Autorización 23 - VS - Modificaciones de autorización de vehículos sanitarios

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Tramitar modificaciones de autorizaciones de transporte público de vehículos sanitarios:

  • Alta de copia
  • Sustitución

Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, TURISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
  • Dirección General de Movilidad y Transporte Público
  • Servicio de Movilidad y Transportes

Contacto

Domicilio:

Plaza Julio Caro Baroja, planta baja - trasera, 20018 Donostia

Horario: 

Lunes a viernes, de 8:30 a 13:30.


Dirección e-mail:

garraiobaimenak@gipuzkoa.eus

Teléfono de contacto:

943 112991


Dirigido a

Empresas.


Requisitos

  • Si actúa mediante gestoría o asesoría: ésta deberá estar de alta en el censo de representantes 001k.
  • No tener sanciones pendientes de pago.
  • Vehículo con menos de 10 años.
  • Alta del vehículo(s) en el IAE (Modelo 840): actividad “transporte sanitario en ambulancias”.
  • Certificado técnico sanitario del vehículo.
  • Seguro del vehículo.


INICIO Y SOLICITUD


Documentacion a aportar

1.- Solicitud debidamente cumplimentada.  SAT

2.- Autorización de la persona interesada para poder entrar en determinados registros públicos a fin de comprobar de oficio por la Administración determinada documentación (excepto para bajas). AUTORIZACIÓN REGISTROS PÚBLICOS

3.- ALTA DE COPIA:

  • Si el vehículo es de alquiler: contrato de arrendamiento.

 

4.- SUSTITUCIÓN: 

  • Si el vehículo es de alquiler: contrato de arrendamiento.

 

 


Modalidades de solicitud

  • Internet

Solicitud por internet

Solicitud y envío de documentación a través del Registro Electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa. https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/CORP/WATTramiteakWEB/inicio.do


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

Plazo legal: tres meses.



NORMATIVA


  • Específica:
  1. Ley 2/2000 de 29 de junio (BOPV 01-08-2000), de transporte público urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo.
  2. Decreto 243/2002 (BOPV 05-12-2002), por la que se aprueba el Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros de automóviles de turismo.
  3. Orden de 11 de febrero de 2005 (BOPV de 04-03-05) del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece el número máximo de autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  4. Orden de 4 de febrero de 1993 (Capítulo IV) por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.
  • General:
  1. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio. 
  2. Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero.


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

Visado: cada cuatro años, los años pares a partir de 2022. La solicitud se presentará en el mes correspondiente al último dígito del DNI (enero: 1, febrero: 2, etc.; agosto: inhábil, septiembre:8, octubre: 9, noviembre: 0)
Rehabilitación: antes de que transcurra un año desde el mes en que le correspondía realizar el visado.


Información adicional

Consulta del estado de las autorizaciones:

https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/consulta-al-registro-de-empresas-y-actividades-de-transporte