Prestación económica para cuidados en el entorno familiar -PECE-

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Ayuda económica destinada a contribuir a la cobertura de los gastos de la atención de la persona en situación de dependencia por parte de un familiar.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
  • Dirección General de Planificación, Inversiones, Inspección y Prestaciones Económicas
  • Servicio de Planificación, Concertación y Prestaciones Económicas

Dirigido a

Personas en situación de dependencia: Grados I, II y III o de 25 a 100 puntos en el baremo de valoración de dependencia (BVD).


Requisitos

De la persona dependiente:

  • Haber sido valorado/a como persona dependiente en cualquier grado.
  • Tener la nacionalidad española o tener la residencia legal en el Estado Español (salvo menores de edad).
  • Haber residido legalmente en España o UE durante al menos 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (salvo menores de edad y españoles emigrantes retornados).
  • Estar empadronada y residir en Gipuzkoa.
  • Recibir la atención y cuidados  en el domicilio habitual.
  • En la vivienda deberán darse las condiciones adecuadas para la convivencia y para la habitabilidad.

De la persona cuidadora:

  • Ser cónyuge o pareja de hecho, familiar hasta 3º grado, tutor o persona acogedora, o conviviente de al menos 5 años.
  • Convivir y estar empadronada con la persona dependiente. Se entenderá que no se cumple dicho requisito si la persona cuidadora pertenece a otra unidad familiar cuyo domicilio no coincida con el del dependiente.
  • Tener 18 o más años.
  • Tener menos de 85 años cuando la persona atendida tenga una dependencia de Grado II o  III.
  • Residir legalmente en el Estado Español (salvo cuidadores de menores de edad).
  • No tener reconocida la situación de dependencia, ni la  necesidad de asistencia de tercera persona.
  • No tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. En caso de tener dicha discapacidad es necesario un informe de idoneidad de los Servicios Sociales de Base.
  • Disponer de tiempo suficiente para asumir la atención a la persona dependiente.

Cuantía

Se abonan 12 pagas al año. Importes máximos y mínimos según grado de dependencia:

Grado III o de 75 a 100 puntos en el BVD: Máximo 424€ (524€ si es menor de edad) - Mínimo 200€

Grado II  o de 50 a  74 puntos en el BVD: Máximo 338€ (368€ si es menor de edad) - Mínimo 150€

Grado I   o de 25 a 49 puntos en el BVD:   Máximo 154€ (180€ si es menor de edad) - Mínimo 100€

La cuantía máxima podrá ser objeto de reducción (ver información complementaria).


Forma de abono

A mes vencido en la cuenta de abono designada en la solicitud por la persona en situación de dependencia. La persona solicitante deberá ser titular de dicha cuenta, si bien en los casos en que se trate de una persona menor de edad podrá designarse una cuenta a nombre de los progenitores o tutores.



INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

La solicitud se confeccionará por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia de la persona en situación de dependencia.

Instancia solicitud 


Documentacion a aportar

  • Solicitud normalizada firmada por la persona solicitante o su representante inscrito como tal en el registro unificado.
  • Justificante bancario o fotocopia de la libreta de la cuenta donde se desea percibir la prestación (la cuenta debe estar a nombre de la persona solicitante, únicamente en el caso de menores de edad los titulares de la cuenta podrán ser los progenitores).
  • Certificados de padrón. Se deben acreditar 5 años de empadronamiento en el territorio español o en UE, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la solicitud (excepción menores de edad). No es necesario aportar los certificados de padrón de períodos de residencia en Gipuzkoa.
  • Casados o parejas de hecho: fotocopia del libro de familia o del certificado del Registro de Parejas de Hecho.
  • Personas separadas o divorciadas: fotocopia de la sentencia de separación, y en su caso, del convenio regulador.
  • Personas extranjeras: certificado de períodos de residencia legal en el Estado o en UE, expedido por Extranjería. Se deben acreditar 5 años de residencia legal.
  • Cuando la declaración de la renta del último ejercicio se ha realizado fuera de Gipuzkoa: fotocopia de la última declaración de la renta, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Fotocopia del DNI o NIE de la persona cuidadora.
  • Documento firmado de los compromisos adquiridos por la persona cuidadora.

Modalidades de solicitud

  • Presencial

Oficinas de atención presencial

La solicitud se presentará ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia de la persona en situación de dependencia.



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

3 meses.


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Se informa mediante

  • Correo postal


NORMATIVA


Decreto Foral 6/2023, de 18 de abril, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 

Decreto Foral 6/2023 (corrección de errores); BOG 26/5/2023

Decreto Foral 6/2023 (modificaciones introducidas por el Decreto Foral 54/2023); BOG 24/11/2023

Cuantías máximas aprobadas por el Consejo de Gobierno Foral; BOG 29/12/2017

Cuantías mínimas aprobadas por el Consejo de Gobierno Foral; BOG 18/12/2023

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

 



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

-Las personas cuidadoras (menores de 75 años) deberán realizar una formación básica sobre cuidados (16 horas) impartida por la propia Diputación Foral.

-Hay que comunicar cualquier modificación de las circunstancias que afecten al derecho a la prestación, o a la modificación de su importe, en el plazo máximo de 30 días, así como cualquier cambio de persona cuidadora o cambio de domicilio o padrón de la persona beneficiaria y de la cuidadora.

-La persona beneficiaria deberá facilitar las visitas que puedan realizar las trabajadoras de los servicios sociales a su domicilio para comprobar la idoneidad de la prestación.

-Se deberán devolver los ingresos indebidamente percibidos.

 


Información adicional

Incompatibilidades con otros servicios y prestaciones

-Compatible con: servicio de Centro de Atención Diurna (aplicándo una reducción del 40% a la prestación), Talleres Ocupacionales o Servicio de Ayuda a Domicilio.

-Compatible temporalmente con (máximo dos meses al año): Estancias Temporales, Centros Sociosanitarios u Hospitales Psiquiátricos.

-Incompatible con: Atención Residencial Permanente (público o privado) y con la Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP).

 

Supuestos de reducción de la cuantía máxima

- Primero, la cuantía máxima se podrá reducir en un 10%, 20% o 30%, o no practicar reducción alguna, en función de los rendimientos declarados o comprobados en la declaración del IRPF de la persona solicitante y de los miembros de su unidad convivencial.

- Segundo, se deducirá cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad de carácter público, y en particular:

1.- Complemento de gran invalidez de la pensión de incapacidad permanente absoluta. 

2.- Complemento de la asignación económica por hijo/a a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%. 

3.- Complemento por necesidad de tercera persona de pensión de invalidez no contributiva. 

4.- Subsidio de ayuda de tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.

-Por último, la prestación se deducirá en un 40% si acude a un Centro de Atención Diurna.

 

Una vez hechas estas reducciones y deducciones el importe de la prestación deberá respetar el mínimo legal aprobado.