Valoración de la discapacidad

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Valorar el grado discapacidad y el baremo para la determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos. El grado de discapacidad se mide en forma de porcentaje. Para ser reconocida como persona con discapacidad es necesario que la discapacidad sea igual o superior al 33%.

  


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
  • Dirección General de Atención a la Dependencia y la Discapacidad
  • Servicio de Atención a la Dependencia y la Discapacidad.

Dirigido a

Personas que presenten deficiencias permanentes en algún órgano, aparato o sistema considerando, además, los factores de carácter personal o social que suponen un agravamiento de su situación de desventaja originada por la propia discapacidad.


Requisitos

  • Estar de alta en el padrón municipal en cualquiera de los municipios de Gipuzkoa.
  • Tener Nacionalidad española o residir de forma legal en España.
  • Presentar alguna deficiencia o discapacidad permanente,con carácter general, diagnosticada y tratada como mínimo 6 meses antes a la solicitud


  • INICIO Y SOLICITUD


    Formularios y modelos a presentar

    - Solicitud de valoración de discapacidad debidamente cumplimentada 


    Documentacion a aportar

    • D.N.I. o el documento que acredite la identidad de la persona que va  aser valorada.
    • Solicitud de valoración de discapacidad debidamente cumplimentada 
    • Informe de Salud Básico
    • El departamento podrá solicitar, además, informes de especialistas o pruebas específicas para poder realizar la valoración.

    Modalidades de solicitud

    • Presencial

    Oficinas de atención presencial

    Los Servicios Sociales del municipio donde esté empadronada la persona solicitante



    TRAMITACIÓN


    Modalidades de solicitud

    • Presencial

    RESOLUCIÓN


    Plazo máximo de resolución

    Lo dispuesto en la Ley


    Efectos del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Se informa mediante

    • Notificación/correo certificado


    NORMATIVA


    Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.



    INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


    Observaciones

    En función del grado de discapacidad y la puntuación resultante de los baremos aplicados, la persona valorada podrá acceder a determinados servicios y prestaciones específicos para personas con discapacidad, previo cumplimiento del resto de requisitos que para los mismos se establezcan.

    La persona a valorar será citada en los Centros de Valoración de Discapacidad que el Departamento tiene en funcionamiento en diferentes municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa.


    Información adicional

    La solicitud puede tramitarla la persona interesada o quien tenga su representación.

    Para determinar el grado de discapacidad se considerarán también los factores de carácter personal o social que supogan un agravamiento de la situación de desventaja originada por la propia discapacidad

    El resultado de la valoración podrá tener carácter definitivo o provisional.