Autorización 17- VS - Nueva autorización para vehículos de transporte sanitario

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Autorizaciones de transporte para realizar transporte sanitario en vehículos ambulancia, serie VS de ámbito nacional.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, TURISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
  • Dirección General de Movilidad y Transporte Público
  • Servicio de Movilidad y Transportes

Contacto

Domicilio:

Plaza Julio Caro Baroja, planta baja - trasera, 20018 Donostia

Horario: 

Lunes a viernes, de 8:30 a 13:30.


Dirección e-mail:

garraiobaimenak@gipuzkoa.eus

Teléfono de contacto:

943 112991


Dirigido a

Empresas y autónomos.


Requisitos

  • Si actúa a través de una asesoría o gestoría: la gestoría debe estar dada de alta en el censo de representantes 001K.
  • Ser persona física o jurídica. Tener nacionalidad española o la de algún país miembro de la Unión Europea o contar con las autorizaciones del régimen de extranjería para la actividad de transportista.
  • En las Personas Jurídicas, el objeto social debe recoger la actividad de transporte sanitario en ambulancias.
  • Justificar estar en posesión de medios informáticos, correo electrónico y firma electrónica expedida por un prestador de servicios de certificación autorizado.
  • No tener sanciones pendientes de pago.
  • Cumplir con las obligaciones de carácter social y laboral.
  • Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal:

                 1.- Alta del vehículo en el IAE (840): actividad "transporte sanitario en ambulancias".

                 2.- Alta empresa en el censo del IVA (036): actividad “transporte sanitario en ambulancias”.

 

  • Certificado ISO 9001 NORMA UNE 179002:2008
  • Persona que dirija de forma efectiva la empresa con título en CURSO SUPERIOR DE GESTIÓN DE TRANSPORTE SANITARIO o equivalente y correspondiente alta en la Seguridad Social en el grupo correspondiente.
  • Si la empresa se instala en un municipio de más de 20.000 habitantes:

                1.- Disponer de un local con medios y tecnología que les permitan prestar atención durante las 24 horas del día y la comunicación y transmisión de datos a sus medios asistenciales, así como la localización geográfica de los vehículos.

                2.- Licencia municipal de apertura de local o solicitud realizada al Ayuntamiento y justificar la disposición del local.

 

  • Disponer del número mínimo de 5 vehículos - La antigüedad de cada uno de los vehículos a adscribir no puede superar los 10 años contados desde su primera fecha de matriculación.
  • Disponer de las correspondientes certificaciones técnico-sanitarias referidos a los vehículos.
  • Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil.


INICIO Y SOLICITUD


Documentacion a aportar

  • Abono de la tasa. Solicitar carta de pago
  • Solicitud debidamente cumplimentada. SAT
  • Autorización de la persona interesada para poder entrar en determinados registros públicos a fin de comprobar de oficio por la Administración determinada documentación.  AUTORIZACIÓN REGISTROS PÚBLICOS 

En relación con la empresa:

.- Documento de identificación del titular de la autorización (CIF, DNI, NIE, Permiso de residencia de larga duración/temporal y de trabajo).
.- En el caso de las personas jurídicas, documento de constitución en el que conste como objeto de la empresa la realización de transporte sanitario, debidamente registrado en el Registro correspondiente.

.- Declaración jurada del titular de la autorización de disponer de equipo informático y correo electrónico. DECLARACIÓN JURADA EMAIL.

.- Justificación de la firma electrónica expedida a nombre del titular de la autorización y certificado de validez del mismo.

.- Alta de la empresa en la Seguridad Social.

.- Certificado ISO 9001 NORMA UNE 179002:2008

.- Persona que dirija de forma efectiva la empresa con título en CURSO SUPERIOR DE GESTIÓN DE TRANSPORTE SANITARIO o equivalente y correspondiente alta en la Seguridad Social en el grupo correspondiente.

.- En el caso de empresas que se instalan en municipios de más de 20.000 habitantes:

  • Justificar que dispone de un local con medios y tecnología que le permita prestar atención durante las 24h. del día y la comunicación y transmisión de datos a sus medios asistenciales, así como la localización geográfica de los vehículos.
  • IBI, escrituras de propiedad o contrato de alquiler. 

 

En relación con cada uno de los vehículos (mínimo 5):

.- Permiso de circulación del vehículo.

.- Ficha técnica completa del vehículo.

.- Contrato de arrendamiento (si corresponde).

.- Certificación técnico-sanitaria. 

.- Justificante de suscripción del seguro correspondiente: póliza de seguro con cobertura ilimitada de responsabilidad civil y recibo de pago vigente.


Modalidades de solicitud

  • Internet

Solicitud por internet

Solicitud y envío de documentación a través del Registro Electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa. https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/CORP/WATTramiteakWEB/inicio.do


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

Plazo legal: cinco meses.


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Se informa mediante

  • Notificación electrónica


NORMATIVA


  • Específica:
  1. Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera. https://www.boe.es/eli/es/o/2013/07/23/pre1435/con
  2. Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/05/25/836/con
  • General:
  1. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio. 
  2. Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero.


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Información adicional

Consulta del estado de las autorizaciones:

https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/consulta-al-registro-de-empresas-y-actividades-de-transporte