Valoración de la Dependencia (BVD)

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Valorar el grado de dependencia para personas mayores de 3 años.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
  • Dirección General de Atención a las Personas con Dependencia y Discapacidad
  • Servicio de Atención a las Personas con Dependencia y Discapacidad.

Dirigido a

Personas mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia permanente debido a la edad, enfermedad o discapacidad, ligada a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, sin posibilidad razonable de restitución o mejoría en el funcionamiento de la persona.


Requisitos

  • Estar de alta en el padrón municipal de cualquiera de los municipios de Gipuzkoa.
  • Tener nacionalidad española o residir de forma legal en España.
  • Haber tenido residencia en el estado español 5 años, 2 de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud ( para las personas menores de 5 años,este requisito se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia)
  • Presentar alguna deficiencia o discapacidad, con caracter general, diagnosticada y tratada  como mínimo 6 meses antes de la solicitud y por la que se requiere el concurso de otra persona para desempeñar actividades de la vida diaria, tales como alimentarse, higiene, desplazamiento dentro y/o fuera de casa, cuidado de la salud,...


INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

- Solicitud de valoración de dependencia


Documentacion a aportar

    •  DNI o el documento que acredite la identidad de la persona a valorar.
    •  Solicitud de valoración de dependencia. 
    •  Informe de Salud Básico.
    •  El departamento podrá solicitar, además, informes de técnico especialista para poder realizar la valoración.


Modalidades de solicitud

  • Presencial

Oficinas de atención presencial

Los Servicios Sociales del Ayuntamiento del Territorio Histórico donde esté empadronada la persona solicitante.



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

3 meses


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Se informa mediante

  • Notificación/correo certificado


NORMATIVA


Ley 39/2006,de 14 de diciembre,de Promoción de la Autonomia Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

Real Decreto 174/2011,de 11 de febrero,por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecida en la Ley 39/2006



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

Una vez verificada la existencia de la documentación e informes necesarios, previa cita de la persona a valorar, se realizará por parte de los técnicos de valoración una visita al propio domicilio para la realización de una entrevista y cumplimentación del cuestionario de valoración. 


En función del grado resultante, la persona valorada podrá acceder a los servicios y prestaciones contenidos en la Cartera de Servicios y Prestaciones previo cumplimiento de los requistos específicos que, para cada uno de ellos, se establezcan.


Información adicional

Las situaciones de dependencia que determina el baremo son tres: moderada (Grado I), severa (Grado II) y gran dependencia (Grado III).

El resultado de la valoración podrá tener carácter defintivo o previsional.

La tramitación de la solicitud podrá ser realizada por el propio interesado o quien ostente su representación