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Autorización 20 - Visado año 2026 (VT - VTC - VD - VS - MPC - VPC - VSPC)
INFORMACIÓN GENERAL
Finalidad
VISAR LAS AUTORIZACIONES BÁSICAS DE TRANSPORTE
Tramitado por
- DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, TURISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
- Dirección General de Movilidad y Transporte Público
- Servicio de Movilidad y Transportes
Contacto
Dirección e-mail:
Teléfono de contacto:
943 112991
Dirigido a
Empresas y autónomos.
Requisitos
1.- Representación. Si actúa mediante gestoría o asesoria: ésta deberá estar registrada y de alta en el censo de representantes 001K de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/representacion-corporativa-contenido
Si representan por primera vez a una empresa o si necesitan renovar la representación por caducidad, una vez realizado el trámite en el censo de representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, deberán iniciar en la sede electrónica del Ministerio el expediente de tramitación de nueva representación.
2.- Firma electrónica. Para todos los trámites telemáticos con transportes es necesario disponer de una firma electrónica a nombre del titular de la autorización de transporte, sea persona física o jurídica. Hay varias opciones de firma electrónica. Las más conocidas son IZENPE, DNI digital y la emitida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. La B@KQ no es válida. Se recomienda la descarga del programa “autofirma” que ahorra muchos problemas con la firma electrónica, tanto con DNI como con IZENPE. AUTOFIRMA se puede descargar aquí: http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm
3.- No tener sanciones pendientes de pago
4.- Abonar la tasa correspondiente Pago visado transporte
REALIZADO EL PAGO EL SISTEMA LES REDIRIGIRÁ A LA PÁGINA DEL MINISTERIO.
INICIO Y SOLICITUD
Documentacion a aportar
- La tasa correspondiente Pago visado transporte
- Si se dispone de los vehículos en régimen de alquiler: contrato de alquiler vigente.
- VT: Póliza del seguro con cobertura ilimitada para la Responsabilidad Civil y recibo de pago vigente.
- Los titulares con domicilio fiscal fuera del Territorio Histórico de Gipuzkoa deberán aportar alta en el IAE del vehículo y justificante de estar al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias.
- VTC: Una vez realizado el visado (tras comprobarlo en Consulta al Registro de Empresas y Actividades de Transporte | Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), hay que recoger los distintivos correspondientes en ventanilla.
- VD: Capacidad económica: 9.000 € por el primer vehículo, 5.000 € por cada vehículo adicional. CAPACIDAD FINANCIERA GENERAL BILINGÜE
- VS:
- Certificado acreditativo de haber superado el Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación superior relacionada con la materia por parte de una persona dirigente de la empresa.
- Certificado ISO 9001.
- Certificación técnico-sanitaria.
- Justificante de suscripción del seguro correspondiente: póliza de seguro con cobertura ilimitada de responsabilidad civil y recibo de pago vigente.
- VSPC:
- Certificación técnico-sanitaria.
- Justificante de suscripción del seguro correspondiente: póliza de seguro con cobertura ilimitada de responsabilidad civil y recibo de pago vigente.
- Declaración responsable de la necesidad del transporte: Declaración responsable de la necesidad del transporte.
- MPC y VPC: Declaración responsable de la necesidad del transporte: Declaración responsable de la necesidad del transporte.
Modalidades de solicitud
- Internet
Solicitud por internet
Solicitud y envío de documentación a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Gestión de autorizaciones de transporte interior | Sede Electrónica
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
- Certificado y B@KQ
TRAMITACIÓN
Modalidades de solicitud
- Internet
RESOLUCIÓN
Plazo máximo de resolución
Plazo legal: cinco meses.
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioSe informa mediante
- Notificación electrónica
NORMATIVA
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero
- BOE-A-2018-17103 Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
- BOE-A-2020-7432 Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
- BOE-A-1990-24442 Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Observaciones
Visado: cada dos años (VT cada cuatro años: 2026, 2030, 2034, etc.), los años pares (2026, 2028, etc.). La solicitud se presentará en el mes correspondiente al último dígito del DNI (enero: 1, febrero: 2, etc.; agosto: inhábil, septiembre:8, octubre: 9, noviembre: 0). Rehabilitación: antes de que transcurra un año desde el mes en que le correspondía realizar el visado.
- VTC: Una vez realizado el visado (tras comprobarlo en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte), deberán recoger los distintivos correspondientes en la oficina de Transportes en horario de 8:30 a 13:30.
Información adicional
Consulta del estado de las autorizaciones: