Autorización 24 - VTC - Autorización de arrendamiento de vehículo con conductor

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Tramitar autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo con alquiler con conductor y cambios correspondientes. 

  • Cambio de domicilio
  • Sustitución

Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, TURISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
  • Dirección General de Movilidad y Transporte Público
  • Servicio de Movilidad y Transportes

Contacto

Domicilio:

Plaza Julio Caro Baroja, planta baja - trasera, 20018 Donostia

Horario: 

Lunes a viernes, de 8:30 a 13:30.


Dirección e-mail:

garraiobaimenak@gipuzkoa.eus

Teléfono de contacto:

943 112991


Dirigido a

Tanto personas físicas como jurídicas.

Personas físicas: Con nacionalidad española o la de algún país miembro de la UE o con las autorizaciones del régimen de extranjería para la actividad de transportista.

Personas jurídicas: Con personalidad jurídica propia y ánimo de lucro. El alquiler de vehículos con conductor debe constar en su objeto social.


Requisitos

  • Si actúa mediante gestoría o asesoría: ésta deberá estar de alta en el censo de representantes 001k.
  • No tener sanciones pendientes de pago.
  • Alta en el censo del IVA (036). 
  • Alta del vehículo(s) en el IAE (Modelo 840).
  • El vehículo(s) tendrá(n) como máximo 9 plazas.
  • Cumplir con las obligaciones laborales y de la Seguridad Social.
  • Deberán disponer en todo momento de un vehículo matriculado en España y adscrito a la autorización en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo (mínimo 3 meses), salvo en los supuestos de sustitución provisional del vehículo por avería, en los que podrá utilizarse un vehículo en arrendamiento ordinario de conformidad con lo establecido reglamentariamente.
  • Características de los vehículos:
    • Antigüedad máxima de 10 años, contados desde su primera matriculación. No obstante, no existirá limitación alguna en cuanto a la antigüedad del vehículo, cuando el mismo tenga una potencia fiscal igual o superior a 28 CVF o se trate de un vehículo histórico de los definidos como tales en la reglamentación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
    • Eléctrico cero emisiones de batería (BEV), de célula de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV).
    • Los vehículos deben estar domiciliados en Gipuzkoa. En dicho domicilio deberán estar a disposición de los Servicios de Inspección los documentos relativos a su gestión y funcionamiento.
  • Cambio de residencia: traslado de municipio o de calle. Modificación de la dirección en el censo del IVA (036). La autorización que cambia de domicilio deberá estar domiciliada en Araba, Bizkaia o Gipuzkoa.


INICIO Y SOLICITUD


Documentacion a aportar

1.- Solicitud debidamente cumplimentada:SAT VTC 

2.- Autorización de la persona interesada para poder entrar en determinados registros públicos a fin de comprobar de oficio por la Administración determinada documentación (excepto para bajas). AUTORIZACIÓN REGISTROS PÚBLICOS

3.- NUEVA AUTORIZACIÓN/TRANSMISIÓN (CAMBIO DE TITULAR): 

  • Personas físicas: DNI o NIE.
  • Personas jurídicas: CIF y escrituras de constitución de la empresa. Si ésta se ha realizado hace más de  3 meses, nota simple emitida por el Registro correspondiente.
  • Declaración de correo electrónico:VTC AUTORIZACIONES - EQUIPO INFORMÁTICO - BILINGÜE. Justificante de la firma electrónica. Declaración del domicilio de actividad:VTC-AUTORIZACIONES-DOMICILIO DE ACTIVIDAD-BILINGÜE. Permiso de circulación, ficha técnica completa (anverso y reverso). Si el vehículo es arrendado, contrato de alquiler vigente. Alta del vehículo en el IAE (840). Justificante del alta en la Seg. Social en el régimen que corresponda. Justificante del alta en el IVA (036).

4.- SUSTITUCIÓN: 

5.- CAMBIO DE RESIDENCIA:


Modalidades de solicitud

  • Internet

Solicitud por internet

Solicitud y envío de documentación a través del Registro Electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa. https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/CORP/WATTramiteakWEB/inicio.do


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

Plazo legal: 5 meses.



NORMATIVA



  • General:
  1. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio. 
  2. Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero.


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

Nota: el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor estará condicionado al cumplimiento de criterios medioambientales sobre mejora de la calidad del aire y reducción de emisiones de CO2, así como de gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de la comunidad autónoma en que pretenda domiciliarse la autorización (artículo 99.5 de la LOTT)

Visado: cada dos años, los años pares a partir de 2022. La solicitud se presentará en el mes correspondiente al último dígito del DNI (enero: 1, febrero: 2, etc.; agosto: inhábil, septiembre:8, octubre: 9, noviembre: 0)
Rehabilitación: antes de que transcurra un año desde el mes en que le correspondía realizar el visado.


Información adicional

Consulta del estado de las autorizaciones:

https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/consulta-al-registro-de-empresas-y-actividades-de-transporte