Subvenciones para el emprendimiento y/o la digitalización de los servicios y actividades de promoción y comercialización para empresas turísticas

INFORMACIÓN GENERAL

Finalidad

Incentivar la creación de nuevos negocios turísticos que generen valor en el sector, así como el desarrollo de herramientas tecnológicas que mejoren la competitividad, promoción y comercialización de la oferta turística de Gipuzkoa.

Serán gastos subvencionables:

1. Gastos de mejora en la calidad e innovación:

 1.1. Mejora en la calidad de productos turísticos: gastos vinculados a la creación, promoción y comercialización de productos turísticos que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

· Sean nuevos o innovadores.

· Se conciban con carácter claramente sostenible o supongan una mejora notable de la sostenibilidad de un producto existente.

· Impliquen la integración de colectivos con necesidades especiales de accesibilidad.

· Incorporen de forma específica la temática de las mujeres, mediante actividades, rutas, contenidos o experiencias que visibilicen su historia, aportaciones y tradiciones.

· Se desarrollen fundamentalmente en temporada baja.

· Abarquen en su oferta al menos un municipio del interior del Territorio.

 Los gastos de asistencia a ferias profesionales de turismo únicamente serán subvencionables para expositores (el coste de inscripción, el alquiler del espacio expositivo y los servicios básicos asociados al stand).

 1.2. Innovación social y tecnológica: gastos vinculados al desarrollo e implantación de los siguientes elementos:

· Herramientas tecnológicas y/o digitales orientadas específicamente a mejorar la promoción o la comercialización del negocio turístico.

· Herramientas tecnológicas y/o digitales orientadas a la gamificación o mediación de productos turísticos.

· Incorporación de soluciones de Inteligencia Artificial que contribuyan de forma directa a mejorar la promoción o la comercialización del negocio turístico.

No se admitirán gastos variables calculados como porcentaje sobre ventas (comisiones), ni aquellos que carezcan de entregables verificables.

Tampoco se admitirán gastos de merchandising, no siendo subvencionables los costes derivados de la elaboración, compra o distribución de artículos de merchandising.


2. Gastos de lanzamiento (solo para empresas de nueva creación):

• Material promocional: diseño, elaboración, maquetación y traducción de materiales para la promoción del negocio.

• Puesta en marcha: Gastos de constitución legal, estudios de viabilidad, registro de marca y diseño de la imagen corporativa, entre otros.
Se entiende como empresa beneficiaria de nueva creación aquella constituida entre el 1 de julio del año anterior al de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria.


3. Los gastos subvencionables serán los comprendidos desde el 1 de enero hasta 30 de noviembre del año de la convocatoria (salvo el caso de empresas beneficiarias de nueva creación en que serán los comprendidos desde el 1 de julio del año anterior al de la convocatoria hasta el 30 de noviembre del año de la convocatoria).

No es gasto elegible el I.V.A. repercutido en la factura. 

Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

INICIO Y SOLICITUD

Formularios y modelos a presentar

Acceso a los documentos y/o modelos

Solicitud por internet

Pulsar para acceder a la tramitación


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Información adicional

Información detallada