Autorización 13 - VD - Modificaciones de autorización de transporte público de viajeros en autobús

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Tramitar modificaciones de autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús:

  • Alta de copia: adscripción de nuevos vehículos para quienes ya sean titulares de tarjetas de transporte.
  • Sustitución: sustituir vehículos adscritos a una autorización por vehículos de similares características.
  • Cambio de residencia: traslado de provincia, municipio o de calle.
  • Transmisión: ceder o transmitir la autorización de transporte en favor de un único titular. El adquirente pasará a disponer, a través de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario), de todos los vehículos que se encuentren adscritos a la autorización en el momento de ser transmitida. (El cedente tendrá que dar de baja previamente los vehículos que no se vayan a transmitir)

Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, TURISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
  • Dirección General de Movilidad y Transporte Público
  • Servicio de Movilidad y Transportes

Contacto

Domicilio:

Plaza Julio Caro Baroja, planta baja - trasera, 20018 Donostia

Horario: 

Lunes a viernes, de 8:30 a 13:30.


Dirección e-mail:

garraiobaimenak@gipuzkoa.eus

Teléfono de contacto:

943 112991


Dirigido a

Empresas y autónomos.


Requisitos

1.- Si actúa mediante gestoría o asesoría: ésta deberá estar de alta en el censo de representantes 001k.

2.- No tener sanciones pendientes de pago.

3.- Capacidad económica: 9.000€ por el primer vehículo y 5.000€ por cada vehículo adicional adscrito. Solamente se acreditará en aquellos casos en que la capacidad económica que conste en la base de datos de la Administración de transportes no resulte suficiente.

En tales supuestos, se justificará para las personas jurídicas mediante el correspondiente Impuesto de Sociedades (debidamente validado), a fin de comprobar si capital + reservas + primas de emisión es suficiente y, en su caso, la correspondiente ampliación de capital. También podrá acreditarlo mediante Aval o garantía prestada por una entidad financiera o de seguros, o acreditación de una entidad financiera de que tiene acceso a crédito hasta la cuantía que corresponda.

En el caso de las personas físicas, solamente será necesario si se dispone de algún vehículo adscrito de antigüedad superior a 12 años, en propiedad o arrendamiento financiero. En caso de arrendamiento ordinario, deberá justificarse en los contratos de periodo inferior a 24 meses.

En tales supuestos, deberá justificar la capacidad económica mediante alguna de las siguientes opciones:

       - Aval o garantía prestada por una entidad financiera o de seguros, o acreditación de una entidad financiera de que tiene acceso a crédito hasta la cuantía que corresponda.

     - Certificado bancario sellado de disposición de fondos relacionados con cuentas corrientes o depósitos bancarios, que deberá indicar explícitamente la cantidad a que se refiere. El certificado podrá determinar el volumen global de recursos o bien que éste es superior a una cantidad determinada. En ningún caso se admitirán referencias genéricas como por ejemplo: "...dispone de unos recursos suficientes para gestionar una empresa de transportes ...".

4.- Alta del vehículo (s) en el IAE (Modelo 840): actividad “transporte de viajeros por carretera”.



INICIO Y SOLICITUD


Documentacion a aportar

1.- Solicitud debidamente cumplimentada SAT

2.- Autorización de la persona interesada para poder entrar en determinados registros públicos (excepto para trámite de baja).  AUTORIZACIÓN REGISTROS PÚBLICOS 

3.- Adscripción de nuevos vehículos:

    - Carta de pago: Alta de copia( 23,79€ por vehículo) : https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/CORP/WATTramiteakWEB/inicio.do?app=DT4  /  Libro (9,49€ por libro, en su caso): https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/CORP/WATTramiteakWEB/inicio.do?app=DT11

    - Permiso circul., ficha técnica completa, si se trata de un vehículo arrendado, contrato de arrendamiento, y justificar capacidad económica.

     (*) En el caso de transmisión de todos los vehículos adscritos a otra autorización: escrito de transmisión de los vehículos donde consten  los datos de la empresa vendedora, la empresa adquirente, los vehículos y autorizaciones que se transmiten y la renuncia a las mismas. TRANSMISIÓN VEHÍCULOS 

4.- Sustitución:

        - Carta de pago: Sustitución (19,12€ por vehículo) : https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/CORP/WATTramiteakWEB/inicio.do?app=DT1 /  Libro 9,49€ por libro, en su caso: https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/CORP/WATTramiteakWEB/inicio.do?app=DT11

         - Permiso circulación, ficha técnica completa, si se trata de un vehículo arrendado, contrato de arrendamiento.

5.- Cambio de Residencia: requisitos y documentación en la siguiente ficha. https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/listado-tramites/-/tramiteak/xehetasuna/21/2238

6.- Transmisión de autorización (cambio de titular): Escrito de cesión firmado por el titular de la autorización que se transmite (personas físicas) o por el gestor de transportes/capacitado en las personas jurídicas titulares de autorizaciones VD. El escrito de cesión no tendrá más de TRES MESES desde su firma. ESCRITO CESIÓN AUTORIZACIÓN. Además, el adquirente deberá aportar la documentación que figura en la ficha correspondiente: https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/listado-tramites/-/tramiteak/xehetasuna/21/2266


Modalidades de solicitud

  • Internet

Solicitud por internet

Solicitud y envío de documentación a través del Registro Electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa.   https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/CORP/WATTramiteakWEB/inicio.do


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

Plazo legal: cinco meses, excepto visado: un mes


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

NORMATIVA


  1. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio. 
  2. Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero.


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

Visado: cada dos años, los años impares (2001, 2003, etc.) la solicitud se presentará en el mes correspondiente al último dígito del DNI o CIF (enero: 1, febrero: 2, etc.; agosto: inhábil, septiembre: 8, octubre: 9, noviembre: 0).
Rehabilitación: antes de que transcurra un año desde el mes en que le correspondía realizar el visado.Página Web: Página de Transportes


Información adicional

Consulta del estado de las autorizaciones:

https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/consulta-al-registro-de-empresas-y-actividades-de-transporte