Finalidad
Ayuda económica destinada a contribuir a la cobertura de los gastos de la atención de la persona en situación de dependencia por parte de un familiar.
Tramitado por
Dirigido a
Personas en situación de dependencia: Grados I, II y III o de 25 a 100 puntos en el baremo de valoración de dependencia (BVD).
Requisitos
De la persona dependiente:
De la persona cuidadora:
Cuantía
Se abonan 12 pagas al año. Importes máximos según grado de dependencia:
Grado III o de 75 a 100 puntos en el BVD: 424€ (o 524€ si es menor de edad)
Grado II o de 50 a 74 puntos en el BVD: 338€ (o 368€ si es menor de edad)
Grado I o de 25 a 49 puntos en el BVD: 154€ (o 180€ si es menor de edad)
La cuantía máxima podrá ser objeto de reducción (ver Información Complementaria).
Forma de abono
A mes vencido en la cuenta de abono designada en la solicitud por la persona en situación de dependencia. La persona solicitante deberá ser titular de dicha cuenta, si bien en los casos en que se trate de una persona menor de edad podrá designarse una cuenta a nombre de los progenitores o tutores.
Formularios y modelos a presentar
La solicitud se confeccionará por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia de la persona en situación de dependencia.
Documentacion a aportar
Modalidades de solicitud
Oficinas de atención presencial
La solicitud se presentará ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia de la persona en situación de dependencia.
Modalidades de solicitud
Plazo máximo de resolución
3 meses.
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioSe informa mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral del 27 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las cuantías máximas de las prestaciones económicas de dependencia. (BOG 29/12/2017)
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOE de 15 de diciembre de 2006).
Observaciones
Hay que comunicar cualquier modificación de las circunstancias que puedan ocasionar la baja de la prestación o la modificación de su importe en el plazo máximo de 30 días, en especial cualquier cambio de domicilio o padrón de la persona beneficiaria o de la cuidadora.
La persona beneficiaria deberá facilitar las visitas que puedan realizar las trabajadoras de los servicios sociales para comprobar la idoneidad de la prestación.
Hay que devolver los ingresos indebidamente percibidos.
Información adicional
Incompatibilidades con servicios sociales
Cuando la prestación económica se complemente con servicios sociales públicos o concertados el régimen de compatibilidad/incompatibilidad será el siguiente:
SERVICIO |
PRESTACIÓN ECONÓMICA |
Atención Residencial Permanente |
Incompatible |
Centro Atención Diurna |
Compatible |
Estancias temporales |
Compatible temporalmente |
Centro sociosanitario |
Compatible temporalmente |
Cuando la prestación se compatibilice con el Servicio de Centro de Atención Diurna (CAD), con las estancias temporales, ingresos en centros sociosanitarios, psiquiátricos o similares, se suspenderá la prestación o la cuantía de la prestación económica sufrirá la siguiente reducción:
-CAD: 40% deducción
-Estancias temporales, ingresos en centros sociosanitarios, psiquiátricos o similares: Suspensión temporal en caso de más de 2 meses de estancia en el año natural.
Supuestos de reducción de la cuantía máxima
-Primero, la cuantía de la prestación se determinará en función de los rendimientos declarados o comprobados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tanto por parte de la persona solicitante como del resto de los miembros de la unidad convivencial. Así se podrá percibir el 100% o reducir un 10%, 20% o 30%.
- Después, se deducirá del importe resultante si se percibe cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad de carácter público, y en particular: 1.- Complemento de gran invalidez de la pensión de incapacidad permanente absoluta. 2.- Complemento de la asignación económica por hijo/a a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%. 3.- Complemento por necesidad de tercera persona de pensión de invalidez no contributiva. 4.- Subsidio de ayuda de tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.
-Finalmente, se practicarán las deducciones previstas en el reégimen de compatibilidad/incompatibilidad: centro de Atención Diurna (40% deducción).