Finalidad
Solicitar permisos para la tala de árboles en terreno de carácter rural
Tramitado por
Contacto
Teléfono: 943 112069
Fax: 943 431154
email: mendiakbulegoa@gipuzkoa.eus
Dirigido a
Titulares de explotaciones agrarias titulares de bosques.
Requisitos
La parcela debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y ubicada en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
La persona solicitante debe ser propietaria del terreno u ostentar un derecho de disposición sobre el mismo, debiendo estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias como titular o cotitular de la misma.
Documentacion a aportar
Modalidades de solicitud
Observaciones para la tramitación electrónica
Pendiente de habilitar la presentación por internet mediante Gipuzkoataria
Otros medios de tramitación
Llamar por teléfono al Guarda Forestal de la zona para que se tramite in situ. Cenro de coordinación del guarderío forestal: 943112075
Acudir a la OCA a la que esté adscrito el municipio donde se encuentre el terreno con la corta a realizar.
Oficinas de atención presencial
Oficinas Comarcales Agrarias (https://www.gipuzkoa.eus/es/web/landaeremua/contacto#ocas)
Modalidades de solicitud
Plazo máximo de resolución
2 meses.
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioSe informa mediante
• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (https://www.boe.es/eli/es/l/2003/11/21/43)
• Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la anterior.
(https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/21/pdfs/BOE-A-2015-8146.pdf)
• Norma Foral 7/2006 de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa
(http://www7.gipuzkoa.net/ogasuna/normativa/docs/0000785c.pdf)
Observaciones
1. En las cortas a hecho el propietario está obligado a repoblar el terreno en un plazo máximo de dos años a no ser que solicite y obtenga autorización de cambio de uso.
2. La autorización de corta no prejuzga derecho alguno de propiedad en ningún caso.
3. Las cortas por “entresaca” se realizan sin producirse rasos o huecos y eliminando los pies defectuosos; viejos, torcidos o anormales preferentemente.
4. Al realizar los aprovechamientos se respetará la vegetación existente en las zonas de protección y elementos de patrimonio histórico.
5. Para mantener la estabilidad y fertilidad del suelo la maquinaria de saca operará desde las pistas existentes. Tan solo podrán circular fuera de ellas cuando las características de la maquinaria, la orografía, características del suelo y las condiciones atmosféricas garanticen la inexistencia de daños al suelo. Para la apertura de nuevas vías de saca se deberán obtener las autorizaciones correspondientes. Al finalizar el aprovechamiento los caminos deberán quedar en adecuadas condiciones de uso.
6. Está prohibido el depósito y abandono de elementos materiales y productos utilizados para llevar a cabo los aprovechamientos, una vez efectuados estos.
7. A los efectos de control, el titular de la autorización deberá comunicar al guarda forestal el momento en el que se inicie la corta y el nombre y datos de identificación del comprador o adjudicatario del aprovechamiento.
9. La autorización deberá ser presentada a cualquier agente de la Autoridad que la reclame.
10. Para conocer los reglamentos municipales que pueda haber sobre el uso especial de caminos rurales y pistas de propiedad municipal debe acudirse al Ayuntamiento correspondiente.
11. Si el Servicio ve necesario, las autorizaciones de aprovechamiento forestales fijarán las condiciones técnicas y administrativas especiales por las que se deberán regir la ejecución de las tareas y la saca de los productos.