Autorización 16 - VT - Modificaciones de autorización de viajeros en vehículos de turismo
INFORMACIÓN GENERAL
Finalidad
Tramitar modificaciones de autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo:
- Cambio de domicilio
- Sustitución
- Transmisión
Tramitado por
- DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, TURISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
- Dirección General de Movilidad y Transporte Público
- Servicio de Movilidad y Transportes
Contacto
Domicilio:
Plaza Julio Caro Baroja, planta baja - trasera, 20018 Donostia
Horario:
Lunes a viernes, de 8:30 a 13:30.
Dirección e-mail:
garraiobaimenak@gipuzkoa.eus
Teléfono de contacto:
943 112991
Dirigido a
Autónomos.
Requisitos
- Si actúa mediante gestoría o asesoría: ésta deberá estar de alta en el censo de representantes 001k.
- No tener sanciones pendientes de pago.
- Alta en el censo del IVA (036, actividad “transporte por autotaxi).
- Alta del vehículo(s) en el IAE (Modelo 840): actividad “transporte por autotaxi”.
- Sustitución: vehículo de menos de 2 años. Además, el nuevo vehículo debe ser más nuevo que el sustituido. Deberá estar autorizada por el Ayuntamiento titular de la licencia.
- Cambio de residencia: traslado de municipio o de calle. Modificación de la dirección en el censo del IVA (036).
- Transmisión: deberá estar autorizada por el Ayuntamiento titular de la licencia.
INICIO Y SOLICITUD
Documentacion a aportar
1.- Solicitud debidamente cumplimentada. SAT
2.- Autorización de la persona interesada para poder entrar en determinados registros públicos a fin de comprobar de oficio por la Administración determinada documentación (excepto para bajas). AUTORIZACIÓN REGISTROS PÚBLICOS
3.- SUSTITUCIÓN:
- Abono de la tasa:
- Permiso del Ayuntamiento para sustituir el vehículo; permiso de circulación; ficha técnica con alta en taxímetro (1040); póliza del seguro con cobertura ilimitada para la Responsabilidad Civil y recibo de pago vigente y libros (devolver los anteriores).
4.- CAMBIO DE RESIDENCIA:
- Abono de la tasa:
- Libro de reclamaciones (a sustituir en algunos casos). Además, para personas física, empadronamiento y para las personas jurídicas, fotocopia del CIF de la empresa con la dirección modificada.
5.- TRANSMISIÓN (CAMBIO DE TITULAR):
- Abono de la tasa:
- Documento de identificación del nuevo titular; permiso del Ayuntamiento para transmitir la licencia; permiso de circulación; ficha técnica del vehículo con alta en taxímetro (1040); alta del titular en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, en la actividad de “transporte por autotaxi”; declaración jurada de disponer equipo informático y correo electrónico; justificación firma electrónica; póliza del Seguro con cobertura ilimitada para la Responsabilidad Civil y recibo de pago vigente y libros (devolver los del titular anterior).
Modalidades de solicitud
Solicitud por internet
Solicitud y envío de documentación a través del Registro Electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa. https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/CORP/WATTramiteakWEB/inicio.do
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
TRAMITACIÓN
Modalidades de solicitud
RESOLUCIÓN
Plazo máximo de resolución
Plazo legal: tres meses.
NORMATIVA
- Ley 2/2000 de 29 de junio (BOPV 01-08-2000), de transporte público urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo.
- Decreto 243/2002 (BOPV 05-12-2002), por la que se aprueba el Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros de automóviles de turismo.
- Orden de 11 de febrero de 2005 (BOPV de 04-03-05) del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece el número máximo de autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Orden de 4 de febrero de 1993 (Capítulo IV) por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Observaciones
Visado: cada cuatro años, los años pares a partir de 2022. La solicitud se presentará en el mes correspondiente al último dígito del DNI (enero: 1, febrero: 2, etc.; agosto: inhábil, septiembre:8, octubre: 9, noviembre: 0)
Rehabilitación: antes de que transcurra un año desde el mes en que le correspondía realizar el visado.
Información adicional
Consulta del estado de las autorizaciones:
https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/consulta-al-registro-de-empresas-y-actividades-de-transporte