Certificaciones de aptitud para realizar transporte escolar (CATE)

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3, 4, 6 y 12  del Real Decreto 443/2001 de 27 abril, como requisito previo a la solicitud de la preceptiva autorización de Transporte  Regular de Uso Especial para el transporte de escolares.


Tramitado por

  • DPTO. DE MOVILIDAD Y ORDENACION DEL TERRITORIO
  • Dirección General de Movilidad y Transporte Público
  • Servicio de Movilidad y Transportes

Contacto

Domicilio:
Plaza Julio Caro Baroja 2 trasera, 20018 Donostia

Dirección e-mail: inspecciontransportes@gipuzkoa.eus


Teléfono de contacto:
943 112990


Dirigido a

Todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús (VD) o turismo (VT o VTC).


Requisitos

  • Transporte Escolar:
  1. Antigüedad máxima del vehículo inferior a 16 años. La antigüedad del vehículo será la que tenga a 1 de septiembre.
  2. Los vehículos de más de 10 años de antigüedad deberán justificar haber estado autorizados para realizar transporte escolar el curso anterior.
  3. El vehículo deberá estar al corriente de la Inspección Técnica de Vehículos para realizar transporte escolar.
  4. Tener suscrito y al día el pago el seguro obligatorio del vehículo, seguro de responsabilidad civil con cobertura ilimitada y seguro obligatorio de viajeros.


INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

 TRANSPORTE ESCOLAR SOLICITUD DE COMPROBACIÓN DE REQUISITOS DEL VEHÍCULO 


Documentacion a aportar

  • Formulario Solicitud
  • Permiso de Circulación
  • Ficha Técnica de Industria con las revisiones vigentes
  • Póliza/s de los seguros y recibo/s vigente/s

La documentación aportada deberá estar vigente el día de la presentación y con una caducidad de un mes como mínimo.


Modalidades de solicitud

  • Internet

Solicitud por internet

Tramitación Online con firma electrónica,

La documentación se entregara en la siguiente dirección electrónica

https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/registro/

Conforme al artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres “las comunicaciones entre los órganos administrativos competentes para el otorgamiento de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en esta ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo y los titulares o solicitantes de las mismas se llevarán a cabo utilizando únicamente medios electrónicos”


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

Observaciones para la tramitación electrónica

Acceso al buzón de notificaciones electrónico en la siguiente dirección

https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/notificaciones/

Independientemente de la obligación de mirar en el buzón de notificaciones electrónica, desde la Administración se enviara un aviso a las señas de correo electrónico que figuran en el “documento de solicitud”.



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

La idoneidad del vehículo se cursará automáticamente a la sección de Gestión de Autorizaciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa en un plazo máximo de 15 días desde su solicitud

 Validez de los certificados: un mes desde su emisión. La validez de los mismos estará condicionada a que en el periodo trascurrido entre la emisión del mismo y la solicitud de la correspondiente Autorización de Transporte Regular de Uso Especial (DRI) no se produzca la caducidad de ninguno de los documentos aportados.


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Se informa mediante

  • Notificación electrónica


NORMATIVA


Específica:

Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

General:

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres modificada, en parte, por la Ley 29/2003 de 8 de octubre, y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

Durante el periodo de validez de la Autorización de Transporte Regular de Uso Especial, la Inspección de Transportes podrá requerir al interesado para que presente la documentación que conste como caducada, a fin de comprobar que ha sido renovada. Cuando con ocasión de dicha comprobación, detecte el incumplimiento de alguna de las condiciones de idoneidad del vehículo, se notificara al Órgano competente para que proceda a la suspensión de la autorización.