Modelo 369. Regímenes especiales, comercio electrónico

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

  • Prestaciones de servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad, pero en un estado miembro distinto al del empresario o profesional acogido a este régimen especial, siempre que las prestaciones se localicen en un Estado miembro en el que el empresario o profesional no esté establecido.
    Si las prestaciones de servicios se localizan en el Estado miembro de la sede del empresario o en un Estado en el que esté establecido a efectos de IVA, esas prestaciones deberán declararse en el país correspondiente por el régimen general del IVA, no por el régimen OSS.
  • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes, incluidas las que se localizan en el Estado de miembro en el que se registra el sujeto pasivo, así como las que se localizan en otro Estado miembro en el que se está establecido a efectos de IVA.
  • Ventas a distancia de bienes importados de valor no superior a 150 €, excepto los bienes sujetos a impuestos especiales.

  • Tramitado por

    • DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
    • Subdirección General de Gestión Tributaria
    • Servicio de Gestión de Imp. Indirectos, Imp. sobre las Transmisiones y Tributos Medioamb.

    Dirigido a

    Estarán obligados a presentar el modelo 369, independientemente de que en el periodo de declaración se hayan efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los respectivos regímenes:

     a) Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro efectuadas a través de interfaces electrónicas que faciliten dichas entregas y a los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, cuyo territorio de identificación dentro de este Estado miembro (ES) sea Gipuzkoa, deberán presentar una autoliquidación por cada trimestre natural.

    b) Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, que no hayan designado a un intermediario, y cuyo territorio de identificación dentro de este Estado miembro (ES) sea Gipuzkoa, deberán presentar una autoliquidación por cada mes natural.

    c) Los intermediarios  que actúen por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, deberán presentar una autoliquidación por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen.



    INICIO Y SOLICITUD


    Formularios y modelos a presentar

    Modelo 369


    Modalidades de solicitud

    • Internet

    Solicitud por internet

    Plataforma «ZERGABIDEA»


    Identificación necesaria para la tramitación electrónica

    • Certificado y B@KQ

    TRAMITACIÓN


    Modalidades de solicitud

    • Internet

    NORMATIVA


    420/2021 Foru Agindua, uztailaren 20koa



    INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


    Información adicional

    Modelo 369