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Prestación económica vinculada al servicio -PEVS-
INFORMACIÓN GENERAL
Finalidad
Ayuda económica cuyo objetivo es contribuir al coste de una plaza privada en un servicio de centro de día o residencia permanente, cuando la persona en situación de dependencia esté en lista de espera para acceder a una plaza de carácter público o concertado.
Tramitado por
- DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
- Dirección General de Planificación, Inversiones, Inspección y Prestaciones Económicas
- Servicio de Planificación, Concertación y Prestaciones Económicas
Dirigido a
Personas en situación de dependencia: Grados I, II y III o de 25 a 100 puntos en el baremo de valoración de dependencia (BVD).
Requisitos
- Haber sido valorada como persona dependiente en cualquier grado.
- Tener la nacionalidad española o tener la residencia legal en el Estado Español (salvo menores de edad).
- Haber residido legalmente en España o UE durante al menos 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (excepto emigrantes españoles retornados).
- Estar empadronada y residir en Gipuzkoa.
- Acreditar mediante contrato que recibe un servicio residencial o de atención diurna en plaza privada.
- Encontrarse en lista de espera del servicio público (3 meses para el servicio de atención diurna).
Cuantía
Se abonan 12 pagas al año. Importes máximos y mínimos según grado de dependencia:
Grado III o de 75 a 100 puntos en el BVD: Máximo 800€ (residencia) y 500€ (centro de día) - Mínimo 200€
Grado II o de 50 a 74 puntos en el BVD: Máximo 800€ (residencia) y 500€ (centro de día) - Mínimo 150€
Grado I o de 25 a 49 puntos en el BVD: Máximo 300€ (residencia) y 300€ (centro de día) - Mínimo 100€
La cuantía se determinará en función del coste del servicio y se abonarán como máximo y mínimo las cantidades mencionadas.
La cuantía máxima podrá ser objeto de reducción (ver información complementaria).
Forma de abono
A mes vencido en la cuenta de abono designada en la solicitud por la persona en situación de dependencia. La persona solicitante deberá ser titular de dicha cuenta.
INICIO Y SOLICITUD
Formularios y modelos a presentar
La solicitud se confeccionará por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia de la persona en situación de dependencia.
Documentación a aportar
- Solicitud normalizada firmada por la persona solicitante o su representante inscrito como tal en el registro unificado.
- Justificante bancario o fotocopia de la libreta de la cuenta donde se desea percibir la prestación (la cuenta debe estar a nombre de la persona solicitante, únicamente en el caso de menores de edad los titulares de la cuenta podrán ser los progenitores).
- Certificados de padrón. Se deben acreditar 5 años de empadronamiento en el territorio español o en UE, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la solicitud (excepción menores de edad). No es necesario aportar los certificados de padrón de períodos de residencia en Gipuzkoa.
- Casados o parejas de hecho: fotocopia del libro de familia o del certificado del Registro de Parejas de Hecho.
- Personas separadas o divorciadas: fotocopia de la sentencia de separación, y en su caso, del convenio regulador.
- Cuando la declaración de la renta del último ejercicio se ha realizado fuera de Gipuzkoa: fotocopia de la última declaración de la renta, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- El contrato suscrito por la contratación del servicio privado (servicio residencial o de centro de día).
Modalidades de solicitud
- Presencial
Oficinas de atención presencial
La solicitud de presentará ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia de la persona en situación de dependencia.
TRAMITACIÓN
Modalidades de solicitud
- Presencial
RESOLUCIÓN
Plazo máximo de resolución
3 meses.
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioSe informa mediante
- Correo postal
NORMATIVA
Decreto Foral 6/2023, de 18 de abril, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Decreto Foral 6/2023 (corrección de errores); BOG 26/5/2023
Decreto Foral 6/2023 (modificaciones introducidas por el Decreto Foral 54/2023); BOG 24/11/2023
Cuantías máximas aprobadas por el Consejo de Gobierno Foral; BOG 29/12/2017
Cuantías mínimas aprobadas por el Consejo de Gobierno Foral; BOG 18/12/2023
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Observaciones
-Hay que comunicar cualquier modificación de las circunstancias que afecten al derecho a la prestación o a la modificación de su importe, en el plazo máximo de 30 días.
-Se deberán devolver los ingresos indebidamente percibidos.
Información adicional
Incompatibilidades con otros servicios y prestaciones
-La Prestación Económica Vinculada al Servicio de residencias es incompatible con el servicio de Centro de Atención Diurna, Talleres Ocupacionales, Servicio de Ayuda a Domicilio, Estancias Temporales, Centros Sociosanitarios, Hospitales Psiquiátricos, Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar (PECE) y con la Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP).
-La Prestación Económica Vinculada al Servicio de centro de día es compatible con el Servicio de Ayuda a Domicio, con la Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar (PECE) y con la Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP), compatible temporalmente con Estancias Temporales, Centros Sociosanitarios u Hospitales Psiquiátricos (máximo dos meses al año) e incompatible con el Servicio de Atención Residencial.
Supuestos de reducción de la cuantía máxima
- Primero, la cuantía máxima se podrá reducir en un 10%, 20% o 30%, o no practicar reducción alguna, en función de los rendimientos declarados o comprobados en la declaración del IRPF de la persona solicitante y de los miembros de su unidad convivencial.
- Segundo, se deducirá cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad de carácter público, y en particular:
1.- Complemento de gran invalidez de la pensión de incapacidad permanente absoluta.
2.- Complemento de la asignación económica por hijo/a a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%.
3.- Complemento por necesidad de tercera persona de pensión de invalidez no contributiva.
4.- Subsidio de ayuda de tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.
-Por último, la prestación en ningún caso podrá superar el coste abonado por el servicio por lo que, si es el caso, se minorará el importe a abonar hasta coincidir con el coste.
Una vez hechas estas reducciones y deducciones el importe de la prestación deberá respetar el mínimo legal aprobado.