Finalidad
Ayuda económica destinada a contribuir a la cobertura de los gastos de la contratación de asistentes/as personales que faciliten la autonomía de las personas con dependencia, para poder acceder a la educación y/o al trabajo, integrarse y participar en la comunidad, así como adquirir una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Tramitado por
Dirigido a
Personas en situación de dependencia: Grados I, II y III o de 25 a 100 puntos en el baremo de valoración de dependencia (BVD).
Requisitos
Cuantía
Se abonan 12 pagas al año. Importes máximos y mínimos según grado de dependencia:
Grado III o de 75 a 100 puntos en el BVD: 876€ - 200€
Grado II o de 50 a 74 puntos en el BVD: 534€ - 150€
Grado I o de 25 a 49 puntos en el BVD: 316€ - 100€
La cuantía se determinará en función del coste real del servicio y se abonarán, como máximo y como mínimo, las cantidades mencionadas.
Para ver las reducciones aplicables sobre la cuantía máxima consultar la información complementaria.
En el caso de los Grados II y III, cuando el gasto mensual supere el 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se tendrá derecho a un complemento de 240€.
Forma de abono
A mes vencido en la cuenta de abono designada en la solicitud por la persona en situación de dependencia. La persona solicitante deberá ser titular de dicha cuenta, si bien en los casos en que se trate de una persona menor de edad podrá designarse una cuenta a nombre de los progenitores o tutores.
Formularios y modelos a presentar
La solicitud se confeccionará por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia de la persona en situación de dependencia.
Documentacion a aportar
Modalidades de solicitud
Oficinas de atención presencial
La solicitud se presentará ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia de la persona en situación de dependencia
Modalidades de solicitud
Plazo máximo de resolución
3 meses.
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioSe informa mediante
Decreto Foral 6/2023, de 18 de abril, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Decreto Foral 6/2023 (corrección de errores); BOG 26/5/2023
Decreto Foral 6/2023 (modificaciones introducidas por el Decreto Foral 54/2023); BOG 24/11/2023
Cuantías máximas aprobadas por el Consejo de Gobierno Foral; BOG 27/2/2023
Cuantías mínimas aprobadas por el Consejo de Gobierno Foral; BOG 18/12/2023
Complemento para costes elevados aprobado por el Consejo de Gobierno Foral; BOG 29/5/2023
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Observaciones
-Las personas beneficiarias de la prestación tienen la obligación de justificar el gasto en asistencia personal. Durante el primer trimestre del año la Diputación Foral envíará al teléfono móvil de la persona beneficiaria un SMS con un enlace para que justifique “on line” el gasto del año inmediatamente anterior. También se puede realizar dicha justificación en papel. Cuando la asistencia personal se haya dado por una empresa, la Diputación podrá solicitar dicha justificación directamente a la empresa.
-Hay que comunicar cualquier modificación de las circunstancias que afecten al derecho a la prestación, o a la modificación de su importe, en el plazo máximo de 30 días, así como cualquier cambio de asistente personal.
-La persona beneficiaria deberá facilitar las visitas que puedan realizar las trabajadoras de los servicios sociales a su domicilio para comprobar la idoneidad de la prestación.
-Se deberán devolver los ingresos indebidamente percibidos.
Información adicional
Incompatibilidades con otros servicios o prestaciones
-Compatible con: servicio de Centro de Atención Diurna (aplicándo una reducción del 40% a la prestación), Talleres Ocupacionales o Servicio de Ayuda a Domicilio.
-Compatible temporalmente con (máximo dos meses al año): Estancias Temporales, Centros Sociosanitarios u Hospitales Psiquiátricos.
-Incompatible con: Atención Residencial Permanente (público o privado) y con la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECE).
Supuestos de reducción de la cuantía máxima
- Primero, la cuantía máxima se podrá reducir en un 10%, 20% o 30%, o no practicar reducción alguna, en función de los rendimientos declarados o comprobados en la declaración del IRPF de la persona solicitante y de los miembros de su unidad convivencial.
- Segundo, se deducirá cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad de carácter público, y en particular:
1.- Complemento de gran invalidez de la pensión de incapacidad permanente absoluta.
2.- Complemento de la asignación económica por hijo/a a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%.
3.- Complemento por necesidad de tercera persona de pensión de invalidez no contributiva.
4.- Subsidio de ayuda de tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.
-Tercero, la prestación se deducirá en un 40% si acude a un Centro de Atención Diurna.
-Por último, la prestación en ningún caso podrá superar el coste abonado por el servicio por lo que, si es el caso, se minorará el importe a abonar hasta coincidir con el coste.
Una vez hechas estas reducciones y deducciones, el importe de la prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima aprobada.
Listado de empresas que ofrecen asistencia personal : Empresas inscritas en el Registro Foral de Servicios Sociales de Gipuzkoa dadas de alta en el servicio "3.1.1. Prestación Económica de Asistencia Personal".
Aparte de estas empresas hay otras que, sin prestar el servicio directamente, hacen de intermediarias prestando los servicios necesarios para la contratación directa por parte de la persona dependiente de un asistente personal. (trámites, contratos, nóminas....)