Prestación económica para cuidados en el entorno familiar -PECE-

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Ayuda económica destinada a contribuir a la cobertura de los gastos de la atención de la persona en situación de dependencia por parte de un familiar.


Tramitado por

  • DPTO. DE POLITICAS SOCIALES
  • Dirección General de Planificación, Inversiones y Prestaciones Económicas
  • Servicio de Planificación, Concertación y Prestaciones Económicas

Dirigido a

Personas en situación de dependencia: Grados I, II y III o de 25 a 100 puntos en el baremo de valoración de dependencia (BVD).


Requisitos

De la persona dependiente:

  • Haber sido valorado/a como persona dependiente en cualquier grado.
  • Tener la nacionalidad española o tener la residencia legal en el Estado Español (salvo menores de edad).
  • Haber residido legalmente en España o UE durante al menos 5 años, de los cuales 2 deberán  ser   inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (hay excepciones).
  • Estar empadronada y residir en Gipuzkoa.
  • Recibir la atención y cuidados  en el domicilio habitual.
  • La vivienda deberá cumplir las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad.

De la persona cuidadora:

  • Ser cónyuge o pareja de hecho, familiar hasta 3º grado, tutor o persona acogedora, o conviviente de al menos 5  años.
  • Convivir y estar empadronada con  la  persona dependiente.
  • Tener 18 o más años.
  • Tener menos de 85 años cuando la persona atendida tenga una dependencia de Grado II o  III.
  • Residir legalmente en el Estado Español (salvo cuidadores de menores de edad).
  • No tener reconocida la situación de dependencia, ni la  necesidad de asistencia de tercera persona.
  • No tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. En caso de tener dicha discapacidad es necesario un informe de idoneidad de los Servicios Sociales de Base.
  • Disponer de tiempo suficiente para asumir la atención a la persona dependiente.

Cuantía

Se abonan 12 pagas al año. Importes máximos según grado de dependencia:

Grado III o de 75 a 100 puntos en el BVD: 424€ (o 524€ si es menor de edad)

Grado II  o de 50 a  74 puntos en el BVD: 338€ (o 368€ si es menor de edad)

Grado I   o de  25 a 49 puntos en el BVD: 154€ (o 180€ si es menor de edad)

La cuantía máxima podrá ser objeto de reducción (ver Información Complementaria).


Forma de abono

A mes vencido en la cuenta de abono designada en la solicitud por la persona en situación de dependencia. La persona solicitante deberá ser titular de dicha cuenta, si bien en los casos en que se trate de una persona menor de edad podrá designarse una cuenta a nombre de los progenitores o tutores.



INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

La solicitud se confeccionará por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia de la persona en situación de dependencia.

 Instancia solicitud 


Documentacion a aportar

  • Solicitud normalizada firmada por la persona solicitante o su representante inscrito como tal en el registro unificado.
  • Justificante bancario o fotocopia de la libreta de la cuenta donde se desea percibir la prestación (la cuenta debe estar a nombre de la persona solicitante, únicamente en el caso de menores de edad los titulares de la cuenta podrán ser los progenitores).
  • Certificados de padrón. Se deben acreditar 5 años de empadronamiento en el territorio español o en UE, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la solicitud (excepción menores de edad). No es necesario aportar los certificados de padrón de períodos de residencia en Gipuzkoa.
  • Casados o parejas de hecho: fotocopia del libro de familia o del certificado del Registro de Parejas de Hecho.
  • Personas separadas-Divorciadas: fotocopia de la sentencia de separación, y en su caso, del convenio regulador.
  • Personas nacidas en el extranjero: certificado de períodos de residencia legal en el Estado o en UE, expedido por Extranjería. Se deben acreditar 5 años de residencia legal.
  • Cuando la declaración de la renta del último ejercicio se ha realizado fuera de Gipuzkoa: fotocopia de la última declaración de la renta, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Fotocopia del DNI o NIE de la persona cuidadora.
  • Documento sobre compromisos de la persona cuidadora.

Modalidades de solicitud

  • Presencial

Oficinas de atención presencial

La solicitud se presentará ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia de la persona en situación de dependencia.



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

3 meses.


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Se informa mediante

  • Correo postal


NORMATIVA


 Decreto Foral 6/2023, de 18 de abril, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 

Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral del 27 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las cuantías máximas de las prestaciones económicas de dependencia. (BOG 29/12/2017)

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOE de 15 de diciembre de 2006).



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

Hay que comunicar cualquier modificación de las circunstancias que puedan ocasionar la baja de la prestación o la modificación de su importe en el plazo máximo de 30 días, en especial cualquier cambio de domicilio o padrón de la persona beneficiaria o de la cuidadora.

La persona beneficiaria deberá facilitar las visitas que puedan realizar las trabajadoras de los servicios sociales para comprobar la idoneidad de la prestación.

Hay que devolver los ingresos indebidamente percibidos.


Información adicional

Incompatibilidades con servicios sociales

Cuando la prestación económica se complemente con servicios sociales públicos o concertados el régimen de compatibilidad/incompatibilidad será el siguiente:

SERVICIO

PRESTACIÓN ECONÓMICA

Atención Residencial Permanente

Incompatible

Centro Atención Diurna

Compatible

Estancias temporales

Compatible temporalmente

Centro sociosanitario

Compatible temporalmente

Cuando la prestación se compatibilice con el Servicio de Centro de Atención Diurna (CAD), con las estancias temporales, ingresos en centros sociosanitarios, psiquiátricos o similares, se suspenderá la prestación o la cuantía de la prestación económica sufrirá la siguiente reducción:

-CAD: 40% deducción

-Estancias temporales, ingresos en centros sociosanitarios, psiquiátricos o similares: Suspensión temporal en caso de más de 2 meses de estancia en el año natural.

Supuestos de reducción de la cuantía máxima

-Primero, la cuantía de la prestación se determinará en función de los rendimientos declarados o comprobados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tanto por parte de la persona solicitante como del resto de los miembros de la unidad convivencial. Así se podrá percibir el 100% o reducir un 10%, 20% o 30%.

- Después, se deducirá del importe resultante si se percibe cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad de carácter público, y en particular: 1.- Complemento de gran invalidez de la pensión de incapacidad permanente absoluta. 2.- Complemento de la asignación económica por hijo/a a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%. 3.- Complemento por necesidad de tercera persona de pensión de invalidez no contributiva. 4.- Subsidio de ayuda de tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.

-Finalmente, se practicarán las deducciones previstas en el reégimen de compatibilidad/incompatibilidad: centro de Atención Diurna (40% deducción).