier grado.
  • Tener la nacionalidad española o tener la residencia legal en el Estado Español (salvo menores de edad).
  • Haber residido legalmente en España o UE durante al menos 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (excepto emigrantes españoles retornados).
  • Estar empadronada y residir en Gipuzkoa.
  • Acreditar mediante contrato que recibe un servicio residencial o de atención diurna en plaza privada.
  • Encontrarse en lista de espera del servicio público (3 meses para el servicio de atención diurna).

Cuantía

Se abonan 12 pagas al año. Importes máximos y mínimos según grado de dependencia:

 Grado III o de 75 a 100 puntos en el BVD: Máximo 800€ (residencia) y 500€ (centro de día) - Mínimo 200€

 Grado II  o de 50 a  74 puntos en el BVD: Máximo 800€ (residencia) y 500€ (centro de dia) - Mínimo 150€ 

  Grado I  o de 25 a 49 puntos en el BVD: Máximo 300€ (residencia) y 300€ (centro de día) - Mínimo 100€

La cuantía se determinará en función del coste del servicio y se abonarán como máximo y mínimo las cantidades mencionadas.

La cuantía máxima podrá ser objeto de reducción (ver información complementaria).

 


Forma de abono

A mes vencido en la cuenta de abono designada en la solicitud por la persona en situación de dependencia. La persona solicitante deberá ser titular de dicha cuenta.



INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

La solicitud se confeccionará por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia de la persona en situación de dependencia.

Instancia solicitud


Documentacion a aportar

  • Solicitud normalizada firmada por la persona solicitante o su representante inscrito como tal en el registro unificado.
  • Justificante bancario o fotocopia de la libreta de la cuenta donde se desea percibir la prestación (la cuenta debe estar a nombre de la persona solicitante, únicamente en el caso de menores de edad los titulares de la cuenta podrán ser los progenitores).
  • Certificados de padrón. Se deben acreditar 5 años de empadronamiento en el territorio español o en UE, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la solicitud (excepción menores de edad). No es necesario aportar los certificados de padrón de períodos de residencia en Gipuzkoa.
  • Casados o parejas de hecho: fotocopia del libro de familia o del certificado del Registro de Parejas de Hecho.
  • Personas separadas o divorciadas: fotocopia de la sentencia de separación, y en su caso, del convenio regulador.
  • Personas extranjeras: certificado de períodos de residencia legal en el Estado o en UE, expedido por Extranjería. Se deben acreditar 5 años de residencia legal.
  • Cuando la declaración de la renta del último ejercicio se ha realizado fuera de Gipuzkoa: fotocopia de la última declaración de la renta, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • El contrato suscrito por la contratación del servicio privado (servicio residencial o de centro de día).

Modalidades de solicitud

  • Presencial

Oficinas de atención presencial

La solicitud de presentará ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia de la persona en situación de dependencia.



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

3 meses.


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Se informa mediante

  • Correo postal


NORMATIVA


Decreto Foral 6/2023, de 18 de abril, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 

Decreto Foral 6/2023 (corrección de errores); BOG 26/5/2023

Decreto Foral 6/2023 (modificaciones introducidas por el Decreto Foral 54/2023); BOG 24/11/2023

Cuantías máximas aprobadas por el Consejo de Gobierno Foral; BOG 29/12/2017

Cuantías mínimas aprobadas por el Consejo de Gobierno Foral; BOG 18/12/2023

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

-Hay que comunicar cualquier modificación de las circunstancias que afecten al derecho a la prestación o a la modificación de su importe, en el plazo máximo de 30 días.

-Se deberán devolver los ingresos indebidamente percibidos.


Información adicional

Incompatibilidades con otros servicios y prestaciones

-La Prestación Económica Vinculada al Servicio de residencias es incompatible con el servicio de Centro de Atención Diurna, Talleres Ocupacionales, Servicio de Ayuda a Domicilio, Estancias Temporales, Centros Sociosanitarios, Hospitales Psiquiátricos, Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar (PECE) y con la Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP).

-La Prestación Económica Vinculada al Servicio de centro de día es compatible con el Servicio de Ayuda a Domicio, con la Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar (PECE) y con la Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP), compatible temporalmente con Estancias Temporales, Centros Sociosanitarios u Hospitales Psiquiátricos (máximo dos meses al año) e incompatible con el Servicio de Atención Residencial.

Supuestos de reducción de la cuantía máxima

- Primero, la cuantía máxima se podrá reducir en un 10%, 20% o 30%, o no practicar reducción alguna, en función de los rendimientos declarados o comprobados en la declaración del IRPF de la persona solicitante y de los miembros de su unidad convivencial.

- Segundo, se deducirá cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad de carácter público, y en particular:

1.- Complemento de gran invalidez de la pensión de incapacidad permanente absoluta. 

2.- Complemento de la asignación económica por hijo/a a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%. 

3.- Complemento por necesidad de tercera persona de pensión de invalidez no contributiva. 

4.- Subsidio de ayuda de tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.

-Por último, la prestación en ningún caso podrá superar el coste abonado por el servicio por lo que, si es el caso, se minorará el importe a abonar hasta coincidir con el coste.

Una vez hechas estas reducciones y deducciones el importe de la prestación deberá respetar el mínimo legal aprobado.