Finalidad
Tramitado por
Dirigido a
Estarán obligados a presentar el modelo 369, independientemente de que en el periodo de declaración se hayan efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los respectivos regímenes:
a) Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro efectuadas a través de interfaces electrónicas que faciliten dichas entregas y a los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, cuyo territorio de identificación dentro de este Estado miembro (ES) sea Gipuzkoa, deberán presentar una autoliquidación por cada trimestre natural.
b) Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, que no hayan designado a un intermediario, y cuyo territorio de identificación dentro de este Estado miembro (ES) sea Gipuzkoa, deberán presentar una autoliquidación por cada mes natural.
c) Los intermediarios que actúen por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, deberán presentar una autoliquidación por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen.
Formularios y modelos a presentar
Modalidades de solicitud
Solicitud por internet
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
Modalidades de solicitud
420/2021 Foru Agindua, uztailaren 20koa
Información adicional