Finalidad
La Ley 6/2019 de 9 de mayo del Patrimonio Cultural Vasco establece determinados supuestos en los cuales resulta preceptiva obtener autorización para la realización de obras en bienes culturales objeto de protección de esta Ley, en tanto en cuanto no exista aprobada, mediante plan especial, su ordenación pormenorizada.
Aun contando con ordenación pormenorizada, y en los casos en que no resulte preceptiva, puede recabarse la autorización foral que será emitida a modo de colaboración entre administraciones; en este supuesto esta autorización no tiene carácter imperativo y vinculante.
Tramitado por
Contacto
Teléfono: 943-112895 /943-112898
@ Correo electrónico: jmaroto@gipuzkoa.eus; airoz@gipuzkoa.eus
Dirigido a
Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa; otras personas interesadas: titulares de los bienes culturales o personas autorizadas por los mismos.
Formularios y modelos a presentar
Documentacion a aportar
.- Memoria de la obra a realizar, indicando materiales y calidades
.- Información gráfica que garantice la comprensión de la actuación a realizar
.-Presupuesto detallado
*Para el caso de retablos, pinturas murales y órganos de titularidad de Obispado de San Sebastián, el proyecto de restauración debe realizarse en base a una memoria elaborada por el Servicio de Patrimonio Histórico-artístico y Archivos y por el Servicio de Gordailua y Museos.
Modalidades de solicitud
Solicitud por internet
Personas jurídicas y profesionales:
https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/
Personas físicas:
https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
Oficinas de atención presencial
Personas físicas:
Arreta Zerbitzua
Gipuzkoa Plaza, S/N, 20004 Donostia.
Horario: De lunes a jueves, 08:30h-18:30h. Viernes, 8:30-14:30. Agosto, de lunes a viernes: 8:30-14:30
Tel. 943 11 21 11
Modalidades de solicitud
Plazo máximo de resolución
Plazo legal: tres meses
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioSe informa mediante
Ley 6/2019 de 9 de mayo del Patrimonio Cultural Vasco
artículos 33 y 46
Observaciones
TRÁMITES:
1. Registro de la documentación, en su caso subsanación.
2. Análisis de la persona responsable del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico y Archivos y elaboración del Informe-propuesta de resolución.
3. Redacción de la resolución por Secretaría Técnica.
4. Aprobación de la resolución por la por la persona titular de la Dirección General de Cultura y notificación_
NOTA: Cuando no es preceptiva, el contenido de la autorización no resulta vinculante.
Cuadro de preceptividad:
Según definición de la Ley 7/1990 |
Según define la Ley 2/2019 Grado de protección |
Ordenación pormenorizada municipal vigente |
¿Es preceptiva la autorización? |
|
Bienes inmuebles |
Catalogados |
Básica |
No |
No |
Bienes inmuebles |
Catalogados |
Básica |
Si |
No |
Bienes inmuebles |
Inventariados |
Media |
No |
Si |
Bienes inmuebles |
Inventariados |
Media |
Si |
No |
Bienes inmuebles |
Calificados |
Especial |
No |
Si |
Bienes inmuebles |
Calificados |
Especial |
Si |
No |