Examen de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte público por carretera

INFORMACIÓN GENERAL


Plazo de presentación

Las pruebas se convocarán mediante la modalidad de convocatoria abierta y permanente, realizándose las mismas con la periodicidad requerida en función del número de solicitudes presentadas y de los medios materiales e informáticos disponibles.

Finalidad

El objeto de estas pruebas es acreditar la competencia profesional de los aspirantes para ejercer las funciones de gestor de transporte, afín de poder expedir el correspondiente certificado de competencia profesional para el transporte por carretera, tanto en la modalidad de viajeros como de mercancías.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, TURISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
  • Dirección General de Movilidad y Transporte Público
  • Servicio de Movilidad y Transportes

Dirigido a

Personas físicas, con residencia en Gipuzkoa, que pretendan presentarse al examen de capacitación profesional para ejercer las funciones de gestor de transporte en una empresa de transporte por carretera de mercancías o viajeros.


Requisitos

1.– Tener la residencia habitual en el Territorio Histórico de Gipuzkoa con anterioridad a la presentación de la solicitud. A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual de quien aspire a presentarse al examen será aquélla que figure en el domicilio consignado en su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) que el aspirante acredite mediante el certificado de empadronamiento que ha tenido su domicilio en Gipuzkoa al menos ciento ochenta y cinco (185) días naturales del último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

b) que el aspirante acredite fehacientemente que, aun habiendo tenido su domicilio en Gipuzkoa por un periodo inferior al indicado en el punto anterior, han sido razones familiares o profesionales las que le han obligado a fijar su residencia en Gipuzkoa. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela o centro docente no implica el traslado de la residencia habitual.

 2.– Hallarse previamente en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:

  • Título de Bachillerato o equivalente.
  • Título de Técnico/a, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
  • Título de Técnico/a Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
  • Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.


INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/CORP/WATTramiteakWEB/inicio.do dirigida al Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio, una vez rellenado  el formulario de solicitud disponible a estos efectos.

Para realizar la solicitud mediante representante, tras identificarse con el certificado digital, deberá elegir actuar como PARTICULAR para trámites con la entidad previo a escoger el representado. Deberá estar dada de alta en el Censo de Representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa. La inscripción deberá realizarse en el censo corporativo de representación voluntaria (documento 001K). https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/representacion


Documentacion a aportar

Con el objeto de tramitar la solicitud recogida en este documento, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, el órgano gestor del procedimiento consultará y/o verificará a través de las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos, en las bases de datos de otras administraciones, conforme a los acuerdos de colaboración existentes (art. 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En el caso de que el solicitante se oponga a ello, deberá indicarlo en la solicitud y adjuntará la documentación siguiente:

•    DNI / NIE. • Si el domicilio consignado en el DNI no es de Gipuzkoa:

1. Certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en Gipuzkoa al menos 185 días naturales del último año, contados con anterioridad a la presentación de solicitudes.

2. Si el periodo de empadronamiento en Gipuzkoa es de menos de 185 días naturales del último año, contados con anterioridad al día de presentación de solicitudes: Certificado de empadronamiento y documento  acreditativo de las razones familiares o profesionales que le obligaron a fijar su residencia en Gipuzkoa.

•   Copia compulsada de alguno de los siguientes títulos de formación:

1. Título de Bachiller o equivalente.

2. Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

3. Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

4. Cualquier título acreditativo de haber superado estudios universitarios de grado o postgrado. La acreditación del cumplimiento de este requisito podrá ser obtenido directamente por la persona interesada, desde la sede electrónica del Ministerio de Educación a través del servicio “Consulta de Títulos Universitarios” y en su caso, desde la página “Consulta de Títulos no Universitarios” generando, en ambos casos, una autorización para que un tercero pueda verificar que su título se encuentra correctamente inscrito en el Registro Nacional. Los títulos otorgados por una institución extranjera deberán haber sido previamente homologados a un título español.


Modalidades de solicitud

  • Internet

Solicitud por internet

Las personas solicitantes de las distintas habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT).


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet

RESOLUCIÓN


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Se informa mediante

  • Correo electrónico


NORMATIVA


Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31-07-1987)

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, que añade un Anexo II (régimen de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera) (BOE 08-10-1990)

Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable (BOE 31-07-1987)

Orden Foral 0535/2022, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el procedimiento y estructura de las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías por carretera y actividades auxiliares y complementarias en el Territorio Historico de Gipuzkoa (BOG 19-12-2022)



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Información adicional

Admisión de aspirantes

Comprobadas las solicitudes se notificará a la persona interesa si ha sido admitido o no y en su caso, se le dará un plazo de 10 días para subsanar la solicitud.

Las pruebas se convocarán con la periodicidad requerida en función del número de solicitudes presentadas y de los medios materiales e informáticos disponibles, fijándose cada una de las fechas de celebración de las pruebas en la página Web del Departamento  de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con una antelación mínima de 10 días, y previa convocatoria realizada al efecto a las personas aspirantes, señalando un día y hora concreto para la realización de las pruebas.