Autorización 23 - VS - Modificaciones de autorización de vehículos sanitarios

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Tramitar modificaciones de autorizaciones de transporte público de vehículos sanitarios:

  • Alta de copia
  • Sustitución

Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, TURISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
  • Dirección General de Movilidad y Transporte Público
  • Servicio de Movilidad y Transportes

Contacto

Domicilio:

Plaza Julio Caro Baroja, planta baja - trasera, 20018 Donostia

Horario: 

Lunes a viernes, de 8:30 a 13:30.


Dirección e-mail:

garraiobaimenak@gipuzkoa.eus

Teléfono de contacto:

943 112991


Dirigido a

Empresas.


Requisitos

  • Si actúa mediante gestoría o asesoría: ésta deberá estar de alta en el censo de representantes 001k. Si representan por primera vez a una empresa o si necesitan renovar la representación por caducidad, una vez realizado el trámite en el censo de representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, deberán iniciar en la sede electrónica del Ministerio el expediente de tramitación de nueva representación.
  • No tener sanciones pendientes de pago.
  • Vehículo con menos de 10 años.
  • Alta del vehículo(s) en el IAE (Modelo 840): actividad “transporte sanitario en ambulancias”.
  • Certificado técnico sanitario del vehículo.
  • Seguro del vehículo.


INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

- Autorización a un tercero para recoger documentación. AUTORIZACIÓN A UN TERCERO PARA RECOGER DOCUMENTACIÓN 


Documentacion a aportar

- ALTA DE COPIA:

  • Si el vehículo es de alquiler: contrato de arrendamiento.

- SUSTITUCIÓN: 

  • Si el vehículo es de alquiler: contrato de arrendamiento.

 

 


Modalidades de solicitud

  • Internet

Solicitud por internet

Solicitud y envío de documentación: 

Gestión de autorizaciones de transporte interior | Sede Electrónica

 Instrucciones 


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

Plazo legal: 5 meses.



NORMATIVA


  • Específica:
  1. Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera. https://www.boe.es/eli/es/o/2013/07/23/pre1435/con
  2. Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/05/25/836/con

 

  • General:
  1. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio. 
  2. Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero.


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

Visado: cada dos años, los años pares (2024, 2026, etc.). La solicitud se presentará en el mes correspondiente al último dígito del DNI (enero: 1, febrero: 2, etc.; agosto: inhábil, septiembre:8, octubre: 9, noviembre: 0). Rehabilitación: antes de que transcurra un año desde el mes en que le correspondía realizar el visado.


Información adicional

Consulta del estado de las autorizaciones:

https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/consulta-al-registro-de-empresas-y-actividades-de-transporte