Autorización 17- VS - Nueva autorización para vehículos de transporte sanitario
INFORMACIÓN GENERAL
Finalidad
Autorizaciones de transporte para realizar transporte sanitario en vehículos ambulancia, serie VS de ámbito nacional.
Tramitado por
- DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, TURISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
- Dirección General de Movilidad y Transporte Público
- Servicio de Movilidad y Transportes
Contacto
Domicilio:
Plaza Julio Caro Baroja, planta baja - trasera, 20018 Donostia
Horario:
Lunes a viernes, de 8:30 a 13:30.
Dirección e-mail:
garraiobaimenak@gipuzkoa.eus
Teléfono de contacto:
943 112991
Dirigido a
Empresas y autónomos.
Requisitos
- Si actúa a través de una asesoría o gestoría: la gestoría debe estar dada de alta en el censo de representantes 001K. Si representan por primera vez a una empresa o si necesitan renovar la representación por caducidad, una vez realizado el trámite en el censo de representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, deberán iniciar en la sede electrónica del Ministerio el expediente de tramitación de nueva representación.
- Ser persona física o jurídica. Tener nacionalidad española o la de algún país miembro de la Unión Europea o contar con las autorizaciones del régimen de extranjería para la actividad de transportista.
- En las Personas Jurídicas, el objeto social debe recoger la actividad de transporte sanitario en ambulancias.
- Justificar estar en posesión de medios informáticos, correo electrónico y firma electrónica expedida por un prestador de servicios de certificación autorizado.
- No tener sanciones pendientes de pago.
- Cumplir con las obligaciones de carácter social y laboral.
- Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal:
1.- Alta del vehículo en el IAE (840): actividad "transporte sanitario en ambulancias".
2.- Alta empresa en el censo del IVA (036): actividad “transporte sanitario en ambulancias”.
- Certificado ISO 9001 NORMA UNE 179002:2008
- Persona que dirija de forma efectiva la empresa con título en CURSO SUPERIOR DE GESTIÓN DE TRANSPORTE SANITARIO o equivalente y correspondiente alta en la Seguridad Social en el grupo correspondiente.
- Si la empresa se instala en un municipio de más de 20.000 habitantes:
1.- Disponer de un local con medios y tecnología que les permitan prestar atención durante las 24 horas del día y la comunicación y transmisión de datos a sus medios asistenciales, así como la localización geográfica de los vehículos.
2.- Licencia municipal de apertura de local o solicitud realizada al Ayuntamiento y justificar la disposición del local.
- Disponer del número mínimo de 5 vehículos - La antigüedad de cada uno de los vehículos a adscribir no puede superar los 10 años contados desde su primera fecha de matriculación.
- Disponer de las correspondientes certificaciones técnico-sanitarias referidas a los vehículos.
- Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil.
INICIO Y SOLICITUD
Formularios y modelos a presentar
- Autorización a un tercero para recoger documentación. AUTORIZACIÓN A UN TERCERO PARA RECOGER DOCUMENTACIÓN
Documentacion a aportar
En relación con la empresa:
.- Documento de identificación del titular de la autorización (CIF, DNI, NIE, Permiso de residencia de larga duración/temporal y de trabajo).
.- En el caso de las personas jurídicas, documento de constitución en el que conste como objeto de la empresa la realización de transporte sanitario, debidamente registrado en el Registro correspondiente.
.- Declaración jurada del titular de la autorización de disponer de equipo informático y correo electrónico. DECLARACIÓN JURADA EMAIL.
.- Justificación de la firma electrónica expedida a nombre del titular de la autorización y certificado de validez del mismo.
.- Alta de la empresa en la Seguridad Social.
.- Certificado ISO 9001 NORMA UNE 179002:2008
.- Persona que dirija de forma efectiva la empresa con título en CURSO SUPERIOR DE GESTIÓN DE TRANSPORTE SANITARIO o equivalente y correspondiente alta en la Seguridad Social en el grupo correspondiente.
.- En el caso de empresas que se instalan en municipios de más de 20.000 habitantes:
- Justificar que dispone de un local con medios y tecnología que le permita prestar atención durante las 24h. del día y la comunicación y transmisión de datos a sus medios asistenciales, así como la localización geográfica de los vehículos.
- IBI, escrituras de propiedad o contrato de alquiler.
En relación con cada uno de los vehículos (mínimo 5):
.- Permiso de circulación del vehículo.
.- Ficha técnica completa del vehículo.
.- Contrato de arrendamiento (si corresponde).
.- Certificación técnico-sanitaria.
.- Justificante de suscripción del seguro correspondiente: póliza de seguro con cobertura ilimitada de responsabilidad civil y recibo de pago vigente.
Modalidades de solicitud
Solicitud por internet
Solicitud y envío de documentación:
Gestión de autorizaciones de transporte interior | Sede Electrónica
Instrucciones
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
TRAMITACIÓN
Modalidades de solicitud
RESOLUCIÓN
Plazo máximo de resolución
Plazo legal: cinco meses.
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Se informa mediante
NORMATIVA
- Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera. https://www.boe.es/eli/es/o/2013/07/23/pre1435/con
- Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/05/25/836/con
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Observaciones
Visado: cada dos años, los años pares (2024, 2026, etc.). La solicitud se presentará en el mes correspondiente al último dígito del DNI (enero: 1, febrero: 2, etc.; agosto: inhábil, septiembre:8, octubre: 9, noviembre: 0). Rehabilitación: antes de que transcurra un año desde el mes en que le correspondía realizar el visado.
Información adicional
Consulta del estado de las autorizaciones:
https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/consulta-al-registro-de-empresas-y-actividades-de-transporte