Finalidad
Valorar el grado discapacidad y el baremo para la determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos. El grado de discapacidad se mide en forma de porcentaje. Para ser reconocida como persona con discapacidad es necesario que la discapacidad sea igual o superior al 33%.
Tramitado por
Dirigido a
Personas que presenten deficiencias permanentes en algún órgano, aparato o sistema considerando, además, los factores de carácter personal o social que suponen un agravamiento de su situación de desventaja originada por la propia discapacidad.
Requisitos
Formularios y modelos a presentar
- Solicitud de valoración de discapacidad debidamente cumplimentada
Documentacion a aportar
Modalidades de solicitud
Oficinas de atención presencial
Los Servicios Sociales del municipio donde esté empadronada la persona solicitante
Modalidades de solicitud
Plazo máximo de resolución
3 meses
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioSe informa mediante
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE nº 22 de 26/01/2000).
Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE nº 311 de 26/12/2009).
Observaciones
En función del grado de discapacidad y la puntuación resultante de los baremos aplicados, la persona valorada podrá acceder a determinados servicios y prestaciones específicos para personas con discapacidad, previo cumplimiento del resto de requisitos que para los mismos se establezcan.
La persona a valorar será citada en los Centros de Valoración de Discapacidad que el Departamento tiene en funcionamiento en diferentes municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Información adicional
La solicitud puede tramitarla la persona interesada o quien tenga su representación.
Para determinar el grado de discapacidad se considerarán también los factores de carácter personal o social que supogan un agravamiento de la situación de desventaja originada por la propia discapacidad
El resultado de la valoración podrá tener carácter definitivo o provisional.