Plazo de presentación
La declaración se presentará en el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.Finalidad
Elaborar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes). Tributo de caracter directo que grava la renta obtenida por los sujetos pasivos del Impuesto. Modelo 200.
Tramitado por
Dirigido a
El modelo 200 resulta de presentación obligatoria para:
Documentacion a aportar
1. cuando se presente la autoliquidación por vía telemática, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) en el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la no integración por doble imposición internacional (artículos 33, 34 y 35 de la Norma Foral 2/2014), deberá detallarse en hoja aparte y de forma individualizada por cada operación, la siguiente información:
— NIF, razón social, porcentaje de participación en la entidad o, en su caso, establecimiento permanente de que se trate.
— País.
— Importe de la operación.
b) en el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes (artículo 48 de la Norma Foral 2/2014) deberá aportar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad no residente en territorio español, así como adjuntar justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
c) en el caso de que el contribuyente declarante fuese socio u ostentase los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio de una agrupación de interés económico o de una unión temporal de empresas, se deberá adjuntar la notificación expedida por la entidad sobre las cantidades totales a imputar y la imputación individual realizada por la misma.
d) las entidades que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal establecido en la Título II de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán presentar la memoria a la que se refiere el número 6 del artículo 5 de la referida norma foral, en los términos del artículo 3 del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 30.000 euros y no participen en sociedades mercantiles, no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.
Cuando se utilice la modalidad telemática, sea a través deun «profesional» o por el propio contribuyente, la documentacióna que se refiere este apartado deberá aportarse de forma telemática.
Modalidades de solicitud
Solicitud por internet
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
Modalidades de solicitud
Normativa a 31 de diciembre de 2016.