Finalidad
Ayuda económica destinada a contribuir a la cobertura de los gastos de la atención de la persona en situación de dependencia por parte de un familiar.
Tramitado por
Dirigido a
Personas en situación de dependencia: Grados I, II y III o de 25 a 100 puntos en el baremo de valoración de dependencia (BVD).
Requisitos
De la persona dependiente:
De la persona cuidadora:
Cuantía
Se abonan 12 pagas al año. Importes máximos y mínimos según grado de dependencia:
Grado III o de 75 a 100 puntos en el BVD: Máximo 424€ (524€ si es menor de edad) - Mínimo 200€
Grado II o de 50 a 74 puntos en el BVD: Máximo 338€ (368€ si es menor de edad) - Mínimo 150€
Grado I o de 25 a 49 puntos en el BVD: Máximo 154€ (180€ si es menor de edad) - Mínimo 100€
La cuantía máxima podrá ser objeto de reducción (ver información complementaria).
Forma de abono
A mes vencido en la cuenta de abono designada en la solicitud por la persona en situación de dependencia. La persona solicitante deberá ser titular de dicha cuenta, si bien en los casos en que se trate de una persona menor de edad podrá designarse una cuenta a nombre de los progenitores o tutores.
Formularios y modelos a presentar
La solicitud se confeccionará por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia de la persona en situación de dependencia.
Documentacion a aportar
Modalidades de solicitud
Oficinas de atención presencial
La solicitud se presentará ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia de la persona en situación de dependencia.
Modalidades de solicitud
Plazo máximo de resolución
3 meses.
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioSe informa mediante
Decreto Foral 6/2023, de 18 de abril, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Decreto Foral 6/2023 (corrección de errores); BOG 26/5/2023
Decreto Foral 6/2023 (modificaciones introducidas por el Decreto Foral 54/2023); BOG 24/11/2023
Cuantías máximas aprobadas por el Consejo de Gobierno Foral; BOG 29/12/2017
Cuantías mínimas aprobadas por el Consejo de Gobierno Foral; BOG 18/12/2023
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Observaciones
-Las personas cuidadoras (menores de 75 años) deberán realizar una formación básica sobre cuidados (16 horas) impartida por la propia Diputación Foral.
-Hay que comunicar cualquier modificación de las circunstancias que afecten al derecho a la prestación, o a la modificación de su importe, en el plazo máximo de 30 días, así como cualquier cambio de persona cuidadora o cambio de domicilio o padrón de la persona beneficiaria y de la cuidadora.
-La persona beneficiaria deberá facilitar las visitas que puedan realizar las trabajadoras de los servicios sociales a su domicilio para comprobar la idoneidad de la prestación.
-Se deberán devolver los ingresos indebidamente percibidos.
Información adicional
Incompatibilidades con otros servicios y prestaciones
-Compatible con: servicio de Centro de Atención Diurna (aplicándo una reducción del 40% a la prestación), Talleres Ocupacionales o Servicio de Ayuda a Domicilio.
-Compatible temporalmente con (máximo dos meses al año): Estancias Temporales, Centros Sociosanitarios u Hospitales Psiquiátricos.
-Incompatible con: Atención Residencial Permanente (público o privado) y con la Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP).
Supuestos de reducción de la cuantía máxima
- Primero, la cuantía máxima se podrá reducir en un 10%, 20% o 30%, o no practicar reducción alguna, en función de los rendimientos declarados o comprobados en la declaración del IRPF de la persona solicitante y de los miembros de su unidad convivencial.
- Segundo, se deducirá cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad de carácter público, y en particular:
1.- Complemento de gran invalidez de la pensión de incapacidad permanente absoluta.
2.- Complemento de la asignación económica por hijo/a a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%.
3.- Complemento por necesidad de tercera persona de pensión de invalidez no contributiva.
4.- Subsidio de ayuda de tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.
-Por último, la prestación se deducirá en un 40% si acude a un Centro de Atención Diurna.
Una vez hechas estas reducciones y deducciones el importe de la prestación deberá respetar el mínimo legal aprobado.