Finalidad
Autorización previa y preceptiva para la realización de actividades arqueológicas o paleontológicas, terrestres o subacuáticas, en el ámbito territorial de Gipuzkoa.
Excepción: no precisan de autorización los proyectos de prospección superficial que no conlleven remoción de tierras y los análisis estratigráficos de los alzados de edificios.
Enumeración informativa de algunos tipos de actividad arqueológica:
- Estudio de arte rupestre
- Prospección con remoción de tierras
- Control arqueológico
- Sondeos arqueológicos
- Excavaciones arqueológicas
Tramitado por
Dirigido a
Personas físicas o jurídicas
Requisitos
La persona titular de la autorización deberá ser quien dirija la actividad arqueológica y paleontológica objeto de autorización. La persona titular de la autorización deberá ser una persona física que acredite una titulación universitaria con formación suficiente en arqueología o paleontología y experiencia contrastada para asumir la dirección de las actividades arqueológicas o paleontológicas que se autorizan y con formación adecuada al periodo o periodos históricos que se correspondan con la zona de intervención.
Para la dirección de cualquier trabajo de campo de investigación en una zona paleontológica, se exigirá titulación académica adecuada a las características del yacimiento que se pretende investigar. En cualquier caso, deberá quedar certificada una formación en paleontología o en las ramas de las ciencias de la naturaleza acordes con la tipología del lugar.
Formularios y modelos a presentar
Documentacion a aportar
Modalidades de solicitud
Solicitud por internet
Personas jurídicas y profesionales:
https://egoitza.gipuzkoa.eus/eu/
Personas físicas:
https://egoitza.gipuzkoa.eus/eu/
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
Oficinas de atención presencial
Arreta Zerbitzua.
Gipuzkoa Plaza, S/N, 20004 Donostia.
Horario: De lunes a jueves, 08:30-18:30. Viernes, 08:30-14:30.Agosto, de lunes a viernes 8:30-14:30.
Teléfono: 943 11 21 11
Modalidades de solicitud
Plazo máximo de resolución
Tres mese
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioSe informa mediante
Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco artículos 33 y 63 a 74
Observaciones
TRÁMITES:
1. Registro de la documentación, en su caso subsanación.
2. Análisis de la solicitud por parte de la persona responsable del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico y Archivos y elaboración del Informe-propuesta.
3. Preparación de la Resolución por parte de la Secretaría Técnica.
4. Aprobación de la Resolución por la persona titular de la Dirección General de Cultura y notificación de la misma:
5. Recepción por parte de la persona responsable del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico y Archivos de la memoria arqueológica o paleontológica derivada de la autorización concedida.
Información adicional
Plazo estimado para la Resolución: un mes