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Junta Arbitral del Transporte de Gipuzkoa
INFORMACIÓN GENERAL
Finalidad
La Junta Arbitral del Transporte resuelve reclamaciones e interviene en conflictos de contenido económico en lo que respecta a los transportes terrestres urbanos, interurbanos, de mercancías y de viajeros. Puede acudir a la Junta Arbitral cualquier persona usuaria, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte sin necesidad de abogado ni de procurador.
Tramitado por
- DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, TURISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
- Dirección General de Movilidad y Transporte Público
- Servicio de Movilidad y Transportes
Contacto
Domicilio:
Plaza Julio Caro Baroja, planta baja - trasera, 20018 Donostia.
Dirección e-mail:
arbitrajebatzordea@gipuzkoa.eus
Teléfono de contacto:
943 112250
Dirigido a
Ciudadanía en general, empresas y profesionales del transporte.
Requisitos
Ser parte contratante de un transporte.
La Junta resuelve obligatoriamente las reclamaciones económicas que no excedan de 15.000 €, aunque también puede intervenir en reclamaciones de más de 15.000 € si hay pacto expreso en este sentido, o si las partes lo convienen.
La Junta Arbitral del Transporte de Gipuzkoa es competente para resolver las controversias en las que:
- Gipuzkoa es el origen o el destino del transporte.
- El domicilio de la empresa prestadora del servicio está en Gipuzkoa.
- Si la reclamación la interpone una persona consumidora y usuaria, esta tiene su residencia habitual en Gipuzkoa.
La persona reclamante puede elegir en qué junta de las competentes presenta la reclamación, salvo que, previamente y por escrito, haya pactado la sumisión a otra concreta.
INICIO Y SOLICITUD
Formularios y modelos a presentar
Solicitud - Junta Arbitral del Transporte de Gipuzkoa (bilingüe)
Laudo arbitral - Solicitud aclaración - Junta Arbitral del Transporte de Gipuzkoa (bilingüe)
Solicitud certificado de laudo - Junta Arbitral del Transporte de Gipuzkoa (bilingüe)
Otorgamiento y aceptación de autorización para la realización de gestiones ante la Junta Arbitral
Documentacion a aportar
1. Cumplimentar el formulario de reclamación donde se concretarán los datos de la empresa contra la que se reclama y se expondrá la reclamación, los hechos que la justifican y, en su caso, los fundamentos de derecho en que se basa.
2. Pruebas documentales como:
- Escrito de demanda
- Pacto de sometimiento
- Albaranes o conformes de entrega de los servicios o expediciones
- Convención reguladora del contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR)
- Facturas
- Comunicaciones escritas entre las partes
- Billetes o títulos de transporte
- Peritajes o fotografías
- Otros documentos que acrediten los hechos (indicar cuáles son).
- DNI o documento acreditativo de identidad
- Si actúa mediante representante, documento acreditativo de la representación.
Modalidades de solicitud
- Internet
- Presencial
Solicitud por internet
Solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral del Transporte de Gipuzkoa
Solicitud de aclaración, corrección, complemento o rectificación de laudo arbitral
La solicitud debe presentarse dentro de los 10 días siguientes (naturales) desde la notificación del laudo, mediante el escrito de reclamación según modelo adjunto.
Solicitud de certificado de laudo para instar la ejecución forzosa
Transcurridos 20 días desde la notificación del laudo, podrá solicitarse el certificado mediante el escrito de reclamación según modelo adjunto.
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
- Certificado y B@KQ
Oficinas de atención presencial
Las personas físicas, además, podrán presentar su reclamación de forma presencial, a través de los registros de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Registro General de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Plaza de Gipuzkoa, s/n, planta baja.
Registro del Departamento de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio (Plaza Julio Caro Baroja, 2, 3ª planta), así como en el resto de Registros departamentales de la Diputación y en todas las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TRAMITACIÓN
Modalidades de solicitud
- Internet
- Presencial
RESOLUCIÓN
Plazo máximo de resolución
La Junta resolverá mediante laudo en el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día en que se haya celebrado la vista oral.
Efectos del silencio administrativo
No aplicaNORMATIVA
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrer
- Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
- Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956.
- Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se aprueba el Código Civil.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Reglamento (UE) nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004.
- Reglamento (CE) nº 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.