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Valoración de la Dependencia (BVD)
INFORMACIÓN GENERAL
Finalidad
Valorar el grado de dependencia para personas mayores de 3 años.
Tramitado por
- DPTO. DE POLITICAS SOCIALES
- Dirección General de Atención a la Dependencia y la Discapacidad
- Servicio de Atención a la Dependencia y la Discapacidad
Dirigido a
Personas mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia permanente debido a la edad, enfermedad o discapacidad, ligada a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, sin posibilidad razonable de restitución o mejoría en el funcionamiento de la persona.
Requisitos
- Estar de alta en el padrón municipal de cualquiera de los municipios de Gipuzkoa.
- Tener nacionalidad española o residir de forma legal en España.
- Haber tenido residencia en el estado español 5 años, 2 de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud ( para las personas menores de 5 años,este requisito se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia)
- Presentar alguna deficiencia o discapacidad, con caracter general, diagnosticada y tratada como mínimo 6 meses antes de la solicitud y por la que se requiere el concurso de otra persona para desempeñar actividades de la vida diaria, tales como alimentarse, higiene, desplazamiento dentro y/o fuera de casa, cuidado de la salud,...
INICIO Y SOLICITUD
Formularios y modelos a presentar
- Solicitud de valoración de dependencia
Documentacion a aportar
• DNI o el documento que acredite la identidad de la persona a valorar.
• Solicitud de valoración de dependencia.
• Informe de Salud Básico.
• El departamento podrá solicitar, además, informes de técnico especialista para poder realizar la valoración.
Modalidades de solicitud
- Presencial
Oficinas de atención presencial
Los Servicios Sociales del Ayuntamiento del Territorio Histórico donde esté empadronada la persona solicitante.
TRAMITACIÓN
Modalidades de solicitud
- Presencial
RESOLUCIÓN
Plazo máximo de resolución
3 meses
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioSe informa mediante
- Notificación/correo certificado
NORMATIVA
Ley 39/2006,de 14 de diciembre,de Promoción de la Autonomia Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Real Decreto 174/2011,de 11 de febrero,por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecida en la Ley 39/2006
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Observaciones
Una vez verificada la existencia de la documentación e informes necesarios, previa cita de la persona a valorar, se realizará por parte de los técnicos de valoración una visita al propio domicilio para la realización de una entrevista y cumplimentación del cuestionario de valoración.
En función del grado resultante, la persona valorada podrá acceder a los servicios y prestaciones contenidos en la Cartera de Servicios y Prestaciones previo cumplimiento de los requistos específicos que, para cada uno de ellos, se establezcan.
Información adicional
Las situaciones de dependencia que determina el baremo son tres: moderada (Grado I), severa (Grado II) y gran dependencia (Grado III).
El resultado de la valoración podrá tener carácter defintivo o previsional.
La tramitación de la solicitud podrá ser realizada por el propio interesado o quien ostente su representación